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  • Subvenciones para la organización de ferias y salones del libro en Cataluña
  • Solicitar la subvención
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Pasos a realizar

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Subvenciones para la organización de ferias y salones del libro en Cataluña

Solicitar la subvención

QUIÉN
Empresas y profesionales
CÓMO
Por Internet
CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 14/04/2026 al 30/04/2026

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Subvenciones para la organización de ferias y salones del libro en Cataluña

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Normativa

  • Modificación de la dotación de la convocatoria

    Resolución CLT/2111/2026, de 23 de junio, por la que se modifica la dotación de la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de ferias y salones del libro en Cataluña (ref. BDNS 897084)

  • Convocatoria

    Resolución CLT/1038/2026, de 31 de marzo, de convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de ferias y salones del libro en Cataluña (ref.BDNS 897084)

  • Bases específicas

    Resolución CLT/882/2026, de 24 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la organización de ferias y salones del libro en Cataluña.

  • Texto refundido de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concessión de ayudas del ICEC

  • Cuarta modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales

    Resolución CLT/555/2026, de 26 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de cuarta modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

  • Tercera modificación de las bases generales del Instituto Catalán de las Empresas Culturales

    RESOLUCIÓN CLT/219/2024, de 30 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de tercera modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

  • Segunda modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concessión de ayudas del ICEC

    RESOLUCIÓN CLT/670/2023, de 28 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de segunda modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

  • Modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concessión de ayudas del ICEC

    RESOLUCIÓN CLT/187/2021, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia. 

  • Bases generales reguladoras de los procedimientos para la concessión de ayudas del ICEC

    RESOLUCIÓN CLT/3142/2020, de 1 de diciembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Subvenciones para la organización de ferias y salones del libro en Cataluña.

Se considera:

- Feria del libro. El evento de carácter comercial abierto al público en un plazo y en un lugar determinados con el objetivo de vender libros al consumidor final.

- Salón del libro. El evento profesional organizado en un plazo y en un lugar determinados donde se hacen pedidos y se formalizan contratos de compraventa de libros y derechos entre empresas y profesionales de la cadena del libro y donde no se lleva a cabo la venta de libros al consumidor final.

- Quedarán excluidos de las subvenciones:

a) Los acontecimientos que tengan como protagonista el libro de artista —entendiéndose como obra de arte— y las ediciones que giran en torno al arte y la experimentación gráfica.

b) Las ferias y los salones con un presupuesto superior a 200.000,00 euros.

c) Las ferias y los salones celebrados con motivo del día de Sant Jordi.

- Estas subvenciones tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2831, de 15.12.2023).

El plazo de presentación de solicitudes es del 14 al 30 de abril de 2026, ambos inclusive.

La feria o salón debe realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive

 

El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:

Contacto:

  • Para consultas sobre contenidos de la subvención: 93 567 35 68, 93 527 45 86
  • Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66

Este trámite solo se puede realizar por internet. Se ha de firmar el formulario de sol·licitud con un certificado digital cualificado

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

Empresas y entidades provadas sin ánimo de lucro.

Quedan excluidas de esta línea de ayudas las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es del 14 al 30 de abril de 2026, ambos inclusive.

Documentación

Documentación administrativa:

La solicitud autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales a consultar de oficio los datos establecidos en el punto 7 de las Bases generales reguladoras .

Documentación a presentar con la solicitud:

  • Memoria del proyecto, según el modelo del ICEC
  • Presupuesto del proyecto, según el modelo del ICEC
  • Resoluciones de concesión de las ayudas provenientes de la Administración local y de los organismos adscritos o vinculados, si la feria ya se ha celebrado
  • Diagnósticos ambientales, certificados o distintivos de calidad ambiental obtenidos por la empresa o entidad, planes de sostenibilidad ambiental, o bien informes de medida del impacto ambiental, tales como el cálculo de la huella de carbono, si procede.

