¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas subvenciones es dar apoyo a los proyectos de reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña. Concretamente cada subvención va destinada a:
- Subvencionar proyectos de reindustrialización que contribuyan a volver a poner en marcha o continuar la actividad de centros productivos objeto de un cierre o deslocalización.
- Subvencionar el mantenimiento de actividades industriales en situación de dificultad.
Este trámite solo lo podéis hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
NOTA IMPORTANTE: De acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, no podréis ser beneficiarios de ayudas de importe superior a 30.000 euros si se incumplen los plazos de pago previstos a la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad a las operaciones comerciales.
Para acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago, en la fase de propuesta provisional, las personas propuestas como beneficiarias de una subvención por importe superior a 30.000,00 euros, tendrán que presentar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución provisional de otorgamiento, la siguiente documentación:
- Certificado sobre el cumplimiento de los plazos de pago, en el caso de las empresas que, de acuerdo con la normativa contable, podáis presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
- Las entidades que no podáis presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, tendréis que acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. La certificación tendrá en cuenta el plazo efectivo de los pagos de la entidad con independencia de cualquier financiación por el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Organismo responsable
En las empresas industriales con código de clasificación catalana de actividad económica 10, 11 o del 13 al 32 ambos incluidos y 38 que tengan sede social o suyo operativa a Cataluña, o bien que sean de nueva implantación en Cataluña.
El plazo para solicitar la subvención es del 8 de enero de 2026, a las 09:00 h, hasta el 6 de octubre de 2026, a las 14:00 h.
Documentación a adjuntar a la solicitud:
- Proyecto de la actividad o actuación según el modelo de memoria.
- Declaraciones responsables anexas a la solicitud (G346NIND-028).
- Plan de negocio, a tres años del proyecto industrial.
- Documento vinculante de la oferta presentada o el documento de adquisición ya formalizado en que consten los compromisos asumidos tanto de adquisición de activos como de incorporación de puestos de trabajo.
- Presupuesto completo y detallado del proyecto presentado.
- Acreditación de la financiación cerrada al menos en un 50% del proyecto.
Requisitos generales:
- Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria a que se presenten.
- No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante de la Generalitat de Cataluña y del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social.
Las deudas que estén aplazados, fraccionados o cuya ejecución esté suspendida se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones. - Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
- Para ayudas de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, tendrán que acreditar que cumplen los plazos de pago que se determinan a la Ley general de subvenciones.
- No haber sido sancionadas, por resolución sujeta, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria o, si han sido sancionados, tienen que haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.
- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.
- Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de 50 trabajadores/oras o más, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad.
- Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más tienen que dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad.
- En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, tienen que cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo, y para intervenir, y tienen que tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y en razón de sexo.
- Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad.
- Las entidades con actividades que supongan el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
- Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención.
- Respetar la igualdad de trato y no discriminación.
- No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBIfobia.
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
- No encontrarse en situación de crisis, a excepción de las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.
- En caso de que la ayuda se someta a Minimos, no haber superado la cantidad máxima de 300.000 euros de ayudas de Minimos que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios.
Requisitos específicos
- Tener la financiación cerrada del proyecto al menos en un 50% ya sea con recursos propios, financiación bancaria formalizada, o aportaciones de capital de terceros. Se tendrá que documentar a la memoria presentada, con documentos que acrediten la disponibilidad de estos fondo y la adecuación de los mismos a la finalidad del proyecto de inversión.
- Presentar un plan de negocio que soporte con los flujos de caja la viabilidad de la operación, así como un plan de inversiones necesarias, si es el caso, para los próximos tres años con la finalidad de consolidar la inversión inicial. El plan de negocio incorporará también los principales clientes, proveedores y competidores del proyecto a fin de que se pueda valorar la viabilidad.
- Para las ayudas a proyectos de reindustrialización que contribuyan a volver a poner en marcha o continuar la actividad de centros productivos objeto de un cierre o deslocalización definidos, hará falta que se acredite, si procede, el acuerdo de reindustrialización o documento de expresión de interés vinculante entre la empresa que cierra la actividad, y el nuevo inversor, en alguno de los siguientes aspectos: cesión de activos productivos y/o inmobiliarios, cesión de carga productiva por un periodo delimitado, contratación de personal indicando calendario, perfil y condiciones laborales, así como transferencia de tecnología y/o propiedad intelectual y fecha de vigencia de la oferta.
- Para las ayudas en el mantenimiento de actividades industriales en situación de dificultad, hará falta que se acredite la comunicación en situación de dificultad en el portal de canal emprendida tal como se ha definido en la base mencionada y habrá que aportar con la solicitud la oferta vinculante en primer término, y dentro del periodo de ejecución se tendrá que materializar mediante resolución del juzgado mercantil y/o escritura de compraventa de los activos fijos objeto de subvención.
