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  • Subvenciones núcleos I+D Green a proyectos I+D en el ámbito de cambio climático 2023
23472 - Subvencions nuclis R+D Green a projectes R+D en l'àmbit de canvi climàtic 2023 Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. solicitar
  2. 2. Consultar el estado del expediente
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Subvenciones núcleos I+D Green a proyectos I+D en el ámbito de cambio climático 2023

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CÓMO
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CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 14/07/2023 al 11/10/2023

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Normativa

  • RESOLUCIÓN EMT/2447/2023, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para núcleos I+D Green.

  • RESOLUCIÓN EMT/2526/2023, de 7 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2023 de la línea de subvenciones a proyectos I+D en el ámbito de cambio climático (ref. BDNS 707629).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8957  publicado el 13/07/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?
Subvenciones núcleos I+D Green a proyectos I+D en el ámbito de cambio climático 2023

Este trámite sólo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • ACCIÓ - Agència per a la Competitivitat de l'Empresa
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • Empresas con ánimo de lucro, con sede en Cataluña, que dispongan de una antigüedad mínima de 2 años (a contar en fecha de solicitud de la ayuda), con capacidades de desarrollar actividades de I+D empresarial.
  • También podrán ser beneficiarios los desarrolladores de tecnología con acreditación vigente TECNIO y que participen en el proyecto propuesto cooperando con empresa/s.
Plazos

Desde las 09:00 horas del día siguiente a la publicación de la Convocatoria y hasta el día 11 de octubre de 2023 a las 14:00 horas.

Documentación
  • Memòria tècnica del projecte (250 o més treballadors)
  • Memòria tècnica del projecte  (menys de 250 treballadors)
  • Pressupost del projecte
  • Declaració de minimis
  • Per a subvencions d’un import superior a 30.000 euros:

a) Persones jurídiques amb afany de lucre

  • Que d’acord amb la normativa comptable, puguin presentar compte de pèrdues i guanys abreujat: declaració responsable signada amb certificat digital pel representant legal acreditant el compliment dels terminis legals de pagament.
  • Que no puguin presentar compte de pèrdues i guanys abreujat, s’haurà d’acreditar el compliment dels terminis legals de pagament mitjançant certificació, emesa per un auditor inscrit al Registre Oficial d’Auditors de Comptes, que tindrà en compte el termini efectiu dels pagaments de l’entitat amb independència de qualsevol finançament pel cobrament anticipat de l’empresa proveïdora.

b) Entitats de dret públic i entitats sense afany de lucre no estan subjectes al compliment d’aquest requisit i caldrà acreditar aquest fet mitjançant la documentació que correspongui (escriptura de constitució o estatuts).

  • En el cas de projectes amb soci/s internacional/s
    • Document de memòria internacional del projecte.
  • En el cas de projectes cooperatius:
    • Fitxa de participació signada amb certificat digital del representant legal de cada un dels participants.
    • Document acreditatiu de poders per actuar com a representant legal de cada participant, en cas que aquest no estigui inscrit al Registre Mercantil o el registre corresponent.
  • En el cas d’empreses sol·licitants i/o participants i amb una despesa subvencionable prevista igual o superior a 300.000,00 euros:
    • Impost de societats, comptes anuals (balanç i compte de pèrdues i guanys) de l'últim exercici tancat, presentats al registre mercantil o registre anàleg, que incloguin l’acusament de rebuda o el codi de presentació telemàtica, o informe d'auditoria si l'empresa està auditada, segons el disposat a la base 3.3 de les bases reguladores.
    • En el cas que el resultat de l'autoavaluació financera sigui no apte o bé, que el sol·licitant no disposi dels comptes anuals tancats per ser una empresa de nova creació, i el sol·licitant es vulgui acollir a les excepcions detallades a la base 3.3, caldrà presentar, segons l'excepció a la qual s'aculli, la documentació següent:
    • Un escrit d'una de les empreses del grup (de la qual el sol·licitant en sigui dependent, considerada apte i que pugui acreditar que té capacitat financera suficient per afrontar el projecte), signat amb certificat digital pel seu responsable legal responsabilitzant-se de la realització del projecte en el cas que el sol·licitant no pugui dur-lo a terme i el seu l’impost de societats, comptes anuals (balanç i compte de pèrdues i guanys) de l'últim exercici tancat, presentats al registre mercantil o registre anàleg, que incloguin l’acusament de rebuda o el codi de presentació telemàtica, o informe d'auditoria si l'empresa està auditada.
    • Documentació relativa a ampliacions de capital realitzades amb posterioritat a l'exercici avaluat i registrades al Registre Mercantil o registre anàleg amb data anterior a la data de presentació de la sol·licitud de la subvenció.
    • En el cas de projectes R+D en l’àmbit de canvi climàtic, tant pel sol·licitant com pel participant, informe de plantilla mitja de treballadors en situació d'alta, que emet la Tresoreria General de la Seguretat Social del mes anterior al de la presentació de l'ajut.
    • En el cas de projectes R+D en l’àmbit de canvi climàtic i només pels Projectes de R+D orientats a la mitigació i/o adaptació al canvi climàtic per a empreses de 250 treballadors o més, els beneficiaris hauran de donar compliment al que disposa l’article 20 a) de la Llei 16/2017, de 1 d’agost, del canvi climàtic, i per tant hauran de presentar la documentació en relació a:
  • i.1) L’anàlisi de llur vulnerabilitat als impactes del canvi climàtic, d'acord amb l’Estratègia Catalana d’Adaptació al Canvi Climàtic 2021-2030 (ESCACC30) (https://canviclimatic.gencat.cat/web/.content/03_AMBITS/adaptacio/ESCACC_2021_2030/00_Memoria-ESCACC30_rev_ling.pdf)

