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  • Subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional y con el asociacionismo (CLT027)
  • Justificar la subvención
9950 - Subvencions per a activitats relacionades amb la cultura popular i amb l'associacionisme (CLT027) Departament de Cultura accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Presentar el formulario de justificación
  2. 2. Recibir respuesta de la Administración
  3. 3. Ingreso del segundo pago de la ayuda concedida
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Subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional y con el asociacionismo (CLT027)

Justificar la subvención

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CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 27/10/2025 al 30/01/2026

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Subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional y con el asociacionismo (CLT027)

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Normativa

  • RESOLUCIÓN CLT/961/2024, de 22 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9131  publicado el 27/03/2024)
  • Resolución CLT/970/2026, de 29 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural de modificación de las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9638  publicado el 02/04/2026)
  • Resolución CLT/1074/2026, de 8 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional y con el asociacionismo

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9645  publicado el 15/04/2026)
  • Resolución CLT/1202/2026, de 16 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional y con el asociacionismo para el año 2026 (ref. BDNS 899435)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9653  publicado el 27/04/2026)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son ayudas para contribuir a la financiación de actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana y aranesa, y con el asociacionismo cultural, organizadas por ayuntamientos, entidades dependientes o fundaciones, asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, que se celebren en Cataluña durante el año natural de concesión de la subvención o durante el último cuatrimestre del año anterior al de la concesión.

Hay varias modalidades de subvención. Se incluyen: 

  1. Actividades que fomenten o difundan la cultura popular y tradicional catalana y aranesa, y el asociacionismo cultural o el patrimonio etnológico. Incluyen dos tipologías de actividades:
    • La programación anual de ayuntamientos y entidades de actividades relacionadas con la cultura popular y tradicional, y el asociacionismo cultural.
    • Las ferias, los encuentros, los congresos y las jornadas de ámbito nacional o internacional, así como otras actividades puntuales relacionadas con la cultura popular y tradicional, y el asociacionismo cultural. 
  2. Fiestas y elementos festivos que forman parte del Catálogo del patrimonio festivo de Cataluña y que tienen un reconocimiento especial como:
    • fiesta o elemento festivo patrimonial de interés nacional,
    • fiesta o elemento festivo tradicional de interés nacional,
    • fiesta popular de interés cultural. 

También puedes pedir subvención para otras fiestas o elementos festivos que tengan:

  • una continuidad mínima de 20 años,
  • un interés etnográfico y cultural relevante,
  • un espacio referencial de celebración de características precisas. 

Consulta en el punto 1.3 de las bases específicas qué actividades no se pueden subvencionar y por lo tanto quedan excluídas de esta línea de subvenciones.

Este trámite solo se puede hacer por internet y con un certificado digital para poder firmar la solicitud.

 

Teléfonos de contacto:

  • Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 73 47 cclariana@gencat.cat / 93 554 74 77 rmangues@gencat.cat
  • Trámite de justificación: 93 116 36 75 aminatasall@gencat.cat
  • Contenido del proyecto: cristina.sanchis@gencat.cat

Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.

¿Problemas técnicos durante la tramitación del formulario?

Hay que presentar la documentación justificativa correcta y completa, según establece el punto 17.1 de las bases generales, con el fin de agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.

En caso de dudas con la justificación, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación. En caso de administración pública consulte esta guia. 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural
¿A quién va dirigido?
Entidades
Otras administraciones
  • A ayuntamientos o entes que dependen de ellos.
  • A fundaciones, asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, con sede social en Cataluña, que han realizado o harán alguna de las actividades relacionadas con las modalidades de esta línea de ayudas.

¿Quién queda excluido de estas subvenciones?

  • Federaciones de entidades.
  • Entidades privadas sin ánimo de lucro representativas de colectivos de otras comunidades autónomas con presencia en Cataluña.
  • Solicitantes que son miembros de la red territorial del Observatorio del Patrimonio Etnológico e Inmaterial.

¿Quien queda excluido puede pedir otras subvenciones?

Sí. Las puedes consultar en las líneas de subvenciones.

Plazos

El plazo para presentar la cuenta justificativa finaliza el último día hábil de enero del año siguiente al año de concesión de la ayuda.

Documentación

Hay que anexar al formulario de solicitud la documentación siguiente:

  1. Memoria del proyecto
  2. Liquidación econòmica (presente el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexó al formulario de solicitud, con las columnas "Importe realizado" rellenadas).
  3. Informe del auditor, si el importe de la subvención es superior a 60.000,00€.
  4. Acreditación del uso del logotipo del Departamento de Cultura.
  5. Si existen contribuciones en especie, documentación que lo acredite.

Las administraciones públicas deben presentar la documentación justificativa, a través de la plataforma EACAT, según se especifica en el punto 17.1.b) (cuenta justificativa con aportación de declaración responsable de la Intervención) de las bases generales.

 

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar el formulario de justificación

    Plazos
    Del 27/10/2025 al 30/01/2026

    Por Internet

    Justificar la subvención

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvención

    Justificar la subvenció 2025

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvenció 2025

    Justificar la subvenció per EACAT (ens públics)

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvenció per EACAT (ens públics)

    Este trámite sólo se puede hacer por internet. Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento o en los Servicios Territoriales.

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Si la incidencia persiste, enviáis un correo electrónico a osic@gencat.cat o bien, solo durante el último día de presentación de solicitudes, podéis utilizar el formulario de instancia genérica que encontraréis en el web de Trámites gencat o a la sede electrónica de vuestro ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública).

  2. 2

    Segundo paso

    Recibir respuesta de la Administración

    Una vez presentada la documentación (memoria del proyecto y liquidación), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros, se enviará por [...]

    Una vez presentada la documentación (memoria del proyecto y liquidación), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros, se enviará por notificación electrónica un requerimiento de factures y de comprobantes de pago.

    Si no se accede a la notificación antes de la fecha límite de acceso (que es de 10 días naturales), se considera notificada a todos los efectos. Esto implica que el plazo para aportar la documentación requerida comienza a contar a partir del día en que la notificación ha sido rechazada o ha caducado. Si no se envía la documentación dentro de los 10 días naturales, se considerará que desiste de la subvención y se iniciará un proceso de revocación.

     

    En caso de dudas con la notificación electrónica, puede consultar este videotutorial.

  3. 3

    Tercer paso

    Ingreso del segundo pago de la ayuda concedida

    La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se realizará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.

    La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se realizará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.

Fecha de actualización 27.04.2026
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