- Las condiciones de la contratación laboral se ajustarán al menos a lo que establezca el convenio colectivo de referencia del sector de la actividad subvencionada de la empresa beneficiaria. En cualquier caso, las condiciones salariales pactadas en el marco de los expedientes de regulación de empleo de donde pueda derivar un proyecto de reindustrialización en relación al cierre de una planta no vinculan al nuevo inversor a los efectos de esta subvención.
Condiciones de los proyectos de reindustrialización:
- Para proyectos de cierre o deslocalización iniciados durante los dos últimos años:
- Tiene que haber un expediente de regulación de empleo presentado por la empresa que cierra,
- Al acuerdo del expediente de regulación de empleo entre la empresa afectada por el cierre y las personas representantes de las personas trabajadoras de la empresa se tiene que recoger la voluntad de trabajar para la reindutrialitzación de las instalaciones y el mantenimiento del mayor número posible de puestos de trabajo mediante la búsqueda activa de un nuevo proyecto.
- Se tiene que constituir una comisión, mesa o grupo de trabajo para la reindustrialización integrada al menos por personas representantes de la empresa objeto del cierre o deslocalización, la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento o ayuntamientos afectados y por las personas representantes de las personas trabajadoras de la empresa afectada por el cierre o la deslocalización.
- Que en el proceso de cierre de la actividad se afecte a un mínimo de 100 puestos de trabajo o a la totalidad del personal de la empresa afectada siempre que se llegue a un mínimo de 50 puestos de trabajo.
- Para proyectos de cierre o deslocalización anteriores, donde las instalaciones han quedado cerradas y los puestos de trabajo despedidos en el procedimiento de regulación de empleo se podrán aceptar proyectos que impliquen la adecuación y puesta en funcionamiento de las instalaciones por parte de la persona solicitando siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:
- Se hubiera presentado un expediente de regulación de empleo por la empresa que cerraba.
- Que en el proceso de cierre de la actividad hubiera afectado a un mínimo de 50 puestos de trabajo.
- Que el Ayuntamiento haya concedido en el momento de presentar la solicitud de subvención la compatibilidad urbanística con los usos previstos por la nueva actividad.
Los proyectos de reindustrialización tendrán que mantener o recuperar un mínimo de 25 puestos de trabajo.
Importe: hasta un máximo de 2.250.000 euros.
Plazo de ejecución: desde los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud y hasta un máximo de los 24 meses posteriores a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Tipología de proyectos subvencionables:
- La inversión en activos fijas del establecimiento productivo objeto del cierre. Los activos fijas subvencionables se tendrán que incluir al activo de la empresa y permanecer en el establecimiento al menos durante 5 años desde la fecha de finalización del proyecto, no pudiendo la empresa beneficiaria aplicar en el indicado periodo ninguna medida que suponga el cese de la actividad.
- La contratación de los puestos de trabajo afectados por el proyecto de reindustrialización que se tendrán que mantener al menos durante tres años desde su contratación.
Sólo se subvencionan activos fijos productivos y costes laborales
Condiciones para el mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad:
- Se subvencionarán los proyectos de adquisición de empresas industriales en concurso de acreedores o en situación de dificultad y que, en ambos casos.
- Hayan comunicado esta circunstancia al Departamento con anterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes.
- Hará falta, que esta comunicación se haga al menos un mes antes de que se adjudique la unidad productiva en la empresa solicitando de la subvención cuando sea consecuencia de un proceso concursal o de la compraventa en escritura pública de la transmisión empresarial de la unidad en situación de dificultad.
- Tendrán que mantener un mínimo de 10 puestos de trabajo o al menos el 50% de los puestos de trabajo afectados y susceptibles de ser incorporados a la actividad industrial de la beneficiaria.
Por centros productivos se entienden todos aquellos que desarrollen proyectos industriales que tengan un CCAE 10, 11 o del 13 a 32 ambos incluidos, y 38.
Importe: hasta un máximo de 350.000 euros.
Plazo de ejecución: desde los 3 meses anteriores a la presentación de la solicitud y hasta un máximo de los 24 meses posteriores a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
Tipología de proyectos subvencionables:
- La adquisición de los activos fijos productivos de la unidad productiva en situación de dificultad que se tendrán que mantener al menos 5 años desde su adquisición.
- La subrogación de los puestos de trabajo de la unidad productiva en situación concursal o situación de dificultad que se tendrán que mantener al menos durante tres años desde su contratación.
Sólo se subvencionan activos fijos productivos y costes laborales
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 08/01/2026 al 06/10/2026Este trámite solo lo podéis hacer por internet.
Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/y certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta?
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si una vez transcurrido este plazo no se ha producido la notificación mencionada,
se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo
54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto.¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibiréis una notificación electrónica con la resolución. Podéis acceder al contenido a través del servicio e-NOTUM.
¿Se puede presentar un recurso?
La resolución de concesión o denegación de las ayudas no agota la vía administrativa. Podéis interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución.