¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas subvenciones es apoyar actividades formativas y de documentación en las siguientes modalidades:
a) Actividades formativas vinculadas al conocimiento o profundización de materias o temáticas de cultura popular y tradicional de Cataluña. También se incluye la formación destinada a la mejora de la gestión de las fundaciones y las asociaciones.
b) Actividades destinadas a la catalogación, la preservación, la digitalización y la difusión de fondos documentales sobre aspectos de la cultura popular y tradicional de Cataluña.
Estas subvenciones se tramitan únicamente por la vía telemática. Es imprescindible disponer de un certificado digital para firmar el formulario de solicitud. En caso de incidencias o problemas técnicos puede consultar las preguntas frecuentes o contactar con el buzón de correo electrónico osic@gencat.cat.
Contacta con nosotros:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 74 77 correo electrónico
- Trámite de justificación: 93 116 36 75 correo electrónico
- Contenido del proyecto: 93 193 99 43 correo electrónico
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Organismo responsable
- A las fundaciones y las asociaciones con domicilio social en Cataluña, que lleven a cabo actividades o que tengan fondos documentales relacionados con la cultura popular y tradicional catalana.
- A empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo.
- A las corporaciones locales o entes dependientes (solo se pueden presentar a la modalidad a)
Las federaciones de entidades no pueden optar a esta línea de subvención.
Teléfonos o mails de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 74 77 rmangues@gencat.cat
- Trámite de justificación:93 116 36 75 aminatasall@gencat.cat
- Contenido del proyecto: 93 193 99 43 yguerrero@gencat.cat
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Plazo de presentación de solicitudes: del 4 de diciembre de 2025 al 26 de marzo de 2026 a las 14:00:00 h.
Documentación que debe acompañar a la solicitud:
- Proyecto de actividad o actuación (Modalidad A)
- Proyecto de actividad o actuación (Modalidad B)
- Presupuesto/liquidación (Modalidad A)
- Presupuesto/liquidación (Modalidad B)
Una vez publicada la propuesta provisional de concesión, en caso de otorgamiento, se debe presentar la documentación siguiente:
- Documento de aceptación/reformulación/renuncia.
Tenéis 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de concesión para presentar esta documentación a través del Área privada.
- Realizar la actividad subvencionada dentro del año natural.
- Si para la realización de la actividad objeto de la subvención se utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, debe cumplirse con lo que dispone la normativa sobre propiedad intelectual.
- Cada solicitante solo puede presentar un proyecto para cada una de las dos modalidades que establece la base 1.1, y hay que presentarlo en dos solicitudes, una para cada modalidad.
- La subvención mínima por proyecto se establece en 400,00 euros.
- Deben inadmitirse las solicitudes de subvención de un importe inferior a 400,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 800,00 euros. Asimismo, deben denegarse las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 400,00 euros.
No hay tasas asociadas a este trámite
Gastos subvencionables
En el caso de la modalidad a), se consideran gastos subvencionables los costes de profesorado, de material docente y de difusión, así como el alquiler de los equipos (incluidos los instrumentos musicales) necesarios para hacer la actividad formativa.
En el caso de la modalidad b), se consideran gastos subvencionables los relativos a las tareas de catalogación, clasificación e indexación, digitalización y difusión de los fondos documentales especializados en cultura popular y tradicional, así como la adquisición de los materiales fungibles necesarios para su preservación.
Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto en relación con los gastos subvencionables que establecen los apartados anteriores y de acuerdo con la base general 6.3.
En el caso de asociaciones, se aceptan los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base general 6.10.
Criterios de valoración:
La valoración de los proyectos debe realizarse de acuerdo con los siguientes criterios:
Para la modalidad a):
a) El interés cultural o de referencia del proyecto formativo, teniendo en cuenta su calidad, el tratamiento científico o académico de la materia impartida, el tipo de público o de destinatarios a los que se dirige el programa formativo, y el hecho de que se trate de colectivos poco atendidos o necesitados de dicha formación (hasta 4 puntos).
a.1) Interés extraordinario: 4 puntos.
a.2) Interés alto: 3 puntos.
a.3) Interés medio: 2 punto.
a.4) Interés bajo: 1 punto.
a.5) Interés muy bajo o insuficiente: 0 puntos.
b) El tratamiento de temáticas poco difundidas o clave sobre aspectos de la cultura popular y tradicional catalana y aranesa o de la gestión de entidades (hasta 1 punto).
b.1) Temáticas o contenidos nada difundidos o especialmente relevantes y claves: 1 punto.
b.2) Temáticas o contenidos poco difundidos o relevantes en su ámbito: 0,5 puntos.
b.3) Temáticas o contenidos ampliamente difundidos o poco relevantes: 0 puntos.
c) Financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 0,5 puntos).
c.1) Proyectos con financiación, al margen de la ayuda solicitada a la OSIC, igual o superior a un 80% de su coste (0,5 puntos).
c.2) Proyectos con financiación, al margen de la ayuda solicitada a la OSIC, entre el 60% y menos del 80% de su coste (0,25 puntos).
d) La trayectoria del solicitante en el ámbito de la formación prevista por la base 1.1.a), y el currículum de los formadores previstos (hasta 3 puntos).
d.1) El solicitante y los formadores disponen de una trayectoria formativa amplia y contrastada en relación con la materia que debe impartirse: 3 puntos.
d.2) El solicitante acredita alguna trayectoria formativa anterior, pero los formadores tienen una experiencia y unos conocimientos contrastados en relación con la materia que debe impartirse: 2 puntos.
d.3) El solicitante no dispone o no acredita ninguna trayectoria formativa, pero los formadores cuentan con una experiencia relativa o puntual en relación con la materia que debe impartirse: 1 punto.
d.4) El solicitante no dispone o no acredita ninguna trayectoria formativa y los formadores no acreditan ninguna experiencia ni conocimientos de la materia que debe impartirse: 0 puntos.
e) El plan de difusión de la actividad formativa (hasta 0,5 puntos), de acuerdo con el siguiente detalle y con carácter acumulativo:
Plan de comunicación.
e.1) El proyecto dispone de un plan de comunicación (Internet, prensa, radio, otros): 0,25 puntos.
