¿Qué tienes que saber?
Subvenciones dirigidas a financiar proyectos que tengan como objetivo la atención a jóvenes, especialmente aquellos con problemática de salud mental, y su acompañamiento hacia la autonomía personal y la construcción de una vida independiente, proporcionándolos las herramientas y los recursos para conseguirlo y para alcanzar, su inserción laboral en la empresa ordinaria y/o la recuperación de su itinerario formativo.
Líneas de subvención:
Línea 1. Red “Ocell de Foc”.
Línea 2. Coordinación, promoción y difusión del Programa “Ocell de Foc”.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Si tenéis cualquier duda podéis consultar las Preguntas freqüentes.
Actualización 29/04/2025
Debido a las incidencias del suministro eléctrico que tuvieron lugar el día 28 de abril de 2025, se amplía el plazo para solicitar las subvenciones del Programa Ocell de Foc hasta el día 5 de mayo de 2025 a las 14:00 horas.
A la hora de tramitar estas subvenciones, puede consultar la Guía para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud de la convocatoria de subvenciones Ocell de foc (Línea 1), o la Guía para cumplimentar y tramitar el formulario de solicitud de la convocatoria de subvenciones Ocell de foc (Línea 2).
Para resolver cualquier duda que tenga, y no le ayude a resolver esta u otras guías y documentos, puede dirigirse al buzón ocelldefoc.treball@gencat.cat.
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones de la Línea 1. Red “Ocell de Foc” las agrupaciones sin personalidad jurídica propia formadas por:
- Entidades juveniles sin ánimo de lucro.
- Asociaciones y/o empresas de actividades juveniles, como las deportivas, las culturales y las de ocio, entre otros.
- Entidades sin ánimo de lucro o cooperativas de iniciativa social especializadas en la atención a las personas con problemática de salud mental.
- Entidades sin ánimo de lucro o cooperativas de iniciativa social especializadas en la dinamización de proyectos colectivos.
- Entidades locales: ayuntamientos y consejos comarcales.
- Empresas de inserción inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña.
- Entidades y empresas especializadas en formación y capacitación profesional.
- Entidades especializadas en la gestión de servicios públicos de salud y/o educación.
- Institutos y universidades públicos o concertados.
Pueden ser entidades beneficiarias de la subvención de la Línea 2, Coordinación, promoción y difusión del Programa Pájaro de fuego, las entidades siguientes, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña:
- Empresas cooperativas que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad. Se exceptúan las cooperativas de segundo grado.
- Entidades sin ánimo de lucro que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad. Se exceptúan las entidades de segundo grado.
- Agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por las entidades mencionadas en el apartado anterior, junto con otros tipos de entidades, que hagan una actividad necesaria para llevar a cabo el proyecto o que estén especializadas en alguno de los servicios vinculados en las acciones del proyecto. Ninguna de las entidades que forman parte de la agrupación puede superar el 50% de participación en el presupuesto del proyecto.
El plazo para solicitar la subvención es del 14 de abril de 2025, a las 09.00 h, hasta el 5 de mayo de 2025, a las 14.00 h.
- Convenio de colaboración de la agrupación, obligatorio para la L1 (G346NIA-486).
- Memoria descriptiva del proyecto de la Línea 1 (Programa Pájaro de Fuego) (G346NRMI-626).
- Ficha del proyecto y presupuesto (Línea 1) (G146NRMI-629).
- Compromiso de las entidades satélite (Línea 1) (G346NRMI-628).
- Memoria descriptiva del proyecto de la Línea 2 (Programa Pájaro de Fuego) (G346NRMI-627).
- Ficha del proyecto y presupuesto (Línea 2) (G146NRMI-630).
- Autorización para la consulta de datos en el marco de la subvención Pájaro de fuego (G346NRMI-884).
- Declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada (G146NIA-479).
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Disponer de solvencia económica para llevar a cabo el proyecto.
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Las entidades centinela y las satélite, deben tener la sede social o el centro de trabajo en Cataluña.
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Las entidades que forman parte del núcleo y que desarrollan una actividad económica, deben estar dadas de alta en esta actividad, excepto las entidades locales o las entidades del sector público institucional.
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En caso de aplicarse, se deben cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en la normativa:
General de subvenciones.
Sobre infracciones y sanciones en el orden social.
De fomento del asociacionismo.
Sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de su sector público.
Por la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
De igualdad de trato y no discriminación.
De contratos del sector público.
Del voluntariado y de fomento del asociacionismo.
De igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.
Sobre el refuerzo del principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres a través de la transparencia.
Del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro.
De igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
De política lingüística. De prevención de riesgos laborales.
Respetar el resto de obligaciones legales y reglamentarias aplicables.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Línea 1 · Red territorial de núcleos “Pájaro de Fuego”.
- Los proyectos tienen el objetivo de crear y continuar los servicios y espacios de atención correspondientes a un Núcleo Pájaro de Fuego. Este núcleo tiene que ser un punto de referencia territorial, con respecto a la prevención y promoción de la salud mental entre los jóvenes; de trabajo contra el estigma entre la población joven en general; de desarrollo de procesos de activación y acción colectiva entre los jóvenes y de acciones especializadas en la atención con jóvenes con problemática de salud mental.
