¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas subvenciones es dar apoyo a los proyectos de reindustrialización y mantenimiento de actividad industrial en situación de dificultad en Cataluña. Concretamente cada subvención va destinada a:
- Subvencionar proyectos de reindustrialización que contribuyan a volver a poner en marcha o continuar la actividad de centros productivos objeto de un cierre o deslocalización.
- Subvencionar el mantenimiento de actividades industriales en situación de dificultad.
Este trámite solo lo podéis hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
NOTA IMPORTANTE: De acuerdo con el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, no podréis ser beneficiarios de ayudas de importe superior a 30.000 euros si se incumplen los plazos de pago previstos a la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad a las operaciones comerciales.
Para acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago, en la fase de propuesta provisional, las personas propuestas como beneficiarias de una subvención por importe superior a 30.000,00 euros, tendrán que presentar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución provisional de otorgamiento, la siguiente documentación:
- Certificado sobre el cumplimiento de los plazos de pago, en el caso de las empresas que, de acuerdo con la normativa contable, podáis presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
- Las entidades que no podáis presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, tendréis que acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. La certificación tendrá en cuenta el plazo efectivo de los pagos de la entidad con independencia de cualquier financiación por el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Organismo responsable
En las empresas industriales con código de clasificación catalana de actividad económica 10, 11 o del 13 al 32 ambos incluidos y 38 que tengan sede social o suyo operativa a Cataluña, o bien que sean de nueva implantación en Cataluña.
La podéis solicitar en cualquier momento.
- Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- Memoria económica sobre el coste de las actuaciones realizadas, con el contenido siguiente:
- Informe del auditor o auditora de cuentas que indique las comprobaciones realizadas, poniendo de manifiesto todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria.
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad:
- con la identificación del acreedor
- número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil
- el importe
- la fecha de emisión
- y, si procede, la fecha de pago. Hará falta que se ajuste a lo que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE. nº 314, de 30.12.2004).
- Si la ayuda se otorga de acuerdo con un presupuesto, se tiene que presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede se motiven, las desviaciones respecto del presupuesto inicial.
- Documento de formalización de la adquisición, así como los contratos de puestos de trabajo asumidos por la persona beneficiaria, o la documentación análoga (vida laboral de la empresa o informe de los puestos de trabajo en alta) junto con la documentación que acredite que continúan vigentes (RNT y RLC correspondientes). Esta documentación tendrá que ser validada también por el auditor o auditora de cuentas.
Este trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar
Este trámite solo lo podéis hacer por internet.
Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.