¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo profesional y empresarial del sector del transporte de mercancías por carretera de Cataluña y para mejorar las condiciones de desarrollo de su actividad, mediante el otorgamiento de subvenciones destinadas a la realización de actividades.
Este trámite solo se puede hacer por Internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni computará a efectos de fecha de presentación.
Publicada la resolución definitiva de concesión de las subvenciones.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
A asociaciones profesionales y empresariales, así como sus federaciones y confederaciones del sector del transporte de mercancías por carretera, con domicilio social en Cataluña y que acrediten representatividad ante organismos que defienden los intereses del sector a escala supracomunitaria.
Se consideran asociaciones profesionales y empresariales del sector del transporte de mercancías por carretera aquellas que tengan por objeto la representación y defensa de los intereses del sector del transporte de mercancías por carretera y estén integradas por empresas y/o profesionales del transporte de mercancías por carretera.
- Para solicitar la subvención: del 1 de noviembre al 2 de diciembre de 2024 (ambos incluidos).
- Para ejecutar las actuaciones subvencionadas: desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025.
- Para presentar la documentación justificativa: hasta el 30 de noviembre de 2025.
- Memoria explicativa de las actuaciones objeto de la solicitud de subvención, incluyendo las fechas de inicio y finalización previstas y el lugar de realización del proyecto.
- Presupuesto completo y detallado de la actuación en el que figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la subvención que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.
Si la actuación subvencionada consiste en diferentes actuaciones, el presupuesto debe desglosarse por actuaciones y por conceptos de gasto. - Documento acreditativo de los poderes de representación o la inscripción en el Representa (en caso de que marques en el formulario que estás inscrito en el Representa y no adjuntes la inscripción, lo revisará de oficio la Generalitat).
Documentación a aportar, si se es propuesto como beneficiario, en el "Paso 4 Presentar documentación, alegar, desistir y reformular":
- Solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya a acreedores/as, debidamente cumplimentado.
- En el supuesto de personas jurídicas beneficiarias de una subvención de un importe superior a 10.000 euros, también debe presentarse la declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
- Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada, con indicación de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. En caso de desviaciones respecto al presupuesto aprobado, se deberá indicar los motivos en la memoria y, en caso de que se hayan impuesto condiciones particulares a la subvención, también deberán reflejarse en la memoria.
- Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, la cual debe contener:
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si es el caso, la fecha de pago, así como el método de cálculo aplicado a la imputación de los justificantes de los gastos indirectos de forma que se reflejen todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o la cantidad imputada, de acuerdo con lo que prevé la base 6.3. (debe adjuntar el modelo normalizado).
En caso de que se subvencionen gastos de personal, por cada nómina que se informe, deberá hacerse constar el porcentaje de dedicación del trabajador a la actividad subvencionada. - La persona solicitante de la subvención debe presentar una declaración responsable en el modelo normalizado de justificación con el siguiente contenido:
- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, de modo que no se supera el importe unitario de cada justificante.
- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.
- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.
- Para la justificación de los gastos de personal, una relación de las personas, las nóminas de las cuales se imputan a la subvención, con indicación de las tareas que estas personas han desarrollado dentro de la actuación subvencionada y de su dedicación exacta (meses, días, horas, según corresponda).
- Se debe presentar una liquidación del presupuesto donde se indiquen y, en su caso, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
- Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones subvencionadas con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se deberá indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.
- Si se han efectuado contrataciones o subcontrataciones para la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, deben presentarse los presupuestos que, de acuerdo con la ley general de subvenciones, debe haber solicitado el beneficiario, con un mínimo de tres. Si la oferta elegida no es la propuesta económica más ventajosa, debe justificarse, salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención, o que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de empresas que las realicen. En este caso, será necesario adjuntar una memoria razonada en relación con la oferta elegida, y/u otra documentación acreditativa de la exclusividad firmada por el proveedor o técnico competente independiente.
- Copia digitalizada de un ejemplar de las publicaciones o noticias que se editen en los que se hará constar que han sido subvencionados por el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Generalitat de Catalunya, en su caso.
