¿Qué tienes que saber?
Son ayudas destinadas a organizaciones de personas consumidoras que llevan a cabo actividades de información y defensa de las personas consumidoras.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, inscritas en la Sección General del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios.
El plazo para presentar la solicitud es de las 9:00 h del 20 de març hasta las 14:00 h del 2 de abril de 2025.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
- Anexo de datos específicos en la solicitud de subvención para organizaciones de personas consumidoras (versión en catalán).
- Ficha descriptiva de los proyectos para los que se solicita la subvención. (versión en catalán).
- Información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración (si el importe que se solicita supera los 10.000 euros) (versión en catalán).
- Balance de la situación económica a 31 de diciembre del año anterior, así como la cuenta de resultados aprobado por Asamblea.
- En caso de no haberla presentado ante el Registro de organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, la Memoria de la actividad realizada durante el año anterior, firmada por el presidente/a de la entidad y en la que ha constar la siguiente información:
- Número de socios/as de la entidad.
- Número de reclamaciones resueltas el año 2024.
- Número de consultas atendidas el año 2024.
- Número y relación de actividades formativas e informativas efectuadas durante el año 2024 en defensa de los derechos de las personas consumidoras.
- Oficinas físicas abiertas al público destinadas a la atención de las personas consumidoras.
- Número de acciones judiciales de cesación, demandas colectivas y demandas en defensa de los intereses generales de las personas consumidoras realizadas durante el 2024.
- Número de demandas judiciales individuales en defensa de los derechos de las personas consumidoras presentadas durante el 2024 con el apoyo de la organización.
Requisitos comunes a todas las líneas de subvención
- Las organizaciones de personas consumidoras deben estar legalmente constituidas y estar inscritas en la Sección General del Registro de organizaciones de personas consumidoras de Catalunya, en la fecha de la publicación de la convocatoria.
- Deben estar adheridas al Sistema Arbitral de Consumo de Catalunya, siempre que tengan relaciones de consumo con sus asociados y terceros.
- No incurrir en ninguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya i del Estado, i de las obligaciones ante la Seguridad Social.
- Cumplir los requisitos de política lingüística, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y la Ley 22/2010, del 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.
- No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria.
- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.
- Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En el caso de las empresas de 50 trabajadores/trabajadoras o más, se tendrá que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad.
- Cumplir la obligación, en el caso de las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad.
- Cumplir la obligación, en el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo.
- Haber elaborado las cuentas anuales y hacerlos accesibles al público de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- Estar inscritas, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro (cooperativas), en el registro correspondiente.
- Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- Cumplir la obligación que establece el artículo 57.3 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente la violencia.
- Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la normativa que la despliega.
- Respetar lo que dispone la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
- Cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa vigente en relación con el tratamiento de datos personales que lleva a cabo la entidad beneficiaria.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 20/03/2025 al 02/04/2025 -
2
Segundo paso
Recibir la respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe la respuesta?
¿Cuándo se recibe la respuesta?
El plazo para emitir la resolución definitiva es de tres meses a contar desde el dia siguiente a la fecha en que finaliza el plazo de solicitud. En caso de que no haya una resolución expresa, se entenderá que la solicitud se ha desestimado por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Des de la Subdirección General de Atención al Consumidor se emitirá una propuesta de resolución provisional, que se publicará en la web de la Agencia Catalana del Consumo, la web del Departamento de Empresa y Conocimiento y en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat, en substitución de las notificaciones individuales.
Las organizaciones interesadas tendrán 10 días hábiles para hacer las observaciones oportunas, aportar documentación o desistir.
Se entenderá que la subvención se acepta tácitamente cuando la organización no presente ninguna alegación ni comunique ningún desistimiento.
Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, se redactará una propuesta de resolución definitiva.
El/la director/a de la Agencia Catalana del Consumo emitirá la resolución definitiva, que se notificará electrónicamente a través del Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat, la web de la Agencia Catalana del Consumo y la web del Departamento de Empresa y Conocimiento.