¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones a actuaciones hechas durante el 2025 en materia de asuntos religiosos, de acuerdo con las líneas siguientes:
Línea 1: Programas de coordinación, asesoramiento y apoyo a entidades religiosas
Línea 2: Actuaciones de promoción de la libertad religiosa y el diálogo
Línea 3: Difusión sobre la realidad religiosa en Cataluña
Consultad la información detallada de las actuaciones de cada línea en la base 1 de la Orden PRE/81/2023, de 12 de abril, por la cual se aprueban las bases reguladoras, que podéis encontrar en el apartado Normativa aplicable.
Cada solicitud tendrá un número de expediente. Este número de expediente os hará falta para hacer la justificación.
Una vez enviada la solicitud, hace falta que os descarguéis el justificante de recibo.
El trámite solo se habrá completado cuando hayáis enviado el formulario de solicitud y el de justificación, dentro del plazo establecido.
A entidades constituidas legalmente con sede operativa en Cataluña y que tengan como finalidad estatutaria alguna de las siguientes actuaciones:
- Línea 1: Programas de coordinación, asesoramiento y apoyo a entidades religiosas
Exclusivamente a las federaciones de entidades u otros entes asociativos de carácter interreligioso o de religiones minoritarias presentes en Cataluña. - Línea 2: Actuaciones de promoción de la libertad religiosa y el diálogo
A entidades religiosas, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Cataluña, siempre que sus fines fundacionales tengan una relación directa con la libertad religiosa y el diálogo interreligioso. - Línea 3: Difusión sobre la realidad religiosa en Cataluña
A las mismas entidades que las de la línea 2 y las empresas de comunicación y las editoriales.
Periodo de presentación de la solicitud: del 23 de mayo al 15 de junio de 2026.
Periodo de ejecución de las actuaciones: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.
Al formulario de solicitud hay que adjuntar:
- Una memoria para cada una de las actuaciones solicitadas. La memoria es diferente para cada línea:
- Línea 1: Programas de coordinación, asesoramiento y apoyo a entidades religiosas
- Línea 2: Actuaciones de promoción de la libertad religiosa y el diálogo
- Línea 3: Difusión sobre la realidad religiosa en Cataluña - Liquidación del presupuesto con el detalle de los ingresos y gastos reales de la actividad.
En el mismo periodo de presentación de la solicitud hay que presentar la documentación justificativa mediante el formulario para justificar.
Para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones, tenéis que cumplir los requisitos y las condiciones generales que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los que se establecen en las bases 2 y 3 de la resolución de convocatoria.
Este trámite es gratuito.
A la resolución de convocatoria encontraréis:
- Las actividades excluidas de la subvención (base 1.2).
- La cuantía de la subvención (base 4).
- Los gastos subvencionables (base 5).
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitad la subvención
Plazos
Del 23/05/2026 al 15/06/2026Una vez enviada la solicitud, debéis descargar el acuse de recibimiento y buscar vuestro código de trámite. Este dato es imprescindible para continuar la tramitación.
El trámite solo se habrá completado cuando hayáis enviado el formulario de solicitud y el de justificación, en el plazo de presentación.
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2
Segundo paso
Consultad el número de expediente
Cada solicitud tendrá un número de expediente. Este número de expediente será imprescindible para continuar la tramitación. Para conocerlo, hace falta que:
Cada solicitud tendrá un número de expediente. Este número de expediente será imprescindible para continuar la tramitación. Para conocerlo, hace falta que:
- Una vez enviada la solicitud, descarguéis el acuse de recibimiento donde encontraréis el “Código de trámite (*ID)”. Este no es el número de expediente.
- Accedáis al Estado de mis gestiones.
- Indiquéis el código del trámite (*ID). Este código consta en el acuse de recibimiento de la solicitud.
- Introduzcáis el CIF de la entidad solicitante y cliquéis “Consulta”.
- Encontraréis vuestro número de expediente de la subvención, bien al inicio de la página o bien desplegando un cuadro de información (ejemplo: AR2601/26/000000).
- El número de expediente puede tardar un tiempo en estar disponible desde el momento en que enviáis la solicitud.
En caso de duda o de no encontrar el número de expediente, poneos en contacto a través del formulario de contacto.
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3
Tercer paso
Justificad la subvención
En el mismo periodo de presentación de la solicitud hay que presentar la documentación justificativa.
En el mismo periodo de presentación de la solicitud hay que presentar la documentación justificativa.
En la base 7.2 se especifica las características del formulario de justificación y la documentación justificativa que hay que adjuntar.
Usad el formulario específico para tramitar la justificación. Previamente tenéis que tener el número de expediente.
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4
Cuarto paso
Recibid la respuesta de la Administración
Cuando recibiréis la respuesta?
Cuando recibiréis la respuesta?
La resolución y notificación de las subvenciones se efectuarán en el plazo máximo de seis meses a contar del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente al Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña. Si una vez transcurrida este plazo no se ha dictado y notificado resolución exprés, las solicitudes se tienen que entender desestimadas.
La notificación de la resolución de la convocatoria se realizará mediante la publicación al Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Qué respuesta recibiréis?El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refieren estas bases es la Subdirección General de Asuntos Religiosos.
El procedimiento de valoración y concesión de estas subvenciones se tramita de acuerdo con el régimen de concurrencia competitiva.
De acuerdo con los presupuestos presentados, la cuantía a recibir tiene las siguientes limitaciones:
- En la línea 1 se podrá subvencionar hasta el 100% del coste de las actuaciones.
- En las líneas 2 y 3 se podrá subvencionar hasta el 80% del coste de las actuaciones.
Podéis presentar un recurso?
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.