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23084 - Subvencions del programa TU+1 Departament d'Empresa i Treball accio
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  2. 2. Consultar el estado del trámite
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Subvenciones del programa TU+1 2022, 2023 y 2024

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Normativa

  • Resolución EMT/3512/2025, de 21 de julio, de modificación de la Resolución EMT/2808/2023, de 20 de julio, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de subvenciones del año 2023 para el desarrollo del programa ?TU+1? de fomento de la contratación indefinida de un trabajador/a por parte de autónomos sin trabajadores o trabajadoras a cargo (ref. BDNS 709631)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9510  publicado el 01/10/2025)
  • ORDEN EMT/102/2024, de 8 de mayo, de modificación de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, modificada por la Orden EMT/154/2023, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa "TU+1" de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos y autónomas sin trabajadores a su cargo (DOGC núm. 8767, de 6.10.2022).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9162  publicado el 14/05/2024)
  • ORDEN EMT/154/2023, de 13 de junio, de modificación de la Orden EMT/220/2022, de 5 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa ''TU+1'' de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos y autónomas sin trabajadores a su cargo (DOGC núm. 8767, de 6.10.2022).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8938  publicado el 16/06/2023)
  • ORDEN EMT/220/2022, de 5 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo del programa ''TU+1'' de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos y autónomas sin trabajadores a su cargo.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8767  publicado el 06/10/2022)
  • RESOLUCIÓN EMT/2428/2024, de 26 de junio, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de subvenciones del año 2024 para el desarrollo del programa ''TU+1'' de fomento de la contratación indefinida de un trabajador/a por parte de autónomos sin trabajadores o trabajadoras a cargo (ref. BDNS 771495).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9197  publicado el 04/07/2024)
  • RESOLUCIÓN EMT/2808/2023, de 20 de julio, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de subvenciones del año 2023 para el desarrollo del Programa TU+1 de fomento de la contratación indefinida de un trabajador/a por parte de autónomos sin trabajadores o trabajadoras a cargo (ref. BDNS 709631).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8993  publicado el 04/09/2023)
  • RESOLUCIÓN EMT/3290/2022, de 21 de octubre, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de subvenciones del año 2022 para el desarrollo del Programa TU+1 de fomento de la contratación indefinida de un trabajador o trabajadora por parte de autónomos sin trabajadores a su cargo (ref. BDNS 655305).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8781  publicado el 27/10/2022)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objetivo es incentivar a las personas autónomas, sin trabajadores/as a su cargo, para que contraten personas de manera indefinida, durante un periodo mínimo de 18 meses y que la persona que se contrate esté en situación de paro, inscrita como demandante de empleo no ocupado (DONO) en el Servicio Público de Empleo de Cataluña (DONO). 

La ayuda consiste en subvencionar estos contratos de forma que se fomenta la contratación indefinida, se crea empleo y se favorece el crecimiento de los negocios de personas autónomas.

El importe de la ayuda para el año 2024 puede llegar hasta los 20.850 € por contrato formalizado a jornada completa.

El importe de la ayuda para el año 2023 puede llegar hasta los 19.745 € por contrato formalizado a jornada completa.

El importe de la ayuda para el año 2022 puede llegar hasta los 18.325,92 € por contrato formalizado a jornada completa.

 

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Si tenéis dudas podéis consultar las Preguntas Frecuentes.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Secretaria de Treball

Otros organismos relacionados

  • Direcció General de Relacions Laborals, Treball Autònom, Seguretat i Salut Laboral
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A personas trabajadoras autónomas sin personas trabajadoras asalariadas a su cargo.

  • A las sociedades limitadas unipersonales (SLU), cuando la persona física que las constituya desarrolle su actividad a la sociedad, sin asalariados a cargo.

  • A personas trabajadoras autónomas con una o varias personas trabajadoras autónomas colaboradoras a su cargo, siempre que el nuevo contrato indefinido no se formalice con esta o estas personas trabajadoras a autónomas colaboradoras.

Plazos

El plazo para presentar la solicitud es del 5 de julio de 2024, a las 9:00 h, hasta el 12 de septiembre de 2024, a las 14:00 h.

Documentación

Documentación a adjuntar a la solicitud:

  1. Hoja de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya (Área SEPA) debidamente tramitada,
  2. Declaración de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en algún municipio de Cataluña (modelos 036-037) o documento único electrónico (DUE) tramitado y finalizado a través de la plataforma CIRCE con código de seguridad de verificación, si procede.
  3. Memoria explicativa del proyecto de actividad profesional a realizar para el Programa TU+1 (G346NTA-152).
  4. En caso de profesionales colegiados, certificado actualizado donde conste la fecha de alta en la mutua.
  5. En caso de sociedades limitadas unipersonales, documento Nota informativa mercantil, en la que se indica la fecha de inicio de operaciones de la SLU. Este documento se puede solicitar a la web del Registro mercantil.
  6. En caso de haber obtenido una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de las deudas con la Agencia Tributaria estatal, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social, hace falta que aporten la documentación que lo acredite.
Requisitos

Requisitos generales:

  1. Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social.
  2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario/aria de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
  3. Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen a las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato, inclusión de las personas con discapacidad y de protección y atención a la infancia y la adolescencia.
  4. Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad tanto escrita como audiovisual.
  5. Cumplir los requisitos establecidos a la normativa en materia de política lingüística.
  6. Tener en cuenta la normativa en materia de desarrollo sostenible, propiedad intelectual y derechos de autor y transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  7. Estar dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos en que sea obligatorio.
  8. Presentar declaración sobre si se han pedido y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/o obtenida, con el fin de informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.
  9. Ser la persona titular de la cuenta bancaria que ha indicado en la solicitud de la ayuda a efectos de ingreso de la subvención.
  10. Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarla.

