¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones a actuaciones hechas durante el 2025 en materia de asuntos religiosos, de acuerdo con las líneas siguientes:
Línea 1: Programas de coordinación, asesoramiento y apoyo a entidades religiosas
Línea 2: Actuaciones de promoción de la libertad religiosa y el diálogo
Línea 3: Difusión sobre la realidad religiosa en Cataluña
Consultad la información detallada de las actuaciones de cada línea en la base 1 de la Orden PRE/81/2023, de 12 de abril, por la cual se aprueban las bases reguladoras, que podéis encontrar en el apartado Normativa aplicable.
A entidades constituidas legalmente con sede operativa en Cataluña y que tengan como finalidad estatutaria alguna de las siguientes actuaciones:
- Línea 1: Programas de coordinación, asesoramiento y apoyo a entidades religiosas
Exclusivamente a las federaciones de entidades u otros entes asociativos de carácter interreligioso o de religiones minoritarias presentes en Cataluña. - Línea 2: Actuaciones de promoción de la libertad religiosa y el diálogo
A entidades religiosas, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Cataluña, siempre que sus fines fundacionales tengan una relación directa con la libertad religiosa y el diálogo interreligioso. - Línea 3: Difusión sobre la realidad religiosa en Cataluña
A las mismas entidades que las de la línea 2 y las empresas de comunicación y las editoriales.
Del 23 de mayo al 15 de junio de 2026.
- Una cuenta justificativa
Os podéis descargar el modelo ahora o hacerlo cuando abrís el formulario. Este documento tiene carácter de declaración responsable. En el mismo documento encontraréis una pestaña con las instrucciones para rellenarlo debidamente. - Facturas y comprobantes de pago
Hay que aportar las facturas y comprobantes de pago por el valor total presupuestado del proyecto (no solo del importe subvencionado).
Se tienen que presentar escaneados, agrupados en un solo documento en formato PDF y numerados según el número de orden que conste en la cuenta justificativa. Esta numeración se repetirá en la factura y en el correspondiente justificante de pago. - Si procede, las ofertas de diferentes proveedores que tiene que haber solicitado la persona beneficiaria, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (compras de bienes o servicios de 15.000 euros o más).
Haber tramitado la solicitud de subvención.
Éste trámite es gratuito.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Justificad la subvención
En el mismo periodo de presentación de la solicitud hay que presentar la documentación justificativa.
Plazos
Del 23/05/2026 al 15/06/2026En el mismo periodo de presentación de la solicitud hay que presentar la documentación justificativa.
En la base 7.2 se especifica las características del formulario de justificación y la documentación justificativa que hay que adjuntar.
Del 15 al 19 de junio se aceptará la documentación justificativa de las solicitudes enviadas dentro del plazo correspondiente.