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  • Subvenciones del programa Consolida't 2023-2024
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Subvenciones del programa Consolida't 2023-2024

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Normativa

  • RESOLUCIÓ EMT/2784/2024, de 26 de juliol, per la qual es fa pública la convocatòria de l'any 2024 per a la concessió de subvencions del Departament d'Empresa i Treball per al desenvolupament del programa "Consolida't”, de suport a la consolidació, l'enfortiment i la reinvenció del treball autònom a Catalunya (ref. BDNS 777623).

    . Abrir en una nueva ventana.
  • ORDEN EMT/109/2024, de 14 de mayo, de modificación de la Orden EMT/163/2023, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo para el desarrollo del programa Consolida?t, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo en Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9165  publicado el 17/05/2024)
  • ORDEN EMT/163/2023, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo para el desarrollo del programa Consolida?t, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo en Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8943  publicado el 23/06/2023)
  • ORDEN EMT/156/2024, de 9 de julio, de modificación de la Orden EMT/163/2023, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo para el desarrollo del programa Consolida't, de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo en Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9202  publicado el 11/07/2024)
  • RESOLUCIÓN EMT/2891/2023, de 31 de julio, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo para el desarrollo del programa ''Consolida?t'', de apoyo a la consolidación, el fortalecimiento y la reinvención del trabajo autónomo en Cataluña (ref. BDNS 710906).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8994  publicado el 05/09/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Con el objetivo de consolidar, fortalecer y reinventar el trabajo autónomo en Cataluña, se subvencionan proyectos que incluyen acciones de asesoramiento personalizado y de formación en aspectos clave de la gestión del negocio de las personas trabajadoras autónomas.

Entre estos proyectos de asesoramiento y formación se incluyen acciones que prestan atención especial a la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres para eliminar toda lleva de discriminación, alcanzar la equidad de género en el acceso y en todas de las condiciones de trabajo de las mujeres, e incorporar la perspectiva de género interseccional en los procesos de consolidación y fortalecimiento de los negocios de las personas trabajadoras autónomas.

Estas subvenciones se dividen en dos líneas, en función del tipo de entidad beneficiaria solicitando.

Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encontráis en este trámite.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Servei de Treball Autònom
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones

Línea 1:

  • Escuelas de negocios, universidades y escuelas universitarias o entidades dependientes de que estén vinculadas.
  • Colegios profesionales.
  • Asociaciones profesionales del trabajo autónomo de Cataluña.

Línea 2:

  • Consejos comarcales de Cataluña, sea de forma individual o agrupada con otros consejos comarcales o municipios de su ámbito territorial.
  • Ayuntamientos:
    • Que formen parte de una agrupación de un consejo comarcal.
    • De forma individual, únicamente en caso de municipios con un número de habitantes igual o superior a 50.000 habitantes o en caso de Ayuntamientos capital de comarca.
Plazos

El plazo para solicitar la subvención es de 1 de agosto de 2024, a las 09:00 h, hasta el 26 de septiembre de 2024, a las 14:00 h.

Documentación

Documentación a adjuntar a la solicitud, en todos los casos:

  • Memoria técnica (G346NTA-193)

  • Datos de las píldoras formativas del programa Consolídate (G346NTA-203)

  • Datos del personal asesor del programa Consolídate (G346NTA-204)

Documentación a adjuntar a la solicitud, en el caso de entidades agrupadas, además:

  • Documento de agrupación de entidades y presupuesto desglosado (obligatorio en caso de agrupación) (G346NTA-194)
  • Declaraciones responsables de agrupación (obligatorio en caso de agrupación) (G346NTA-205)

Documentación a adjuntar a la solicitud, en el caso de administraciones públicas, además:

  • Acuerdos municipales por los que se crean y los estatutos o documentos fundacionales y sus modificaciones.

Documentación a adjuntar a la solicitud, en el caso de ente instrumental y solamente en caso de no tener publicados los estatutos:

  • Norma que los crea o estatutos donde quede recogido expresamente que tiene la condición de medio propio y servicio técnico en materia de desarrollo local o promoción de la ocupación de la entidad pública que representa.
Requisitos

