¿Qué tienes que saber?
Son ayudas para contribuir a la financiación de actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana y aranesa, y con el asociacionismo cultural, organizadas por ayuntamientos, entidades dependientes o fundaciones, asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, que se celebren en Cataluña durante el año natural de concesión de la subvención o durante el último cuatrimestre del año anterior al de la concesión.
Hay varias modalidades de subvención. Se incluyen:
- Actividades que fomenten o difundan la cultura popular y tradicional catalana y aranesa, y el asociacionismo cultural o el patrimonio etnológico. Incluyen dos tipologías de actividades:
- La programación anual de ayuntamientos y entidades de actividades relacionadas con la cultura popular y tradicional, y el asociacionismo cultural.
- Las ferias, los encuentros, los congresos y las jornadas de ámbito nacional o internacional, así como otras actividades puntuales relacionadas con la cultura popular y tradicional, y el asociacionismo cultural.
- Fiestas y elementos festivos que forman parte del Catálogo del patrimonio festivo de Cataluña y que tienen un reconocimiento especial como:
- fiesta o elemento festivo patrimonial de interés nacional,
- fiesta o elemento festivo tradicional de interés nacional,
- fiesta popular de interés cultural.
También puedes pedir subvención para otras fiestas o elementos festivos que tengan:
- una continuidad mínima de 20 años,
- un interés etnográfico y cultural relevante,
- un espacio referencial de celebración de características precisas.
Consulta en el punto 1.3 de las bases específicas qué actividades no se pueden subvencionar y por lo tanto quedan excluídas de esta línea de subvenciones.
Este trámite solo se puede hacer por internet y con un certificado digital para poder firmar la solicitud.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 73 47 cclariana@gencat.cat / 93 554 74 77 rmangues@gencat.cat
- Trámite de justificación: 93 116 36 75 aminatasall@gencat.cat
- Contenido del proyecto: cristina.sanchis@gencat.cat
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Organismo responsable
- A ayuntamientos o entes que dependen de ellos.
- A fundaciones, asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, con sede social en Cataluña, que han realizado o harán alguna de las actividades relacionadas con las modalidades de esta línea de ayudas.
¿Quién queda excluido de estas subvenciones?
- Federaciones de entidades.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro representativas de colectivos de otras comunidades autónomas con presencia en Cataluña.
- Solicitantes que son miembros de la red territorial del Observatorio del Patrimonio Etnológico e Inmaterial.
¿Quien queda excluido puede pedir otras subvenciones?
Sí. Las puedes consultar en las líneas de subvenciones.
Plazo de solicitud: del 28 de abril al 13 de mayo de 2026 a las 14:00:00 h.
Documentación que se debe adjuntar al formulario de solicitud:
- Proyecto de actividad o actuación, según la modalidad:
- Proyecto modalidad a) Actividades que fomenten o difundan la cultura popular y tradicional
- Proyecto modalidad b) Fiestas y elementos festivos
- Presupuesto completo y detallado del proyecto, según el tipo de perfil con que te presentes:
Además de las condiciones que establece la base general 4, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Solo puedes presentar un proyecto para la modalidad a).
- Para la modalidad b) debes presentar una solicitud por cada fiesta para la que solicites subvención, con un máximo de 3 solicitudes.
- Las actividades deben realizarse dentro del año natural de concesión de la ayuda.
- El presupuesto total máximo por proyecto no puede ser superior a 80.000,00 €.
No hay tasas asociadas a este trámite
¿Qué queda excluido de esta convocatoria de subvenciones?
- Cursos o actividades formativas sobre cultura popular y tradicional catalana y aranesa, y el asociacionismo cultural.
- Viajes y desplazamientos para participar en festivales, ferias o encuentros fuera de Cataluña.
- Viajes de carácter recreativo o turístico.
- Festivales, ciclos o eventos similares de cultura popular y tradicional catalana y aranesa, las programaciones artísticas en las que participen principalmente artistas profesionales y la producción de espectáculos, exposiciones o material fonográfico o audiovisual.
- Actividades para catalogar, preservar, digitalizar y difundir fondos documentales sobre aspectos de la cultura popular y tradicional catalana y aranesa.
- Edición de trabajos para difundir la cultura popular y tradicional catalana y aranesa, y el patrimonio etnológico de Cataluña.
- Restauración y creación de elementos de imaginería festiva, de su indumentaria y de la de las agrupaciones de cultura popular y tradicional.
- Actividades deportivas.
- Actividades dirigidas a la promoción social de colectivos.
- Actividades escolares.
- Organización de premios y concursos culturales.
- Comidas populares y la manutención, salvo que sean a favor de los miembros de grupos o entidades que participan en la actividad de cultura popular y tradicional sin cobrar por su participación.
- Actividades para la promoción comercial de empresas o grupos de empresas.
- Adquisición de bienes muebles que supongan un incremento del patrimonio de la entidad.
- Proyectos que no utilizan el catalán o el aranés para difundir las actividades.
- Fiestas mayores, excepto las que tienen reconocimiento especial según el artículo 3 del Decreto 389/2006, de 17 de octubre.
