¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas líneas de subvención es financiar los gastos derivados de la promoción y proyección de entidades catalanes o de los organismos y redes europeos e internacionales con los que se relacionan activamente
Se ha publicado en el eTauler la Resolución por la cual se amplia el plazo de justificación de las subvenciones otorgadas de soporte a la internacionalitzación de las entidades catalanas en el ámbito de la acción exterior de Cataluña para el año 2025
Se ha publicado en el eTauler la Resolución por la cual se amplia el plazo de justificación de las subvenciones otorgadas de soporte a la internacionalitzación de las entidades catalanas en el ámbito de la acción exterior de Cataluña para el año 2025
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Pueden ser beneficiarias de esta subvención las organizaciones privadas, sin ánimo de lucro, de ámbito territorial catalán, inscritas en cualquiera de los registros públicos de la Generalidad de Cataluña
El período de presentación de las solicitudes es del 14 de junio de 2025 al 30 de junio de 2025, ambdós incluidos.
Con el formulario de solicitud, se ha de adjuntar la documentación sigüiente:
- Memoria descriptiva Línea 1 2025.
- Memoria descriptiva Línea 2 2025.
- Memoria económica 2025.
- Resumen de la memoria económica (en caso de presentar solicitud para L1 i la L2).
- Modelo certificado aprovación cuentas anualrs 2025.
- Modelo certificado acuerdo solicitar subvención 2025.
- Modelo certificado gastos viajes clase turista 2025.
Documentación complementaria
- Documento de autorización de consulta de datos
- Modelo de autoritzación de datos bancarios.
No se han de pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 14/06/2025 al 30/06/2025 -
2
Segundo paso
Aportar la documentación
-
3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite:
Puedes consultar el estado del trámite:
- En "Área privada" (con idCAT Móvil o/y certificado digital)
- En el "Estado de mis gestiones" (con identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF)
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4
Cuarto paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo se recibe la respuesta?
¿Cómo se recibe la respuesta?
La resolución se notificará a las entidades interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña (tauler.gencat.cat). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el DOGC.
¿Se puede interponer un recurso?
Contra la resolución de otorgamiento de la subvención, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el juzgado contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 01/2012, de 12 de diciembre de 2010. el Instituto Catalán Internacional por la Paz, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.
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5
Quinto paso
Justifiación
Plazos
Del 10/12/2025 al 25/01/2026