Requisitos de las entidades beneficiarias

  • Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro correspondiente.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/aria de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social.
  • Cumplir los requisitos establecidos a la normativa en materia de política lingüística, con respecto a la atención a las personas usuarias así como a la información y señalización.
  • Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato, inclusión de las personas con discapacidad y de protección y atención a la infancia y la adolescencia.
  • En el caso de asociaciones, haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público.
  • En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales delante del protectorado.
  • En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
  • En el caso de administraciones públicas, disponer del acuerdo del pleno o del órgano competente para aprobar el proyecto y solicitar la subvención.
  • Tener capacidad técnica y económica para llevar a cabo las acciones que se subvencionan.
  • Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual y derechos de autor.
  • Tener una experiencia mínima de dos años en la promoción de acciones formativas y de asesoramiento en gestión empresarial.
  • Disponer del número de asesores o asesoras adecuados en función del número de horas de asesoramiento para hacer.
  • Disponer de docentes especializados en la impartición de acciones de formación especializada para mejorar las competencias profesionales en gestión del negocio.
  • Disponer como mínimo de dos salas de reuniones con capacidad para cuatro personas cada una.
  • Disponer como mínimo de un aula equipada para ofrecer recursos formativos con capacidad para 18 personas.
  • Disponer como mínimo de un aula equipada con ordenadores o acceso a recursos TIC con capacidad para 18 personas.
  • Disponer de una cartera de servicios externos en los cuales derivar los trabajadores y trabajadoras autónomos participantes en el programa en los casos en que se detecte que necesitan un asesoramiento o recurso especializado externo a la entidad. Como mínimo tienen que presentar propuestas en derivación a recursos o profesionales externos en cinco de los ámbitos siguientes:
    • Orientación en el mercado y ventas.
    • Marketing, especialmente nuevos medios.
    • Control económico, financiero y presupuestario.
    • Internacionalización.
    • Cooperación y sus aspectos jurídicos.
    • Innovación, patentes, mejora y calidad.
    • Legislación especializada.
    • Tecnologías de la información y la comunicación.
    • Organización de sistemas de producción.
    • Economía verde.
    • Igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el ámbito laboral: medidas de acción positiva, igualdad retributiva, planes de igualdad, acoso sexual y en razón de sexo, representación paritaria de mujeres y hombres, lenguajes inclusivos y no sexistas, medidas de conciliación y corresponsabilidad.
  • Tener un centro de trabajo a Cataluña, con independencia del lugar|sitio donde tengan su domicilio social o del registro en que figuran inscritas.
  • Cada entidad beneficiaria del programa Consolídate puede ofrecer servicios de asesoramiento a personas trabajadoras autónomas que han participado en anteriores ediciones del programa Consolídate, hasta un máximo del 10% de las horas de asesoramiento otorgadas.
  • Compromiso de la entidad con el fomento de la igualdad de género (recogido en sus estatutos o principios fundacionales), en la realización de buenas prácticas en el fomento de la incorporación de la perspectiva de género en su acción social, en su estructura organizativa, en la promoción de las mujeres en lugares directivos y de mando y en la adopción de las medidas de corresponsabilidad, entre otras actuaciones.
  • Las entidades beneficiarias de la línea 2 del programa pueden subcontratar con terceras personas como máximo el 80% del coste del programa por los conceptos de asesoramiento y formación. En caso de entidades de la línea 1, no está permitida la subcontratación.

Requisitos profesionales que tienen que cumplir los asesores o asesoras:

  • Tener la formación académica adecuada: licenciatura o grado en ciencias económicas, empresariales, administración de empresas, derecho, relaciones laborales u otras disciplinas. En el caso de otras disciplinas, se tiene que contar, adicionalmente, con un máster en administración y gestión de empresas con titulación oficial reconocida o convalidada.
  • Tener conocimientos sobre productos financieros, tanto públicos como privados.
  • Tener experiencia en el campo del asesoramiento y formación: tres años de experiencia en asesoramiento o consultoría empresarial o en cargos directivos en empresas en los ámbitos de la dirección general, financiera o marketing. Además, tienen que tener una experiencia mínima de un año en impartición de actividades de formación dirigida a trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas.
  • Tener conocimientos sobre igualdad de mujeres y hombres, perspectiva de género interseccional, igualdad de trato y no discriminación, ordenación del tiempo de trabajo que favorezca la corresponsabilidad familiar y conocimientos sobre violencias machistas.
  • Tener conocimientos con respecto a implementar medidas para la transformación digital o verde de los proyectos empresariales de microempresas.

Requisitos de las personas docentes

  • Tener formación académica: Grado en una formación universitaria adecuada a los contenidos de la píldora formativa que se imparta.
  • Tener conocimientos en los contenidos que se impartan en las acciones.
  • Tener experiencia mínima de tres años a impartir actividades de formación dirigidas a trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas y relacionados con los contenidos que se imparten.
  • Tener conocimientos sobre igualdad de mujeres y hombres, perspectiva de género interseccional, igualdad de trato y no discriminación, ordenación del tiempo de trabajo que favorezca la corresponsabilidad familiar y conocimientos sobre violencias machistas.