- Documentación acreditativa de los medios empleados para la publicidad y difusión de la actividad subvencionada, en los que se ha de haber hecho constar que estas actuaciones han sido subvencionadas por el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica de la Generalitat de Catalunya.
- Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si es el caso, la fecha de pago, así como el método de cálculo aplicado a la imputación de los justificantes de los gastos indirectos de forma que se reflejen todos los datos que permitan verificar cómo se ha establecido el porcentaje o la cantidad imputada, de acuerdo con lo que prevé la base 6.3. (debe adjuntar el modelo normalizado).
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Administración General del Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
- Declarar sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actuación, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.
- Si la realización de la actuación objeto de la subvención utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
- En el caso de asociaciones profesionales y empresariales que desarrollen una actividad económica regular, declarar que el importe de la subvención que se solicita, junto con las demás ayudas de minimis que le hayan sido concedidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, no podrán superar el importe de 200.000 euros.
- En el caso de asociaciones que tengan actividad económica y establecimientos abiertos al público, cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- En el caso de asociaciones que tengan actividad económica sin establecimientos abiertos al público, cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- En el caso de asociaciones que tengan actividad económica y una plantilla igual o superior a 50 trabajadores/ras, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el total de trabajadores/ras de la empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o bien cumplir lo que establecen el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, que regulan el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de trabajadores/as con discapacidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.5 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- En el caso de asociaciones que tengan actividad económica, con una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar los medios, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en los centros de trabajo, y tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
- Haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, ya la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la anterior.
- No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
- Declarar que la asociación cuenta con representación ante algún organismo que defiende los intereses del sector del transporte de mercancías por carretera a escala supracomunitaria, haciendo constar el organismo correspondiente.
Las personas solicitantes deben cumplir con el código ético siguiente:
- Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, sea presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente, abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.
- Con carácter general, asumir, en el ejercicio de sus actividades, las obligaciones siguientes:
- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención.
- No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.
- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o en los procesos derivados de estas convocatorias.
- En particular, asumir las obligaciones siguientes:
- Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.
- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.
- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de la subvención.
- Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
- Facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el artículo 3.4 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
No hay tasas asociadas a este trámite
Actuaciones subvencionables i no subvencionables:
Pueden ser objeto de las subvenciones las actuaciones siguientes:
- La realización de estudios y de actividades dirigidas al fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad y condiciones socioeconómicas del sector del transporte de mercancías por carretera, y a su estrategia institucional y de comunicación.
- La realización de actividades dirigidas al fomento de la internacionalización de sus asociados y a la participación y organización de ferias y certámenes sobre transportes de cariz autonómico, estatal o internacional.
- La realización de actividades vinculadas con la promoción y la difusión de las iniciativas o proyectos que desarrolla la asociación.
- La realización de actividades de formación.
No son subvencionables las actuaciones siguientes:
- La redacción de proyectos de obra, la rehabilitación y/o reforma de edificios y otros elementos patrimoniales.
- Cualquier adquisición que sea considerada como inversión.
- Las comidas y las bebidas.
En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.
No son subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Pueden ser subvencionables los gastos indirectos o generales, que son aquellos gastos comunes a los diferentes servicios o actividades que realiza el beneficiario, tales como nóminas, gastos de alquiler, agua, luz, teléfono, calefacción, limpieza, mantenimiento y otros de similares características.
El porcentaje máximo de imputación de gastos indirectos o generales no puede superar el 20% del presupuesto subvencionable.
Gasto realizado:
El gasto realizado y justificado de la actividad subvencionada debe ser como mínimo de un 80% del coste inicialmente presupuestado. El incumplimiento de este gasto mínimo establecido comportará la revocación de la subvención otorgada.
Subcontrataciones:
Si el importe de la subvención es superior a 60.000,00 euros, y se subcontrata más del 20% del importe de la subvención, la subcontratación estará sometida al apartado o) de la base 19, relativa a la obligación de aportar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que las lleven a cabo, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.
En todo caso, la subcontratación debe cumplir el resto de previsiones del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que le sean aplicables.
