Para poder garantizar tu privacidad en este web y no dejar rastro de tu actividad, ten en cuenta lo siguiente:

Salir rápido

1. Dispones del botón Salir rápido para salir inmediatamente.

pdf

2. Cuando abras un PDF, simplemente visualízalo, sin guardarlo.

esborrar-historial

3. Asegúrate de borrar tu historial de navegación antes de salir.

mode-incognit

4. Utiliza la navegación privada o de incógnito.

Saltar al contenido principal
. Abrir en una nueva ventana.Logotipo de la Generalitat
Menú
  • Contacto
  • Idioma: es
    • Català
Buscador

Buscador

Servicios de Internacionalización
Servicios de Innovación
Servicios para Startups
ACCIÓ - Agencia para el crecimiento de las empresas
ACCIÓ - Agencia para el crecimiento de las empresas
  • Inicio
  • Accede a “Ayudas y servicios”
    • Por dónde empezar
    • Accede a “¿Quieres crecer?”

      • Asesoramiento en crecimiento y estrategia empresarial
      • Cupones de estrategia de crecimiento
      • Ayudas de crecimiento y cambio estratégico
      • Ayudas empresariales del Fondo de Transición Nuclear
      • Clústers: colaborar para reforzar la estrategia
      • Oficina Next Generation EU
      • Oficina Pública para la Transformación de las Industrias de Movilidad y Automoción
      • Crecimiento empresarial
      • Accede a “¿Quieres crecer?”

    • Accede a “¿Quieres innovar?”

      • Asesoramiento en innovación y tecnología para la empresa
      • Cupones de innovación
      • Accede a “Ayudas para la innovación empresarial (I+D+i)”

        • Ayudas de exploración tecnológica
        • Ayudas a la innovación tecnológica
        • Ayudas para proyectos de I+D
        • Accede a “Ayudas para la innovación empresarial (I+D+i)”

      • Ayudas I+D europeas
      • Accede a “I+D en la empresa”

        • Asesoramiento para proyectos de I+D
        • Protección de la propiedad intelectual e industrial
        • I+D con centros tecnológicos y grupos de investigación TECNIO
        • Accede a “I+D en la empresa”

      • Accede a “Innovación digital avanzada y verde”

        • Innovación digital avanzada
        • Innovación verde
        • Inteligencia artificial para empresas industriales
        • Accede a “Innovación digital avanzada y verde”

      • Accede a “Innovación abierta y disruptiva”

        • Aceleración de proyectos de innovación disruptiva
        • Catalonia Exponential Leaders
        • Retos y soluciones de innovación abierta
        • Accede a “Innovación abierta y disruptiva”

      • Accede a “Servicios para Startups”

        • Directorio de startups en Cataluña
        • Financiación para startups
        • Ayudas Startup Capital
        • Accede a “Servicios para Startups”

      • Accede a “¿Quieres innovar?”

    • Accede a “¿Quieres internacionalizarte?”

      • Asesoramiento en internacionalización y comercio internacional
      • Respondemos. Plan de defensa de la Cataluña de todos
      • Barreras en el comercio internacional
      • Accede a “Empieza a exportar”

        • Iniciación a la exportación: Catalunya Exporta
        • Cupones de internacionalización
        • Trade Portal: información práctica para exportar
        • Accede a “Empieza a exportar”

      • Accede a “Expansión internacional”

        • Acceso a licitaciones internacionales
        • Ayudas de multilocalización: nuevas filiales en el extranjero
        • Ayudas de promoción internacional
        • Préstamos bonificados para internacionalizarse
        • Ayudas para exportar a través de canales digitales
        • Exportación con las Oficinas Exteriores de Cataluña
        • Internacionalización sectorial
        • Encontrar compradores internacionales
        • Accede a “Expansión internacional”

      • Accede a “¿Quieres internacionalizarte?”

    • Accede a “¿Quieres invertir en Cataluña?”

      • Captación de socios internacionales
      • Apoyo para empresas extranjeras establecidas en Cataluña
      • Accede a “¿Quieres invertir en Cataluña?”

    • Financiación
    • Buscador de ayudas y servicios para la empresa. Abrir en una nueva ventana.
    • Banco de conocimiento. Abrir en una nueva ventana.
    • Accede a “Ayudas y servicios”

    Ayudas y servicios

    Accede a “Ayudas y servicios”

  • Países
  • Sectores
  • Actividades
  • Accede a “ACCIÓ”
    • La agencia
    • Delegaciones territoriales
    • Red de Oficinas Exteriores de Comercio e Inversiones
    • Sala de prensa y comunicación
    • Preguntas frecuentes
    • Contacto
    • Accede a “ACCIÓ”

    ACCIÓ

    Accede a “ACCIÓ”