Requisitos que tienen que cumplir los trabajadores y trabajadoras autónomos participantes en los programas

  • Acreditar la residencia y el domicilio fiscal en Cataluña.
  • En el caso de personas trabajadoras autónomas propiamente dichas y personas autónomas económicamente dependientes (TRADE): estar dados de alta como trabajadores autónomos antes de su participación en el programa Consolídate.
  • En el caso de los trabajadores y trabajadoras autónomos en situación de cese de actividad, acreditar la baja al RINDA o la baja a la mutualidad para una actividad económica y encontrarse inscrito como demandante de empleo no ocupado (DOY) al Servicio de Intermediación del Servicio Público de Ocupación de Cataluña.
  • En el caso de los trabajadores y trabajadoras autónomos colaboradores, estar dados de alta como trabajadores autónomos colaboradores al régimen especial de los trabajadores autónomos (RINDA) antes de su participación en el programa Consolídate.
  • Sólo puede participar un trabajador o trabajadora autónomo por negocio, sea en calidad de trabajador autónomo titular del negocio o bien trabajador autónomo colaborador.
Tasas

No se tienen que pagar tasas para este trámite.

Otras Informaciones

¿Cuáles son los destinatarios finales de los proyectos?

  • Personas trabajadoras autónomas; es decir, personas físicas, con residencia y domicilio fiscal en Cataluña, que lleven a cabo, de manera habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de la dirección y la organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no empleo a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo que establece el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo.
  • Personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes (TRADE). Eso es trabajadores y trabajadoras autónomos económicamente dependientes las personas que llevan a cabo una actividad económica o profesional a título lucrativo, de manera habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, renombre cliente, de la cual dependen económicamente porque perciben, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades económicas profesionales.
  • Personas trabajadoras autónomas societarias que ejerzan su actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario bajo la fórmula jurídica de sociedad civil privada, comunidad de bienes o sociedad limitada, siempre que no tengan más de cuatro personas contratadas (media del último año) o acrediten una facturación inferior a 500.000 € en el último ejercicio económico.
  • Personas trabajadoras autónomas que han cesado en su actividad y quieren llevar a cabo un nuevo proyecto de trabajo autónomo.
  • Personas trabajadoras autónomas colaboradoras. Se entiende por persona trabajadora autónoma colaboradora el cónyuge y los familiares de los trabajadores y trabajadoras autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, si ocurre, por adopción, que trabajen habitualmente en el negocio, convivan en el mismo domicilio o sean dependientes de la persona titular, no estén dados de alta como trabajadores por cuenta ajena y tengan, al menos 16 años.

¿Cuándo se tienen que llevar a cabo los proyectos?

Las acciones por las cuales se recibe la subvención se tienen que llevar a cabo durante un año, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones en l'e-Tauler.

¿Cuál es el procedimiento para conceder las subvenciones?

El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva.

Cuantía de la subvención

Las cuantías de los diferentes programas son las siguientes:

  • Programa 1: 28.506,43 €
  • Programa 2: 57.012,86 €
  • Programa 3: 81.707,62 €
  • Programa 4: 106.402,40 € 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 01/08/2024 al 26/09/2024

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.

    Hace falta que os identifiquéis cuando enviáis el formulario con el idCATMòbil o un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación

    Se puede consulta la relación de certificados en la sección 'Certificados y firmas electrónicas'.

    Por Internet

    Acceder al formulario

    Iniciar . Acceder a Acceder al formulario

    Comunicar por EACAT

    Iniciar . Acceder a Comunicar por EACAT

    En el caso de administraciones públicas, las solicitudes se tienen que presentar a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT.

    Con respecto al resto de solicitantes, hace falta:

    1. Descargar el formulario en Canal Empresa (podéis acceder cliqueando el enlace que hay en este mismo apartado).
    2. Rellenar el formulario.
    3. Adjuntar los documentos al formulario, validarlo, firmarlo con certificado digital y guardarlo.
    4. Volver a la página de tramitación a través del enlace del mismo formulario y enviarlo siguiendo las instrucciones indicadas al paso 3.
    5. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibimiento y copia del formulario enviado.

    Recordad que a la hora de rellenar el formulario de solicitud, hay que informar correctamente el número de horas de asesoramiento y el número de horas de formación. Esta información dependerá del programa solicitado.

     

    PROGRAMA SOLICITADONÚMERO DE HORAS DE ASESORAMIENTONÚMERO DE HORAS DE FORMACIÓN

    Programa 1

    244

    40

    Programa 2

    488

    80

    Programa 3

    732

    80

    Programa 4

    976

    80

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Podéis consultar el estado del trámite:

    Podéis consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCAT Móvil o/i certificado digital).
    • En|A el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En|A el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde el día siguiente del fin del plazo de solicitud.

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, a contar desde el día siguiente del fin del plazo de solicitud.

    Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha producido la resolución mencionada, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

    ¿Qué respuesta se recibe?

    La persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral emitirá una resolución debidamente motivada con indicación sobre si se concede o no la subvención.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    La resolución de concesión y de denegación de las subvenciones se publicará en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. 

    ¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?

    Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante|delante de la persona titular de la Secretaría de Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Fecha de actualización 15.01.2026
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