Criterios de valoración de las solicitudes:
- Incidencia de la actividad en el fomento y mejora de las condiciones del ejercicio de la actividad y condiciones socioeconómicas del sector del transporte de mercancías por carretera, y en su estrategia institucional y de comunicación, hasta 10 puntos.
- Calidad técnica de la actividad a realizar, hasta 10 puntos. Dentro de este criterio se valorará el grado de coherencia general de la actuación teniendo en cuenta, principalmente, la definición y la formulación de objetivos y contenidos, los mecanismos de evaluación de la actuación, la precisión en la definición de la tipología y el número de destinatarios, el grado de coherencia entre el coste de la actuación y sus actividades, así como la difusión de la actuación.
En caso de que el importe máximo que establece la convocatoria sea insuficiente para atender todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima, se efectuará una reducción proporcional de las subvenciones propuestas, aplicando la siguiente fórmula:
Presupuesto partida presupuestaria
____________________________________________ X puntuación beneficiario (*)
∑ (importe solicitado X puntos obtenidos)
(*) Valor obtenido del producto de los puntos obtenidos y del importe solicitado.
Se otorgará un anticipo del 100% en el momento de la concesión de la subvención. No es necesario solicitarla. Para la concesión del anticipo no se exige la prestación de ninguna garantía.
Se entiende por anticipo cualquier entrega de fondos que se haga con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.
En el supuesto de reducción de la cuantía de la subvención, el pago de esta se tramita por un importe reducido en la misma proporción a la desviación presupuestaria producida entre el coste final justificado de la actuación subvencionada y el coste inicialmente presupuestado.
Obligaciones de los beneficiarios:
- Cumplir la finalidad y las condiciones de la subvención realizando la actuación subvencionada en el plazo establecido.
- Llevar a cabo la actividad, el proyecto o la actuación subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.
Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentado se comunicará al órgano instructor. Esta comunicación se realizará mediante la presentación de una propuesta, acompañada de una memoria justificativa, con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. El órgano instructor puede aceptar la modificación propuesta, dentro del plazo máximo de quince días si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones de las subvenciones, se ha presentado dentro del plazo previsto y no lesiona derechos de terceros. La propuesta se considera desestimada si no se ha notificado la resolución correspondiente en el plazo indicado anteriormente, a contar desde el día siguiente de la entrada de la propuesta al órgano competente del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica.
Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados expresamente pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención. - Justificar ante el Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica en los términos y condiciones de acuerdo con el 'Paso justificar la subvención'.
- Prestar colaboración y proporcionar en todo momento la información y la documentación que sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable y, especialmente, el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Cumplir con los deberes de elaboración de las cuentas anuales del último ejercicio disponible y de transparencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a personas jurídicas.
- Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Esta comunicación deberá hacerse en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
- Incluir el logotipo corporativo del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, y la expresión "con el apoyo de (...)", en los elementos informativos y de difusión de la actuación objeto de la subvención, si se llevan a cabo con posterioridad a la concesión de la subvención.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los importes percibidos en los supuestos de revocación y reintegro.
- En el caso de asociaciones a las que se otorgue una subvención por un importe superior a 10.000 euros, comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, las retribuciones de sus órganos de dirección o administración.
- En el caso de asociaciones y organizaciones empresariales que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, se aplicarán las obligaciones de transparencia establecidas en el título II de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
- En el caso de los beneficiarios que hayan hecho contrataciones o subcontrataciones para la ejecución de la actuación objeto de la subvención y el importe del gasto subvencionable supera los importes que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la ejecución de la actuación, salvo que por sus características especiales no haya en el mercado suficiente número de empresas que las lleven a cabo, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.En caso de que el importe de la subvención sea superior a 60.000,00 euros y se subcontrate más del 20% del importe de la subvención, el beneficiario debe presentar la documentación relativa a la subcontratación ante el órgano concedente de la subvención para que autorice, con carácter previo, la formalización del contrato que se proponga. -
Cumplir lo previsto en la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
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Adherirse a los principios éticos y reglas de conducta establecidos en el apartado de "Requisitos".