- Actividades que no tienen relación con el marco de actuación de la Ley 2/1993, de 5 de marzo.
- Actividades que son competencia de otros departamentos de la Generalitat de Cataluña.
Para estas actividades, puedes consultar otras líneas de subvenciones.
¿Cuál es el importe de la subvención?
La subvención mínima por proyecto es de 400 euros.
No se admiten solicitudes que contengan un presupuesto inferior a 800 euros.
Se deniegan las solicitudes de proyectos que, una vez valorados, solo puedan recibir una subvención inferior a 400 euros.
La subvención máxima por proyecto es de 40.000 euros.
¿Qué gastos subvenciona esta ayuda?
Se pueden incluir como gastos subvencionables todos aquellos que estén directamente relacionados con la organización de las actividades culturales del proyecto, como por ejemplo:
- Cachés y honorarios de artistas y profesionales.
- Derechos de autor.
- Gastos del personal técnico que participa directamente en la actividad.
- Espacios y equipamiento:
- Alquiler de salas o espacios.
- Alquiler de equipos de iluminación y sonido.
- Alquiler de mobiliario, como sillas o escenarios.
- Promoción, difusión y comunicación:
- Diseño gráfico e imprenta.
- Materiales de merchandising.
- Premios, trofeos y obsequios.
- Publicidad en medios de comunicación.
- Creación y mantenimiento de páginas web o aplicaciones digitales.
- Señalización, como banderolas o elementos similares.
- Otros gastos con límite máximo (se pueden incluir estos gastos hasta un máximo de 4.000 € para cada una de las siguientes tipologías):
- Vestuario y elementos de protección y seguridad personal.
- Escenografía.
- Creación de partituras.
- Seguros y otros gastos financieros, siempre que sean imprescindibles para realizar la actividad.
- Material fungible, es decir, material que se agota con el uso
- Desplazamiento y manutención
- Gastos de desplazamiento y manutención de las personas de la entidad y de las que participan en la actividad siempre que no cobren caché (máximo de 38 € por persona y día).
- Condiciones de los desplazamientos:
- No se aceptan billetes de clase preferente.
- Si se viaja en vehículo propio:
- Se pueden justificar 0,30 € por kilómetro.
- También se pueden incluir los peajes.
- El coste de la gasolina ya está incluido en el precio por kilómetro.
- Condiciones de los desplazamientos:
- Gastos de desplazamiento y manutención de las personas de la entidad y de las que participan en la actividad siempre que no cobren caché (máximo de 38 € por persona y día).
- Si formas parte de una entidad privada que gestiona un equipamiento cultural, puedes solicitar subvención para el 30 % de los costes generales o indirectos de acuerdo con la base general 6.5.
- Si representas a un ayuntamiento, un ente dependiente de este o una entidad privada sin ánimo de lucro que no gestiona un equipamiento cultural, puedes solicitar subvención para el 10 % de los costes generales o indirectos de acuerdo con la base general 6.5.
- Las contribuciones en especie, según la base general 6.3.
- Si eres miembro de una asociación, los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno de acuerdo con la base general 6.10.
Criterios de valoración
¿Quién valora las solicitudes?
Existe una comisión de valoración. Puedes consultar el nombre de las personas de la comisión en Cuadrículas de las comisiones de valoración del portal Transparencia.
¿Qué criterios aplica la comisión de valoración?
Consulta el punto 6 de las bases específicas (Resolución CLT/1074/2026, de 8 de abril).
Otras obligaciones
Si recibo la subvención, ¿debo tener en cuenta otras obligaciones?
En caso de que se subcontrate a una persona o entidad vinculada para llevar a cabo una actividad subvencionable, la persona solicitante debe presentar al OSIC una solicitud de autorización previa expresa y debe tener en cuenta que, a la hora de justificar la ayuda, no puede exceder el coste imputado en la solicitud por este concepto. Asimismo, debe ajustarse al punto 6.6 de las bases generales, relativo a la subcontratación.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede hacer por internet con un certificado digital de:
Plazos
Del 28/04/2026 al 13/05/2026Este trámite sólo se puede hacer por internet con un certificado digital de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
El Departamento de Cultura es una entidad certificadora para personas físicas. Pueden obtener el certificado digital en el mismo Departament y en sus Serveis Territorials.
Si tienes dudas, consulta la web de soporte a la tramitación por internet.
El trámite para optar a esta subvención se cierra a las 14:00:00h.
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2
Segundo paso
Aceptar la subvención y adjuntar la documentación
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la [...]
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
Los solicitantes propuestos tendrán 10 días hábiles para presentar el documento de aceptación de la propuesta provisional de concesióny el resto de documentación, a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas.
Las corporaciones locales presentarán la documentación a través de la plataforma EACAT .
El resto de los destinatarios, la presentarán a través del Área privada.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud [...]
- La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
- Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al Área privada de la web del Departamento de Cultura.
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4
Cuarto paso
Recibir la subvención
En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de [...]
- En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.
- El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de acuerdo con las modalidades de justificación previstas en las propias bases.