¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones a actuaciones hechas durante el 2025 en materia de asuntos religiosos, de acuerdo con las líneas siguientes:
Línea 1: Programas de coordinación, asesoramiento y apoyo a entidades religiosas
Línea 2: Actuaciones de promoción de la libertad religiosa y el diálogo
Línea 3: Difusión sobre la realidad religiosa en Cataluña
Consultad la información detallada de las actuaciones de cada línea en la base 1 de la Orden PRE/81/2023, de 12 de abril, por la cual se aprueban las bases reguladoras, que podéis encontrar en el apartado Normativa aplicable.
Este trámite sólo se puede hacer por internet con idCATMòbil o un certificado digital. No se tendrá en cuenta la documentación que no se entregue por este canal, ni computará a efectos de fecha de presentación.
A entidades constituidas legalmente con sede operativa en Cataluña y que tengan como finalidad estatutaria alguna de las siguientes actuaciones:
- Línea 1: Programas de coordinación, asesoramiento y apoyo a entidades religiosas
Exclusivamente a las federaciones de entidades u otros entes asociativos de carácter interreligioso o de religiones minoritarias presentes en Cataluña. - Línea 2: Actuaciones de promoción de la libertad religiosa y el diálogo
A entidades religiosas, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, domiciliadas en Cataluña, siempre que sus fines fundacionales tengan una relación directa con la libertad religiosa y el diálogo interreligioso. - Línea 3: Difusión sobre la realidad religiosa en Cataluña
A las mismas entidades que las de la línea 2 y las empresas de comunicación y las editoriales.
Lo puedes solicitar en cualquier momento.
Mediante esta modalidad del trámite se puede presentar documentación relacionada con la subvención:
- Respuestas de requerimientos
- Alegaciones
- Recursos
- Renuncias
- Desistimientos
- Cualquier otra documentación que la entidad considere oportuno presentar
Si se os ha concedido una subvención por un importe superior a 10.000€ tenéis que aportar la declaración responsable relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
Éste trámite es gratuito.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportad documentación, haced alegaciones, desistid