Compatibilidad de la subvención
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 01/11/2024 al 02/12/2024Solo se puede presentar una solicitud por actuación. En caso de que se presente más de una, únicamente se tramitará la primera solicitud presentada y no se admitirán las siguientes.
Este trámite solo puede realizarse por internet.Deberás firmarlo con idCAT Mòbil o un certificado digital de persona física, representante legal o persona vinculada.Si firmas el formulario como persona jurídica, y lo haces con un certificado digital de representación, no será necesario presentar la inscripción en el Registro electrónico de representación, Representa, o los poderes de representación. -
2
Segundo paso
Recibir la propuesta de resolución provisional
¿Dónde se notifica la propuesta de resolución provisional? La propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención se publica en el Tablón electrónico de la Administración de la [...]
¿Dónde se notifica la propuesta de resolución provisional?La propuesta de resolución provisional de concesión de la subvención se publica en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, que encontrarás haciendo clic sobre el enlace 'Por internet'.¿Qué contiene la propuesta de resolución provisional?La propuesta de resolución provisional contiene la lista de personas solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones convenientemente priorizadas en función de la puntuación obtenida. -
3
Tercer paso
Consultar el estado del trámite
Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
Puedes consultar el estado del trámite mediante el Área privada.
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4
Cuarto paso
Presentar documentación, alegar, desistir y reformular
Presentar documentaciónLas personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que sea requerida en la propuesta de resolución provisional. La documentación se [...]
Presentar documentación
Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones deben presentar la documentación que sea requerida en la propuesta de resolución provisional. La documentación se deberá adjuntar al formulario de aportación que encontrarás haciendo clic en el enlace 'Por internet'.
Por otra parte, una vez notificada la propuesta provisional de resolución, la persona beneficiaria, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de esta notificación, podrá:AlegarLas personas propuestas como beneficiarias de la subvención pueden presentar alegaciones, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir resolución definitiva.Se entenderá que la subvención es aceptada tácitamente en el supuesto de que la persona propuesta como beneficiaria no presente ninguna alegación dentro del plazo mencionado.DesistirLas personas propuestas como beneficiarias pueden desistir de la solicitud dentro del plazo de 10 días especificado anteriormente.ReformularLas personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlo a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado, mediante la presentación de un documento al efecto.La posibilidad de reformulación en cualquier caso respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con la actuación, y en ningún caso puede suponer una modificación sustancial de la actuación. Asimismo, se deben continuar cumpliendo los límites de cuantía de la subvención que pueda establecer la convocatoria. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe ser respecto de dicho presupuesto.En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención conlleva la aceptación de la reformulación. -
5
Quinto paso
Recibir la resolución definitiva
¿Cuál es el plazo de que dispone la Administración para dictar y notificar la resolución? La Administración dispone de un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la [...]
¿Cuál es el plazo de que dispone la Administración para dictar y notificar la resolución?La Administración dispone de un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.¿Cómo y dónde se notifica la resolución definitiva?La resolución de concesión o denegación de las subvenciones se notifica por Internet mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, sin perjuicio de utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.Enlace a la resolución definitiva publicada en el e-Tablón (10.01.2025)¿Cuál es el sentido del silencio administrativo en esta convocatoria de subvenciones?Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido el plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. -
6
Sexto paso
Justificar la subvención
Para ejecutar las actuaciones subvencionadas: desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025. Para presentar la documentación justificativa: hasta el 30 de noviembre de [...]
- Para ejecutar las actuaciones subvencionadas: desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025.
- Para presentar la documentación justificativa: hasta el 30 de noviembre de 2025.
La persona beneficiaria debe justificar el cumplimiento del objeto de la subvención, el cumplimiento de las condiciones y de su finalidad.Se establece como modalidad de justificación la cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto. En el formulario de justificación del gasto, se deberá adjuntar la documentación que se indica en el apartado de "Documentación" en "Documentación a aportar para cumplir el Paso 6 Justificar la subvención".Este trámite solo puede realizarse por internet.
Deberás firmarlo con idCAT Móvil o un certificado digital.