¿Qué tienes que saber?
Son ayudas destinadas a organizaciones de personas consumidoras que llevan a cabo actividades de información y defensa de las personas consumidoras.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
A las organizaciones de personas consumidoras de Cataluña, inscritas en la Sección General del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios.
El plazo para justificar la subvención finaliza el 17 de noviembre de 2025.
Documentación a adjuntar a la cuenta justificativa:
- Memoria firmada por el presidente/a de la entidad, explicativa del cumplimiento de la finalidad, actividad o proyecto subvencionados, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. La Memoria tiene que contener información detallada sobre todos los proyectos subvencionados llevados a cabo durante el periodo subvencionable y las pruebas, si procede, de su realización (opúsculos, carteles, folletos editados, etc.)
- Liquidación del presupuesto de la actividad subvencionada.
- Relación de los gastos de las actividades subvencionadas (excel).
- Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y la acreditación del pago (extracto bancario o documentación acreditativa conforme se ha efectuado el pago en efectivo).
- Relación del personal que detalle a las personas de las cuales se han presentado nóminas, las actividades desarrolladas y su dedicación.
- Los gastos del personal propio se justificarán con la presentación de los recibos de la nómina con el correspondiente justificante de pago, los boletines de cotización de la Seguridad Social y la acreditación del gasto correspondiente al IRPF y su pago.
- Los presupuestos, que en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, se tienen que haber solicitado.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Justificar
Plazos
Hasta el 17/11/2025