- Las actuaciones tienen que estar dirigidas, específicamente, a la inserción laboral en la empresa ordinaria y/o al retorno al sistema educativo de los jóvenes.
- Todos los proyectos que se presenten tienen que tener en cuenta la perspectiva de género y tienen que tomar en consideración las diferencias entre hombres y mujeres, las diferentes experiencias de los unos y las otras y las diferentes implicaciones y el impacto que estos proyectos pueden tener sobre cada uno de estos dos grupos.
- Los proyectos también pueden disponer de la figura de las entidades satélite del Núcleo “Pájaro de Fuego”, las cuales colaboran con este, aunque no son beneficiarias de la subvención, y aportan valor añadido en términos de implementación en el territorio. En el caso de contar con la colaboración de entidades satélite, hay que presentar, junto con la solicitud, un escrito de compromiso, de acuerdo con el modelo normalizado, donde se identifique de manera detallada su contribución al proyecto.
- Contenido de los proyectos
- Contribuir a la atención o la participación de un mínimo 2.000 jóvenes, excepto al Alto Pirineo, Arán y las Tierras del Ebro, donde este mínimo será de 700 jóvenes.
- De estos participantes, un mínimo del 15% tienen que tener algún problema de salud mental.
El núcleo tiene que disponer de la acreditación de estos problemas, ya sea al inicio de la ejecución del proyecto o bien durante el desarrollo. - El núcleo tiene que conseguir un objetivo de un mínimo de inserción laboral o de retorno al sistema educativo de los y las jóvenes al final del plazo de ejecución, con relación al colectivo de jóvenes con problemas de salud mental, de un 5%. Dentro de estas inserciones se pueden contar las de los y las jóvenes participantes en iniciativas juveniles de primeras experiencias laborales que hayan tenido actividad económica de, como mínimo, un mes, y siempre se tienen que hacer en el territorio que sea el ámbito de actuación del núcleo.
- Cada Núcleo tiene que presentar un proyecto que abarque todo el periodo de ejecución del programa.
- Los núcleos Pájaro de Fuego tienen que cumplir los objetivos específicos siguientes:
Definiciones
- Entidad centinela: es la entidad que participa y ejecuta el proyecto y es beneficiaria de la subvención. Las entidades centinela no pueden formar parte del mismo grupo empresarial ni del mismo grupo cooperativo o cooperativa de segundo grado.
- Entidad guía: es la entidad centinela que presenta la solicitud y al mismo tiempo participa en el proyecto. Esta entidad actúa como representante y coordinadora de todas las entidades centinela que forman parte del Núcleo. Esta, y el resto de entidades centinela, tienen la condición de entidades beneficiarias de la subvención y tienen que suscribir un convenio de constitución de la agrupación de entidades que hay que presentar en el momento de la resolución provisional de otorgamiento.
- Entidad satélite: es la entidad que da apoyo y acompaña el proyecto para favorecer su éxito y viabilidad. Esta entidad no tiene la consideración de beneficiaria de la subvención.
- Núcleo Pájaro de Fuego: es la agrupación de entidades centinela que participan en el proyecto que es objeto de la subvención. El Núcleo está representado por una entidad centinela, que hace de entidad guía. También forman parte del Núcleo las entidades satélite.
- Comité del Núcleo (CN): es el órgano de gobierno del Núcleo y está formado por las entidades centinela de lo mismo y por el equipo técnico. Es el espacio de coordinación de las actuaciones en el territorio y de gobernanza del Núcleo.
- Cooperativa juvenil de Servicios (CJS): es una agrupación autoorganizada de jóvenes, bien sin personalidad jurídica propia, que desarrolla sus iniciativas en el seno de una empresa mentora, bien en forma de asociación o de cooperativa, que tiene que estar formada por un mínimo de 4 jóvenes. El objetivo de las CJS es proporcionar a los jóvenes primeras experiencias laborales que les permitan tener acceso a prácticas y conocimientos en un contexto laboral, las cuales tienen que favorecer, en gran manera, una mejor transición al mercado laboral.
- Empresa mentora: es la empresa que hace el acompañamiento a las iniciativas de primeras experiencias laborales de los CJS, para las cuales no se dotan de personalidad jurídica propia sino que actúan a través de ella. Esta entidad actúa como paraguas y facilitadora de las actividades del CJS, contribuye a su viabilidad y acompaña a los jóvenes en la adquisición de habilidades y competencias personales y laborales que les permitan abordar con éxito su transición al mercado laboral.
Ámbitos territoriales
- Región Alto Pirineo y Arán, 1 núcleo.
- Barcelona Ciutat, 5 núcleos.
- Baix Llobregat, 3 núcleos.
- Barcelonés Norte, 2 núcleos.
- Maresme, 1 núcleo.
- Vallès Occidental, 2 núcleos.
- Vallès Oriental, 1 núcleo.
- L'Hospitalet de Llobregat, 1 núcleo.
