¿Qué tienes que saber?
Subvenciones dirigidas a financiar proyectos que tengan como objetivo la atención a jóvenes, especialmente aquellos con problemática de salud mental, y su acompañamiento hacia la autonomía personal y la construcción de una vida independiente, proporcionándolos las herramientas y los recursos para conseguirlo y para alcanzar, su inserción laboral en la empresa ordinaria y/o la recuperación de su itinerario formativo.
Líneas de subvención:
Línea 1. Red “Ocell de Foc”.
Línea 2. Coordinación, promoción y difusión del Programa “Ocell de Foc”.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Si tenéis cualquier duda podéis consultar las Preguntas freqüentes.
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones de la Línea 1. Red “Ocell de Foc” las agrupaciones sin personalidad jurídica propia formadas por:
- Entidades juveniles sin ánimo de lucro.
- Asociaciones y/o empresas de actividades juveniles, como las deportivas, las culturales y las de ocio, entre otros.
- Entidades sin ánimo de lucro o cooperativas de iniciativa social especializadas en la atención a las personas con problemática de salud mental.
- Entidades sin ánimo de lucro o cooperativas de iniciativa social especializadas en la dinamización de proyectos colectivos.
- Entidades locales: ayuntamientos y consejos comarcales.
- Empresas de inserción inscritas en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de Cataluña.
- Entidades y empresas especializadas en formación y capacitación profesional.
- Entidades especializadas en la gestión de servicios públicos de salud y/o educación.
- Institutos y universidades públicos o concertados.
Pueden ser entidades beneficiarias de la subvención de la Línea 2, Coordinación, promoción y difusión del Programa Pájaro de fuego, las entidades siguientes, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña:
- Empresas cooperativas que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad. Se exceptúan las cooperativas de segundo grado.
- Entidades sin ánimo de lucro que tengan experiencia en el ámbito del proyecto y demuestren su capacidad. Se exceptúan las entidades de segundo grado.
- Agrupaciones sin personalidad jurídica constituidas por las entidades mencionadas en el apartado anterior, junto con otros tipos de entidades, que hagan una actividad necesaria para llevar a cabo el proyecto o que estén especializadas en alguno de los servicios vinculados en las acciones del proyecto. Ninguna de las entidades que forman parte de la agrupación puede superar el 50% de participación en el presupuesto del proyecto.
Este trámite se puede solicitar en cualquier momento, dependiendo del momento en que se encuentre el procedimiento.
Documentación a aportar después de la notificación de la resolución definitiva de otorgamiento:
Fase de otorgamiento definitivo de la línea 1:
-
Aceptación de la resolución de la subvención para la realización del Programa Pájaro de Fuego (G346NRMI-670).
-
Convenio de colaboración de la agrupación de entidades beneficiarias participantes del proyecto. Este documento tendrá que tener unos contenidos mínimos. Si lo deseáis podéis utilizar al Modelo de convenio de constitución de la agrupación de entidades (G146NRMI-663).
-
Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya (área SEPA), si es la primera vez que se aportan los datos bancarios o han transcurrido más de cinco años de la última presentación, o bien los datos han cambiado.
-
Declaraciones responsables de las entidades beneficiarias (guía y centinela) (G346NRMI-671).
Fase de otorgamiento definitivo de la línea 2:
- Declaraciones de aceptación de la resolución de subvención de la línea 2.
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya (área SEPA), si es la primera vez que se aportan los datos bancarios o han transcurrido más de cinco años de la última presentación, o bien los datos han cambiado.
- Declaraciones responsables de las retribuciones de los órganos directivos o administración de la entidad solicitando de la línea 2.
En caso de subcontratación de las actuaciones objeto de subvención, hay que adjuntar (a las dos líneas):
Contrato, convenio o acto de validez jurídica similar de la subcontratación con el contenido mínimo establecido en la base 18.3.c) de las bases reguladoras de la subvención.
Además, si el importe de la subcontratación supera los 15.000 €, habrá que presentar:
Al menos tres ofertas de diferentes personas proveedoras antes de la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto si por sus características especiales no hay en el mercado un número suficiente de personas proveedoras, o si el gasto se ha hecho con anterioridad a la subvención. En el supuesto de que se escoja una propuesta económica que no sea la más ventajosa, hay que aportar una memoria en que se justifique la elección.
Si la actividad concertada con terceras partes supera el 20% del importe de la subvención y el importe sea superior a 60.000 € habrá que presentar:
- Petición de autorización de la subcontratación
- Declaración responsable de la empresa subcontratada (G346NRMI-672)
- Borrador del contrato con el contenido mínimo que prevé el apartado 18.3.c) de las bases reguladoras de la convocatoria de subvención.
- Oferta del servicio publicada;
- Tres ofertas de tres personas proveedoras que prevé el apartado 18.4 de las bases reguladoras de la subvención
- Declaración responsable sobre el hecho de que no tiene ninguna vinculación con la empresa propuesta para subcontratar.
Si el importe de la subcontratación no supera el 20% del importe de la subvención, pero es superior a 60.000,00 € se tendrá que presentar, junto con la justificación de la subvención:
- Declaración responsable de la empresa subcontratada (G346NRMI-672)
- el contrato firmado por ambas partes con el contenido mínimo que prevé el apartado 18.3.c) de las bases reguladoras de la subvención
- según cuál sea el importe subcontratado, también la documentación que prevé el apartado 18.4 de las bases reguladoras y una declaración responsable sobre el hecho de que no tiene ninguna vinculación con la empresa subcontratada.
No hay tasas asociadas a este trámite
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Aportar