 

Requisitos específicos

  1. En el caso de personas trabajadoras autónomas, persona física, estar dadas de alta al régimen especial de los trabajadores autónomos (RINDA), o a una mutualidad como sistema alternativo al RINDA, por un periodo mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. 
  2. En caso de sociedades limitadas unipersonales, estar inscrita en el Registro Mercantil en el momento de solicitar la ayuda por un periodo mínimo de un año ininterrumpido con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  3. No tener personas contratadas a su cargo en el momento de presentar la solicitud ni durante los 6 meses anteriores.
  4. Tener domicilio fiscal en Cataluña. Este requisito se tiene que mantener durante todo el periodo subvencionable.
  5. Cumplir otros requisitos específicos relacionados con la actividad en régimen de trabajo autónomo que lleva a cabo la persona solicitando de la ayuda, en caso de que lo determine la convocatoria correspondiente
  6. Disponer de capacidad técnica para ejecutar la actuación subvencionada.
  7. No haber sido beneficiaria de esta ayuda o similar, según especifique la convocatoria correspondiente.
Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras Informaciones

Personas excluidas

No pueden ser beneficiarias de la subvención:

  • Los trabajadores o trabajadoras autónomos económicamente dependientes (TRADE).
  • Los trabajadores o trabajadoras autónomos colaboradores.
  • Las sociedades civiles privadas (SCP) u otros tipos de sociedades, excepto las sociedades limitadas unipersonales
    (SLU).

Actuaciones subvencionables

  • Contratos de trabajo indefinido, durante un periodo mínimo temporal de 18 meses, de una persona en situación de paro inscrita como demandante de empleo no ocupado (DONO).
  • En caso de que se formalice un contrato de trabajo a tiempo parcial, este no puede ser en ningún caso inferior al 50% de la jornada de trabajo.
  • No serán objeto de esta subvención los contratos de trabajo fijos discontinuos.

Plazo para formalizar la contratación indefinida

Las personas beneficiarias deben suscribir el contrato o contratos de trabajo indefinidos a partir del día siguiente de solicitar la ayuda y, como máximo, en un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento. En caso de que no se suscriba el contrato dentro del plazo establecido, se procederá a la revocación de la ayuda.

Transcurrido el plazo máximo para formalizar el contrato indefinido con una persona en situación de paro inscrita como demandante de empleo| no ocupado (DONO), y para acreditar que se cumplen las condiciones de contratación, la Administración podrá consultar los datos siguientes:

  1. Situación de la persona contratada como demandante de empleo no ocupado (DONO) antes de la formalización del contrato.
  2. Vida laboral de la persona contratada mediante consulta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

La persona beneficiaria de la subvención tiene que solicitar a la persona contratada que no se opone a la consulta de estos datos mediante el documento de la Declaración de no oposición a la consulta de datos de la persona contratada en el marco del Programa TU+1 (G346NTA-181).

En caso de que la persona contratada manifieste que se opone a la consulta de sus datos, tendrá que aportar la documentación acreditativa correspondiente.

Procedimiento de concesión y pago de la subvención

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva y hasta agotar el crédito disponible.

Con respecto a la cuantía de la subvención, esta se determina de acuerdo con un módulo económico que toma como referencia la normativa estatal por la cual se fija el salario mínimo interprofesional para cada anualidad, con las 14 pagas prorrateadas a 12 meses. Entendiendo esta como una referencia objetiva válida para la determinación de un módulo económico en el ámbito de las subvenciones. La cuantía del módulo económico se fijará en la resolución de convocatoria e incorporará el coste salarial y el coste de los complementos salariales, incluida la cuota patronal.

Hay que tener en cuenta que las personas autónomas que soliciten específicamente la ayuda para más de un contrato subvencionable, lo tendrán que hacer constar en el formulario de solicitud. Una vez concedida la ayuda por el primer contrato, la concesión de las sucesivas ayudas serán valorados y resueltos, una vez se hayan valorado y resuelto todos los primeros contratos subvencionables solicitados de todas las solicitudes presentadas dentro de plazo, hasta agotar el crédito disponible.

La resolución de la convocatoria tiene que determinar el número máximo de contratos subvencionables por solicitante, hasta agotar el crédito disponible.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 05/07/2024 al 12/09/2024

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Es necesario que os identifiquéis con el idCATMóvil o un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación.

    Se puede consultar la relación de certificados en la sección 'Certificados y firmas electrónicas'.

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar
  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Podéis consultar el estado del trámite:

    Podéis consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración? El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria

    Si transcurrido el plazo de tres meses no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    La persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral emitirá resolución debidamente motivada con indicación sobre si se concede o no la subvención.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    La resolución de concesión y de denegación de las subvenciones se publicará en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

     ¿Puede presentarse un recurso si no se está de acuerdo?

    Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante el secretario de Trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la notificación de la resolución. De acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Fecha de actualización 13.02.2026
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