Documentos

Memoria del proyecto

(a la justificación) Memoria justificativa del proyecto

Presupuesto del proyecto

Requisitos

Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los que prevé la base general 3, los requisitos y las condiciones siguientes:

a) La feria o salón se llevará a cabo en Cataluña en el periodo indicado en la convocatoria.

b) Las personas solicitantes podrán presentar un máximo de cuatro solicitudes y se presentará una solicitud para cada feria o salón. En caso de que desarrollen un salón y una feria del libro en el mismo periodo, se presentará una única solicitud para el conjunto de la actividad.

c) La feria o salón debe tener una trayectoria consolidada de un mínimo de dos ediciones consecutivas, sin incluir la edición o las ediciones del año de concesión de la subvención, o bien el equipo directivo de la feria o salón debe tener la trayectoria mencionada en la organización de otras ferias o salones del libro u otros eventos culturales.

d) La feria o salón debe tener al menos cinco sellos editoriales representados y, en el caso de ferias del libro, deben contar, además, con la participación de al menos una librería. A efectos de estas bases, se entenderá por sello editorial el nombre comercial bajo el cual una empresa editorial publica libros. Una misma empresa puede tener múltiples sellos editoriales.

e) La feria o salón debe tener al menos el apoyo económico (dinerario o en especie) de una administración local o de los organismos adscritos o vinculados, que en ningún caso podrá consistir en el pago de un precio para la ejecución de un encargo.

Tasas

No hay que pagar tasas para este trámite.

Otras informaciones

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los siguientes, efectuados en el periodo establecido en el apartado a)  y los seis meses anteriores:

a) Costes de contratación de servicios externos necesarios para el desarrollo de la feria o del salón.

b) Gastos de promoción y publicidad.

c) Gastos correspondientes a la organización de actividades paralelas como mesas redondas, debates, presentaciones, exposiciones y otras similares, relativas al objeto de la feria o del salón y programadas durante su celebración.

d) Gastos relativos a los actos de inauguración y de clausura de la feria o del salón.

e) Gastos correspondientes al desplazamiento y la estancia (alojamiento y manutención) de autores y autoras, editores y editoras, libreros y libreras, y agentes literarios invitados a la feria o al salón, así como de los ponentes de las actividades paralelas.

f) Se podrán imputar gastos indirectos o generales a la actividad objeto de la subvención de acuerdo con lo regulado en la base general 5.4 y correspondientes al periodo informado en la solicitud en el que efectivamente se celebre la feria o el salón.

- Los gastos de dirección, coordinación y gestión, sean o no efectuados por personal propio de la empresa o entidad solicitante, no podrán superar el 40% del presupuesto del resto de gastos de la actividad.

- Todos los gastos expuestos anteriormente serán imputables, siempre que no hayan sido subvencionados por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales (ICEC) o la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) con otras líneas de ayudas

Cuantía

- Las subvenciones se determinarán en función de la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base específica 7, de las disponibilidades presupuestarias y del número y de los importes de los proyectos.

- En todo caso, la cuantía máxima de la subvención tendrá los siguientes límites y se determinará según el siguiente baremo:

a) Ferias o salones de presupuesto total igual o inferior a 15.000,00 euros, hasta un máximo del 60% del presupuesto total.

b) Ferias o salones de presupuesto total superior a 15.000,00 euros e inferior o igual a 60.000,00 euros, hasta un máximo del 50% del presupuesto total.

c) Ferias o salones de presupuesto total superior a 60.000,00 euros e igual o inferior a 130.000,00 euros, hasta un máximo del 40% del presupuesto total.

d) Ferias o salones de presupuesto total superior a 130.000,00 euros e igual o inferior a 200.000,00 euros, hasta un máximo del 30% del presupuesto total.

- La cuantía de la subvención, acumulada con otras ayudas de minimis de cualquier administración pública concedidas durante los tres años previos a la concesión de la subvención, no podrá superar los 300.000,00 euros.

 Criterios de valoración

Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La viabilidad y las fuentes de financiación pública del proyecto, en las que se valora el peso de las subvenciones solicitadas a otras administraciones en relación con el presupuesto de la actividad, según el siguiente escalado: hasta un máximo de 15 puntos.

- 15 puntos si las subvenciones solicitadas son iguales o inferiores al 50% del presupuesto.