  • Inicio
  • Ayudas y servicios
  • Subvenciones en materia de asuntos religiosos
  • Solicitar la subvención y consultar el número de expediente
5224 - Subvencions en matèria d'afers religiosos Departament de Justícia i Qualitat Democràtica accio
  • ¿Qué tienes que saber?
  • ¿Qué es?
  • ¿A quién va dirigido?
  • Plazos
  • Documentación
  • Requisitos
  • Tasas
  • Otras informaciones

Pasos a realizar

  1. 1. Solicitad la subvención
  2. 2. Consultad el número de expediente
  3. 3. Justificad la subvención
  4. 4. Recibid la respuesta de la Administración
  • Ir a: Solicitar la subvención y consultar el número de expediente
  • Ir a: ¿Qué es?
  • Ir a: ¿A quién va dirigido?
  • Ir a: Plazos
  • Ir a: Documentación
  • Ir a: Requisitos
  • Ir a: Tasas
  • Ir a: Otras informaciones
  • Ir a: Pasos a realizar

Subvenciones en materia de asuntos religiosos

Solicitar la subvención y consultar el número de expediente

QUIÉN
Entidades
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 23/05/2026 al 15/06/2026

Por Internet Iniciar
Saber más

Subvenciones en materia de asuntos religiosos

Solicitar la subvención y consultar el número de expediente

Por Internet Iniciar
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 23/05/2026 al 15/06/2026

QUIÉN
CÓMO
Entidades Por Internet

¿Necesitas ayuda?

Suscripción a los avisos informativos

Recibirás información de novedades generales relacionadas con este trámite como el inicio de plazos, cambios en los formularios, etc...

Añadir como trámite favorito en el área privada

Estará siempre disponible y puedes elegir si ver los avisos informativos allí o recibirlos por correo.

Suscripción solo con un correo electrónico

Recibirás los avisos informativos en tu correo. Para gestionar las suscripciones, entra en tu área privada.

Normativa

  • Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Reial decret 887/2006, de 21 de juliol, pel qual s'aprova el Reglament de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions

    . Abrir en una nueva ventana.
  • Resolución JUS/1563/2026, de 15 de mayo, por la que se abre la convocatoria pública del procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de asuntos religiosos para actuaciones llevadas a cabo durante el año 2025 (ref. BDNS 906731)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9671  publicado el 22/05/2026)
  • ORDEN PRE/81/2023, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de asuntos religiosos.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8896  publicado el 17/04/2023)
  • Corrección de erratas en la Orden PRE/81/2023, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones en materia de asuntos religiosos (DOGC núm. 8896, de 17.4.2023)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9712  publicado el 21/07/2026)
  • DECRET LEGISLATIU 3/2002, de 24 de desembre, pel qual s'aprova el Text refós de la Llei de finances públiques de Catalunya.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3791 ANNEX  publicado el 31/12/2002)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son subvenciones a actuaciones hechas durante el 2025 en materia de asuntos religiosos, de acuerdo con las líneas siguientes:

Línea 1: Programas de coordinación, asesoramiento y apoyo a entidades religiosas
Línea 2: Actuaciones de promoción de la libertad religiosa y el diálogo
Línea 3: Difusión sobre la realidad religiosa en Cataluña

Consultad la información detallada de las actuaciones de cada línea en la base 1 de la Orden PRE/81/2023, de 12 de abril, por la cual se aprueban las bases reguladoras, que podéis encontrar en el apartado Normativa aplicable.

Cada solicitud tendrá un número de expediente. Este número de expediente os hará falta para hacer la justificación.

Una vez enviada la solicitud, hace falta que os descarguéis el justificante de recibo.

El trámite solo se habrá completado cuando hayáis enviado el formulario de solicitud y el de justificación, dentro del plazo establecido.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Justícia i Qualitat Democràtica
  • Direcció General d'Afers Religiosos
¿A quién va dirigido?
Entidades

A entidades constituidas legalmente con sede operativa en Cataluña y que tengan como finalidad estatutaria alguna de las siguientes actuaciones:

  • Línea 1: Programas de coordinación, asesoramiento y apoyo a entidades religiosas

    Exclusivamente a las federaciones de entidades u otros entes asociativos de carácter interreligioso o de religiones minoritarias presentes en Cataluña.

  • Línea 2: Actuaciones de promoción de la libertad religiosa y el diálogo

    A entidades religiosas, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Cataluña, siempre que sus fines fundacionales tengan una relación directa con la libertad religiosa y el diálogo interreligioso.

  • Línea 3: Difusión sobre la realidad religiosa en Cataluña

    A las mismas entidades que las de la línea 2 y las empresas de comunicación y las editoriales.
Plazos

Periodo de presentación de la solicitud: del 23 de mayo al 15 de junio de 2026.