    i.2) Informe de verificació de l'inventari d'emissions de GEH elaborat per una entitat de certificació independent, o bé declaració responsable conforme l’empresa forma part d’un programa per a la reducció d’emissions de GEH gestionat per un organisme públic, com per exemple el Programa d’Acords Voluntaris per a la reducció de les emissions de GEH de la Generalitat de Catalunya (https://canviclimatic.gencat.cat/ca/ambits/mitigacio/acords_voluntaris/Organitzacions-adherides-i-informes-anuals/organitzacions-programa-acords-voluntaris/index.html). 

    i.3) Descripció de les actuacions que ha dut a terme per a la reducció de les seves emissions de GEH, indicant: objectiu de l’actuació/ns, any d’implementació i quantificació dels resultats en termes de dades d’activitat i reducció d’emissions de GEH associada.

Documentos

Ficha Informativa

Preguntes freqüents

Requisitos
  • Empresas con ánimo de lucro, con sede en Cataluña, que dispongan de una antigüedad mínima de 2 años (a contar en fecha de solicitud de la ayuda), con capacidades de desarrollar actividades de I+D empresarial.
  • También podrán ser beneficiarios los desarrolladores de tecnología con acreditación vigente TECNIO y que participen en el proyecto propuesto cooperando con empresa/s.
Tasas
No s'han de pagar taxes per a aquest tràmit.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    solicitar

    Plazos
    Del 14/07/2023 al 11/10/2023

    Este trámite sólo se puede realizar por internet.

    Debe firmar el formulario principal con un certificado digital  de:

    • Certificado de representación de persona jurídica.

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos siguiendo las siguientes instrucciones:

    1. Descargar, rellenar y adjuntar los documentos en el formulario de solicitud.
    2. Validar y firmar con certificado digital de representación.
    3. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3. “Enviar a Tramitar”.
    4. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibimiento y copia del formulario enviado.

    Si en el momento de presentar el formulario de solicitud no puede adjuntar todos los modelos de documentación, puede enviarlos posteriormente a través de la funcionalidad “Adjuntar la documentación”.

    Consideraciones a tener en cuenta:

    El formulario de solicitud, debe estar firmado digitalmente por la persona que tenga poderes de la empresa solicitante. La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures- electrónicas/ y en este caso concreto, debe consistir en un certificado calificado o reconocido de representante de persona jurídica que acredite que la persona firmante está vinculada a la solicitante y dispone de capacidad de representación de la misma.

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a probarlo más tarde.

    Sólo en caso de que exista una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los 3 días hábiles consecutivos siguientes.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites online en Trámites gencat

    Si la persona que desea recibir las notificaciones de este trámite es diferente al representante legal, deberá rellenarse el apartado “Datos de identificación de la persona a notificar” dentro del formulario de solicitud.

     

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del expediente

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa  (con certificado digital).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?

    Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?

    Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.

    ¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?

    A través del correo electrónico indicado, recibirá un mensaje informándole que debe acceder a su carpeta de trámites Gencat, para consultar una actualización de su expediente. Con el certificado digital se puede consultar el estado de su trámite a través de Mi carpeta. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la notificación en el Tablón electrónico, la entidad deberá presentar toda la documentación que se requiere, si no lo hace se entenderá que desiste su petición.

    ¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?

    El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya  sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

     

     

Fecha de actualización 19.07.2023
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