- 10 puntos si las subvenciones solicitadas son superiores al 50% e inferiores al 75% del presupuesto.

b) Trayectoria y plan de comunicación de la feria o salón. Se valorarán la trayectoria de las ediciones anteriores, teniendo en cuenta elementos como el crecimiento de espacio, de expositores y de público, así como el plan de comunicación, teniendo en consideración la coherencia entre los canales y las herramientas comunicativas y el público objetivo. Hasta un máximo de 15 puntos.

c) Interés del catálogo editorial y expositores. Se valorarán la diversidad de títulos y sellos editoriales presentes, así como la especialización en un género o géneros determinados y la apuesta por catálogos de alto interés cultural o que traten temáticas poco difundidas en lengua catalana u occitana. Hasta un máximo de 15 puntos.

d) Actividades paralelas. Se valorarán la tipología, la calidad y el interés de las actividades dirigidas al público general o profesional, teniendo en consideración aspectos como la promoción del libro y de la lectura, y el tratamiento de temáticas de actualidad e interés para la cadena del libro. Hasta un máximo de 15 puntos.

e) Distribución en el territorio. Se valorarán los eventos que se lleven a cabo en zonas de Cataluña con poca oferta de eventos relacionados con el libro y la lectura, con especial atención a los municipios de menos de 2.000 habitantes según los datos oficiales del padrón municipal en el momento de presentar la solicitud, que obtendrán la máxima puntuación en este criterio. Hasta un máximo de 15 puntos.

f) Valoración lingüística: se valorarán aquellas ferias y salones que apuesten por sellos y catálogos en los que destaque la obra original o traducida en lengua catalana u occitana, así como la presencia de autoría en lengua catalana u occitana en sus actividades paralelas. A efectos de estas bases se entiende por autoría las personas escritoras y traductoras. Hasta un máximo de 15 puntos.

g) Acciones de colaboración. Se valorarán las colaboraciones con otras ferias o salones, así como bibliotecas y escuelas. Hasta un máximo de 10 puntos.

h) Las ferias o salones que, además, cumplan las siguientes características obtendrán cinco puntos más por cada una:

h.1) Las ferias o salones en los que al menos el 50% de sus actividades paralelas tengan como protagonista la figura de una escritora, ilustradora o traductora.

h.2) Las ferias o salones que en alguna de sus actividades paralelas tengan como protagonista a una autoría emergente. A efectos de estas bases, se entiende por autoría emergente las personas escritoras, ilustradoras y traductoras cuya primera obra haya sido publicada como máximo en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

i) Sostenibilidad ambiental: hasta 6 puntos.

- Las ferias o salones en que se hayan hecho diagnosis ambientales, planes de sostenibilidad ambiental o informes de medida del impacto ambiental, como el cálculo de la huella de carbono, o bien que hayan obtenido certificados o distintivos de calidad ambiental: 2 puntos.

- Las ferias o salones en que el gasto por servicios haya sido íntegramente contratado a empresas o entidades con establecimiento operativo en Cataluña: 2 puntos.

- Las ferias o salones que informen o sensibilicen al público sobre sostenibilidad ambiental mediante la presencia en su web de cualquiera de las medidas establecidas en los dos párrafos anteriores: 2 puntos.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 14/04/2026 al 30/04/2026

    Por Internet

    Sol·icitar

    Iniciar . Acceder a Sol·icitar

    Consultar las condiciones técnicas necesarias para los trámites en linea

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Pueden consultar el estado del trámite en Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF) 

    Pueden consultar el estado del trámite en Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF) 

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir respuesta de la administración

    Propuesta de resolución provisional y documentación adicional

    Propuesta de resolución provisional y documentación adicional

    Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.

    Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:   

    • una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución
    • y la documentación adicional necesaria,  

    a través del àrea privada Consulta el estado de un trámite o gestión (con el identificador del trámite y el DNI/NIF) 

    Procedimiento  de concesión

    El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia NO competitiva.

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la solicitud. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante  la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la  Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

     ¿Se puede presentar un recurso?
    La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

  4. 4

    Cuarto paso

    Pago

    Se establece un sistema de pago plurianual de la subvención de la siguiente manera:

    Se establece un sistema de pago plurianual de la subvención de la siguiente manera:

    a) Año de la concesión de la subvención: se pagará un anticipo del 80% del importe total de la subvención en el momento de la concesión. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía.

    b) Año posterior al de la concesión de la subvención: se pagará el 20% del importe total de la subvención, a partir de la entrada en vigor de los presupuestos del ICEC para este año y una vez aportada la documentación establecida en la base 10

Fecha de actualización 02.07.2026
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