Plan de difusión.
e.2) El proyecto prevé un plan de difusión (carteles, trípticos, apoyo digital, etc.): 0,25 puntos.
f) La repercusión territorial del proyecto (hasta 1 punto).
f.1) Proyecto de repercusión territorial nacional o supracomarcal: 1 punto.
f.2) Proyecto de repercusión territorial comarcal: 0,5 puntos.
f.3) Proyecto de repercusión territorial exclusivamente local: 0 puntos.
Para la modalidad b):
a) Singularidad e interés del proyecto. Este criterio valora aspectos como el hecho de que trate de archivos personales o bibliotecas de personas relevantes, con especial atención a los fondos no contemporáneos, su singularidad temática o que los fondos documentales no estén disgregados en diferentes sedes (hasta 4 puntos).
a.1) Fondos documentales de interés extraordinario o de gran relevancia en el ámbito de la cultura popular y tradicional catalana o aranesa: 4 puntos.
a.2) Fondos documentales con un interés alto: 3 puntos.
a.3) Fondos documentales con un interés normal: 2 puntos.
a.4) Fondos documentales con un interés bajo o poco relevante: 1 punto.
a.5) Fondos documentales con un interés muy bajo o insuficiente: 0 puntos.
b) Metodología prevista (hasta 2 puntos).
b.1) Catalogación, digitalización, preservación: realizadas siguiendo la normativa documental (RDA, NODAC, etc.) y los formatos estándares de codificación (DublinCore, Marc21, etc.): 2 puntos.
b.2) Catalogación, digitalización, preservación: realizadas siguiendo la normativa documental y los formatos estándares de codificación adaptados ad hoc: 1 punto.
b.3) Catalogación, digitalización, preservación: realizadas sin seguir ningún tipo de normativa documental ni formatos estándares de codificación: 0 puntos.
c) Plan de difusión de los fondos documentales (hasta 2 puntos).
c.1) Existe un proyecto de difusión nacional, 2.0 (repositorios, webs) o similar: 2 puntos.
c.2) La difusión prevista se limita al ámbito local o comarcal: 1 punto.
c.3) No está prevista la difusión de los fondos que deben catalogarse/preservarse o digitalizarse: 0 puntos.
d) Solvencia académica y técnica de la persona o empresa que desarrollará el proyecto, a partir de su currículum y su experiencia concreta en tareas de catalogación, preservación, digitalización y difusión de fondos documentales, especialmente los vinculados a la cultura popular y tradicional catalana y aranesa (hasta 1,5 puntos).
d.1) Empresa o persona/s de experiencia y solvencia contrastadas en la realización de proyectos similares al presentado: 1,5 puntos.
d.2) Empresa o persona/s con alguna experiencia anterior en la realización de proyectos similares: 1 punto.
d.3) Empresa o persona/s con poca experiencia o nula o currículum en la realización de proyectos similares: 0 puntos.
e) Financiación prevista al margen de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (hasta 0,5 puntos).
e.1) Proyectos con financiación, al margen de la ayuda solicitada a la OSIC, igual o superior a un 80% de su coste (0,5 puntos).
e.2) Proyectos con financiación, al margen de la ayuda solicitada a la OSIC, entre el 60% y menos del 80% de su coste (0,25 puntos).
En función de la disponibilidad presupuestaria y en vista de las solicitudes presentadas puede acordarse que, para optar a las ayudas, sea suficiente un porcentaje de puntuación inferior al previsto en la base general 10.4.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia de la web de Trámites del Departamento de Cultura.
Otras obligaciones
En caso de que se subcontrate a una persona o entidad vinculada para llevar a cabo una actividad subvencionable, la persona solicitante debe presentar en la OSIC una petición de autorización previa expresa y debe tener presente que, a la hora de justificar la ayuda, no puede exceder del coste imputado a la solicitud por este concepto. Asimismo, debe ajustarse al punto 6.6 de las bases generales, donde se hace referencia a la subcontractación.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 04/12/2025 al 26/03/2026El trámite para optar a esta subvención se cierra a las 14:00:00h.
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2
Segundo paso
Aceptar la subvención y adjuntar la documentación
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede [...]
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
Los solicitantes propuestos tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta provisional, para presentar el documento de aceptación de la concesión propuesta, junto con el resto de documentación.Si el beneficiario es una federación, esta deberá aportar, junto la relación de las asociaciones que integran la federación.
A través del documento de aceptación, las personas solicitantes también pueden desistir de la subvención propuesta o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto si el importe de la subvención de la propuesta provisional es inferior a la solicitada con la finalidad de ajustarlo a la subvención otorgable.Presentar la documentación a través de EACAT (entes locales)
Presentar la documentación a través del espacio Estado de sus trámites (otros destinatarios)
Si no se presenta el documento de aceptación, junto con el resto de la documentación, se entenderá que la persona interesada desiste de la solicitud
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La concesión o denegación se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo [...]
- La concesión o denegación se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
- Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio Estado de sus trámites de la web del Departamento de Cultura.
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4
Cuarto paso
Recibir la subvención
En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de [...]
- En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.
- El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de acuerdo con las modalidades de justificación previstas en las propias bases.