¿Qué tienes que saber?
Subvenciones para la organización de ferias y salones del libro en Cataluña.
Se considera:
- Feria del libro. El evento de carácter comercial abierto al público en un plazo y en un lugar determinados con el objetivo de vender libros al consumidor final.
- Salón del libro. El evento profesional organizado en un plazo y en un lugar determinados donde se hacen pedidos y se formalizan contratos de compraventa de libros y derechos entre empresas y profesionales de la cadena del libro y donde no se lleva a cabo la venta de libros al consumidor final.
- Quedarán excluidos de las subvenciones:
a) Los acontecimientos que tengan como protagonista el libro de artista —entendiéndose como obra de arte— y las ediciones que giran en torno al arte y la experimentación gráfica.
b) Las ferias y los salones con un presupuesto superior a 200.000,00 euros.
c) Las ferias y los salones celebrados con motivo del día de Sant Jordi.
- Estas subvenciones tienen la consideración de ayudas de minimis, reguladas por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-2831, de 15.12.2023).
El plazo de presentación de solicitudes es del 14 al 30 de abril de 2026, ambos inclusive.
La feria o salón debe realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
Contacto:
- Para consultas sobre contenidos de la subvención: 93 567 35 68, 93 554 78 55
- Para consultas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Organismo responsable
Empresas y entidades provadas sin ánimo de lucro.
Quedan excluidas de esta línea de ayudas las empresas y las entidades privadas sin ánimo de lucro.
En caso de que la ayuda otorgada tenga un importe igual o inferior a 60.000 euros, las personas beneficiarias tienen que presentar una cuenta justificativa simplificada, con el contenido establecido en la base general 16.2.b) como máximo el último día hábil del mes de diciembre del año de concesión de la subvención.
En caso de que la ayuda otorgada sea superior a 60.000 euros, las personas beneficiarias tienen que presentar una cuenta justificativa con informe de auditor, con el contenido establecido en la base general 16.3 como máximo el último día hábil del mes de diciembre del año de concesión de la subvención.
No hay que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Justificar la subvención
Plazos
Del 01/10/2025