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  • Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en pime y gran empresa del sector industrial
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21825 - Subvencions eficiència energètica pime i sector industrials Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica accio
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Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en pime y gran empresa del sector industrial

Solicitar la subvención

QUIÉN
Empresas y profesionales
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 03/12/2019 al 31/12/2020

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Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en pime y gran empresa del sector industrial

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Normativa

  • Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • RESOLUCIÓN EMC/3239/2019, de 20 de noviembre, por la que se hace pública la convocatoria del año 2019 para la concesión de subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial (ref. BDNS 483919).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8014  publicado el 02/12/2019)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Subvenciones para la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales (tipología 1), y para la implantación de sistemas de gestión energética (tipología 2).

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Territori, Habitatge i Transició Ecològica
  • Institut Català d'Energia (ICAEN)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A empresas privadas (profesionales autónomos y personas jurídicas).

Plazos

El plazo de presentación de las solicitudes empieza al día siguiente de la publicación de esta Resolución, a las 9.00 horas, y finaliza cuando se agote el presupuesto disponible o, como máximo, el día 31 de diciembre de 2020, sin haberse agotado el presupuesto disponible.

Documentación

Para todos los solicitantes:

  • Escaneado del DNI / NIE del representante de la empresa o empresas solicitantes.
  • Escaneado del documento de identificación fiscal (NIF) de la empresa o empresas solicitantes y promotoras de la actuación.
  • Escaneado de escrituras de constitución de la empresa o empresas solicitantes.
  • Documento acreditativo de las facultades de representación del representante.
  • Declaración responsable emitida por el representante legal de la empresa que indique la calificación como empresa autónoma, o bien que se indique las empresas asociadas o vinculadas, donde se incluya los datos de participación respectivas.
  • En el caso de pequeña o mediana empresa:
    • Cuentas anuales de la empresa solicitante, y de las empresas asociadas o vinculadas, correspondiente al último ejercicio contable cerrado, con el justificante de haber sido depositadas en el Registro correspondiente.
    • Declaración responsable del representante de la empresa del número de trabajadores de la empresa y de las empresas asociadas o vinculadas.
    • Declaración responsable del representante de la empresa que indique si la empresa es autónoma o bien indique cuáles son las empresas asociadas con los porcentajes de participación.
  • En el caso de agrupación de empresas, comprobar que en el documento de colaboración o instrumento análogo formalizado por el representante debidamente facultado de las mismas, especifique la aceptación y designación expresa del representante único de todas ellas, y el NIF del representante sea ​​el correcto.


Memoria descriptiva de los proyectos que consten de diferentes actuaciones siguiendo el modelo para presentar esta información disponible en la página web del ICAEN (será necesario que se detallen los ahorros energéticos, económicos, reducciones de emisiones y presupuesto de las inversiones específico para cada tipo de actuación).

Documentos

Instrucciones para presentar la solicitud

Cómo redactar la memoria descriptiva para adjuntar a la solicitud

Requisitos

Para todos los solicitantes:

  1. Dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/as de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1 / 2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social (BOE núm. 289, de 03.12.2013); el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento (DOGC núm. 6885, de 04.06.2015). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
  2. Todos los beneficiarios/as deberán cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
  3. Todos los beneficiarios/as deberán cumplir el requisito de no encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario / a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE núm. 276 , de 18.11.2003).
  4. Se indicará, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinte y cinco personas.
  5. Los beneficiarios/as deberán cumplir los requisitos de los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2.553, de 01.09.1998).
  6. Los beneficiarios/as deberán cumplir los requisitos de no haber sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, en su han sido sancionados, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
  7. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecido en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002).
  8. Los beneficiarios/as deberán cumplir con el requisito de disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
  9. Los beneficiarios/as deberán cumplir con el requisito de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores / as, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 03.24.2007).
  10. Los beneficiarios/as deberán cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.
  11. Los beneficiarios/as deberán cumplir con el requisito de no haber sido condenados en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como para tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia ya la adolescencia (BOE núm. 180, de 07.29.2015).
  12. Los beneficiarios/as deberán someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Conocimiento, ya las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, a la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la firma de la declaración responsable que incluirá la solicitud de la subvención.

Todas las actuaciones subvencionables se deben desarrollar y ejecutar en el ámbito territorial de Cataluña.

 

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 03/12/2019 al 31/12/2020

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona jurídica

    Por Internet

    Sol·licitar

    Iniciar . Acceder a Sol·licitar

    Los pasos a seguir son:

    1. Descargar el formulario (puede acceder pulsando el enlace que hay en este mismo apartado).
    2. Rellenar el formulario.
    3. Adjuntar los documentos al formulario, validarlo, firmarlo con certificado digital y guardarlo.
    4. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviarlo siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3.
    5. En el momento de enviar el formulario, la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Solo en el caso que haya una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá  llevar a cabo durante los 3 días hábiles consecutivos siguientes.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para tramitar en línea a Trámites gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Se puede consultar el estado del trámite:

    Se puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?Al hacer la solicitud, se recibe un acuse de recibo con un número que servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez la Administración efectúa el control de los [...]

    ¿Cuándo se recibe la respuesta?
    Al hacer la solicitud, se recibe un acuse de recibo con un número que servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez la Administración efectúa el control de los datos recibidos, se recibe respuesta de la administración a través del portal de trámites gencat.

    ¿Qué respuesta se recibe?
    Se recibe respuesta de la Administración a través del portal de trámites gencat: el usuario recibe un aviso a través del correo electrónico indicado, informándole de que tiene que acceder a su carpeta de trámites gencat, para consultar una actualización de su expediente. Si se dispone de certificado digital se puede consultar el estado del trámite a través de Mi carpeta . Si no se dispone de certificado digital se puede consultar a través del espacio Estado de mis gestiones.

    La respuesta puede ser positiva si la solicitud supera las revisiones técnicas y administrativas. En este caso se genera la etiqueta de eficiencia energética del edificio en un plazo no superior a una semana para edificios existentes o cuatro semanas para edificios de nueva construcción, que está a disposición del técnico para su descarga desde el mismo portal de trámites gencat. 

    La respuesta puede ser negativa, en caso de que falte información o se tengan que realizar enmiendas en la solicitud. En este caso, se indicará al técnico qué deficiencias se han detectado y cómo enmendarlas.

Fecha de actualización 16.05.2023
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