¿Qué tienes que saber?
El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar las actividades de las formaciones musicales estables que, por su tipología y función, son prioritarias para la ordenación del panorama orquestal catalán y que responden a una de las siguientes modalidades:
a) Orquesta sinfónica que desarrolle una actividad concertística y operística itinerante.
b) Orquesta sinfónica que desarrolle una actividad concertística itinerante.
c) Orquesta de cámara que desarrolle una actividad itinerante.
d) Orquesta o formación especializadas en la interpretación de música antigua con instrumentos originales.
e) Orquesta o conjunto instrumental (ensemble) especializados en la interpretación de música clásica
contemporánea con repertorio creado a partir de la segunda mitad del siglo xx.
Una misma persona solicitante solo puede presentar una solicitud y para una única formación en una misma convocatoria.
Se subvencionará una única formación por modalidad.
El plazo de presentación de solicitudes es del 17 de diciembre de 2025 al 17 de febrero de 2026, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Para consultas sobre contenidos de la subvención: 935 144 875 i 931 163 577
- Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Organismo responsable
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las empresas privadas, tanto si son personas físicas como jurídicas, incluidas las sociedades civiles y las entidades privadas sin ánimo de lucro.
Las personas beneficiarias deben presentar, como máximo el 15 de octubre del año de concesión de la subvención, la documentación que prevén los siguientes apartados, en relación con la primera temporada:
a) En el caso de subvenciones otorgadas por importes inferiores a 60.000,00 euros por anualidad, una cuenta
justificativa sin aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en la base general 16.2.b).
b) En el caso de subvenciones otorgadas por un importe igual o superior a 60.000,00 euros por anualidad, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría con el contenido que establece la base general 16.3.
c) Independientemente de la modalidad de justificación aplicable, esta debe ir acompañada del material de comunicación que se utilice en la campaña de difusión (programa o cartel con fecha y lugar del concierto, artistas participantes y repertorio).
Las personas beneficiarias deben presentar, como máximo el último día hábil del mes de enero del año posterior al de la concesión de la subvención, una memoria de la actividad y un presupuesto detallado, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, correspondiente a la segunda temporada.
Las empresas beneficiarias deben presentar, como máximo el 15 de octubre del año posterior al de concesión de la subvención, la documentación siguiente en relación con la segunda temporada:
a) En el caso de subvenciones otorgadas por importes inferiores a 60.000,00 euros por anualidad, una cuenta
justificativa sin aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en la base general 16.2.b).
b) En el caso de subvenciones otorgadas por un importe igual o superior a 60.000,00 euros por anualidad, una
cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría con el contenido que establece la base general 16.3.
c) Independientemente de la modalidad de justificación aplicable, esta debe ir acompañada del material de
comunicación que se utilice en la campaña de difusión (programa o cartel con fecha y lugar del concierto, artistas participantes y repertorio).
Documentos
No hay tasas associadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Plazos
Del 29/08/2024