Periodo de ejecución de las actuaciones: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

Documentación

Al formulario de solicitud hay que adjuntar:

  1. Una memoria para cada una de las actuaciones solicitadas. La memoria es diferente para cada línea:

    - Línea 1: Programas de coordinación, asesoramiento y apoyo a entidades religiosas
    - Línea 2: Actuaciones de promoción de la libertad religiosa y el diálogo
    - Línea 3: Difusión sobre la realidad religiosa en Cataluña

  2. Liquidación del presupuesto con el detalle de los ingresos y gastos reales de la actividad.

En el mismo periodo de presentación de la solicitud hay que presentar la documentación justificativa mediante el formulario para justificar.

Requisitos

Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, tenéis que cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se establecen en las bases 2 y 3 de la resolución de convocatoria.

Tasas

Este trámite es gratuito.

Otras informaciones

A la resolución de convocatoria encontraréis:

  • Las actividades excluidas de la subvención (base 1.2).
  • La cuantía de la subvención (base 4).
  • Los gastos subvencionables (base 5).

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitad la subvención

     

    Plazos
    Del 23/05/2026 al 15/06/2026

     

    Una vez enviada la solicitud, debéis descargar el acuse de recibimiento y buscar vuestro código de trámite. Este dato es imprescindible para continuar la tramitación.

    El trámite solo se habrá completado cuando hayáis enviado el formulario de solicitud y el de justificación, en el plazo de presentación.

    Por Internet

    Solicitad la subvención

    Iniciar . Acceder a Solicitad la subvención

    Este trámite solo lo podéis hacer por internet y con idCATMòbil o un certificado digital. No se tendrá en cuenta la documentación que no se libre por este canal, ni computará a efectos de fecha de presentación.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultad el número de expediente

    Cada solicitud tendrá un número de expediente. Este número de expediente será imprescindible para continuar la tramitación. Para conocerlo, hace falta que:

    Cada solicitud tendrá un número de expediente. Este número de expediente será imprescindible para continuar la tramitación. Para conocerlo, hace falta que:

    1. Una vez enviada la solicitud, descarguéis el acuse de recibimiento donde encontraréis el “Código de trámite (*ID)”. Este no es el número de expediente.
    2. Accedáis al Estado de mis gestiones.
    3. Indiquéis el código del trámite (*ID). Este código consta en el acuse de recibimiento de la solicitud.
    4. Introduzcáis el CIF de la entidad solicitante y cliquéis “Consulta”.
    5. Encontraréis vuestro número de expediente de la subvención, bien al inicio de la página o bien desplegando un cuadro de información (ejemplo: AR2601/26/000000).
    6. El número de expediente puede tardar un tiempo en estar disponible desde el momento en que enviáis la solicitud.

    En caso de duda o de no encontrar el número de expediente, poneos en contacto a través del formulario de contacto.

  3. 3

    Tercer paso

    Justificad la subvención

    En el mismo periodo de presentación de la solicitud hay que presentar la documentación justificativa.

    En el mismo periodo de presentación de la solicitud hay que presentar la documentación justificativa.

    En la base 7.2 se especifica las características del formulario de justificación y la documentación justificativa que hay que adjuntar.

    Usad el formulario específico para tramitar la justificación. Previamente tenéis que tener el número de expediente.

  4. 4

    Cuarto paso

    Recibid la respuesta de la Administración

    Cuando recibiréis la respuesta?

    Cuando recibiréis la respuesta?

    La resolución y notificación de las subvenciones se efectuarán en el plazo máximo de seis meses a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente al Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Si una vez transcurrida este plazo no se ha dictado y notificado resolución exprés, las solicitudes se tienen que entender desestimadas.

    La notificación de la resolución de la convocatoria se realizará mediante la publicación al Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.


    Qué respuesta recibiréis?

    El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refieren estas bases es la Subdirección General de Asuntos Religiosos.

    El procedimiento de valoración y concesión de estas subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva.

    De acuerdo con los presupuestos presentados, la cuantía a recibir tiene las siguientes limitaciones:

    • En la línea 1 se podrá subvencionar hasta el 100% del coste de las actuaciones.
    • En las líneas 2 y 3 se podrá subvencionar hasta el 80% del coste de las actuaciones.

    Podéis presentar un recurso?

    Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Fecha de actualización 15.06.2026
Loading...

¿No sabes por dónde empezar?

¿Quieres saber qué ayudas y servicios pueden encajar mejor con tu empresa?

Cuéntanos qué buscas y te ayudaremos a encontrarlo

Sigue las redes sociales de ACCIÓ

  • Icono de Twitter
  • Icono de Facebook
  • Icono de LinkedIn
  • Icono de Youtube
ACCIÓ - Agencia para la Competitividad de la Empresa
  • Accesibilidad
  • Aviso legal
  • Canal ético
  • Mapa web
  • Política de Cookies
  • Preguntas frecuentes