- Región Cataluña Central: 2 núcleos.
- Región Penedès, que incluye el Alto y el Baix Penedès, el Garraf y Anoia, 1 núcleo.
- Región Gerona, 2 núcleos.
- Región Camp de Tarragona, 2 núcleos.
- Región Lleida/Ponent, 1 núcleo.
- Tierras del Ebro, 1 núcleo.
Si la demarcación territorial tiene asignado más de un núcleo, cada uno tiene que dar servicio a agrupaciones de varios municipios incluidos en la demarcación territorial. La suma total de la población de la agrupación de municipios que cubre cada núcleo tiene que ser de un mínimo de 190.000 habitantes. Asimismo, de acuerdo con las bases 3.2 y 3.3 del anexo 1 del Orden EMT/227/2022, de 18 de octubre, en caso de que una demarcación territorial tenga más de un núcleo, cada uno tiene que abarcar zonas diferentes dentro de la demarcación. Y si la demarcación territorial sólo tiene un núcleo asignado, este tiene que dar servicio en todo el territorio de la demarcación.
Personas destinatarias
Las destinatarias finales de estas subvenciones son las personas jóvenes de entre 16 y 30 años que viven en el ámbito territorial de aplicación de los proyectos, y se priorizan las que tienen un problema de salud mental o sufren un malestar emocional. Esta circunstancia tiene que acreditarse, ya sea al inicio de la ejecución del proyecto o bien mientras se desarrolle.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva.
En cuanto a la Línea 1, el procedimiento de concurrencia competitiva se aplica dentro de cada demarcación territorial:
- Primera fase: se valoran y puntúan las solicitudes de una misma demarcación territorial, de acuerdo con los criterios especificados a la orden de bases de las subvenciones.
- Segunda fase: se otorga la subvención, de acuerdo con el crédito asignado en la demarcación territorial y el número máximo de núcleos que se determinan en la convocatoria, siguiendo la orden de la puntuación obtenida en la fase anterior, de mayor a menor.
Línea 2 · Coordinación, promoción y difusión del Programa “Pájaro de fuego”.
- Los proyectos tienen por objeto hacer el seguimiento, la coordinación y la visibilización de las diversas actuaciones y servicios que se llevan a cabo a través de la línea 1 de subvención de esta Orden.
- Las actuaciones de esta línea 2 están orientadas a integrar los objetivos de los diferentes núcleos Pájaro de fuego dentro del Programa de economía social (https://economiasocial.coop/).
- Esta línea 2 de subvención tiene como objetivo ofrecer una asistencia técnica en los apartados siguientes:
- a) Coordinación, difusión, seguimiento y análisis de objetivos y resultados de los núcleos Pájaro de fuego recogidos en el anexo 2 de esta Orden.
- b) Dinamización y contenidos para las redes sociales en relación con los núcleos y los proyectos desarrollados por estas redes, en coordinación y complementariamente con el Programa de economía social - tercer sector.
- c) Soporte técnico y administrativo en el desarrollo del Programa a las entidades beneficiarias, para asegurar una buena trazabilidad, funcionamiento y justificación de las acciones.
- Condiciones de los proyectos:
- Para una mejor optimización de las actuaciones de coordinación, promoción y difusión de los núcleos, por su carácter transversal y de seguimiento de todos los territorios, esta línea 2 se concede a una única entidad beneficiaria.
- La entidad beneficiaria tiene que tener el personal técnico necesario para llevar a cabo las actuaciones, con título de grado o de ciclo formativo de grado superior, personal que, como mínimo, tiene que ser formado por cuatro personas dedicadas al proyecto. Dos de las cuales tienen que ser expertas en justificación y seguimiento económico y técnico de subvenciones y programas de las administraciones públicas.
- La entidad beneficiaria tiene que asegurar la comunicación con perspectiva de género de los proyectos para tener en cuenta las diferencias entre las maneras de uso de los medios por parte de los hombres y las mujeres, los canales utilizados, los formatos, los horarios o frecuencia de acceso a los medios, entre otros elementos. Además, se tiene que asegurar el uso de lenguajes no sexistas ni androcéntricos en toda la documentación de que se genere.
Personas destinatarias
Las destinatarias finales de estas subvenciones son las personas jóvenes de entre 16 y 30 años que viven en el ámbito territorial de aplicación de los proyectos, y se priorizan las que tienen un problema de salud mental o sufren un malestar emocional. Esta circunstancia tiene que acreditarse, ya sea al inicio de la ejecución del proyecto o bien mientras se desarrolle.
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 14/04/2025 al 05/05/2025Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Persona jurídica
- Persona vinculada a una organización con capacidad de representación
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Se puede consultar el estado del trámite:
Se puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
¿Qué respuesta se recibe?
La persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas emitirá una resolución debidamente motivada con indicación sobre si se concede o no la subvención.
¿Cómo se recibe la respuesta?
La resolución de concesión y de denegación de subvenciones se notificará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya
¿Puede presentarse un recurso si no se está de acuerdo?
Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante el titular de la secretaría de Trabajo , en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y el apartado f) del artículo 113.1 del Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo.