¿Qué tienes que saber?
Son ayudas para contribuir a la financiación de actividades culturales relacionadas con la cultura popular y tradicional catalana y aranesa, y con el asociacionismo cultural, organizadas por ayuntamientos, entidades dependientes o fundaciones, asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, que se celebren en Cataluña durante el año natural de concesión de la subvención o durante el último cuatrimestre del año anterior al de la concesión.
Hay varias modalidades de subvención. Se incluyen:
- Actividades que fomenten o difundan la cultura popular y tradicional catalana y aranesa, y el asociacionismo cultural o el patrimonio etnológico. Incluyen dos tipologías de actividades:
- La programación anual de ayuntamientos y entidades de actividades relacionadas con la cultura popular y tradicional, y el asociacionismo cultural.
- Las ferias, los encuentros, los congresos y las jornadas de ámbito nacional o internacional, así como otras actividades puntuales relacionadas con la cultura popular y tradicional, y el asociacionismo cultural.
- Fiestas y elementos festivos que forman parte del Catálogo del patrimonio festivo de Cataluña y que tienen un reconocimiento especial como:
- fiesta o elemento festivo patrimonial de interés nacional,
- fiesta o elemento festivo tradicional de interés nacional,
- fiesta popular de interés cultural.
También puedes pedir subvención para otras fiestas o elementos festivos que tengan:
- una continuidad mínima de 20 años,
- un interés etnográfico y cultural relevante,
- un espacio referencial de celebración de características precisas.
Consulta en el punto 1.3 de las bases específicas qué actividades no se pueden subvencionar y por lo tanto quedan excluídas de esta línea de subvenciones.
Este trámite solo se puede hacer por internet y con un certificado digital para poder firmar la solicitud.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 73 47 cclariana@gencat.cat / 93 554 74 77 rmangues@gencat.cat
- Trámite de justificación: 93 116 36 75 aminatasall@gencat.cat
- Contenido del proyecto: cristina.sanchis@gencat.cat
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Hay que presentar la documentación justificativa correcta y completa, según establece el punto 17.1 de las bases generales, con el fin de agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.
En caso de dudas con la justificación, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación. En caso de administración pública consulte esta guia.
Organismo responsable
- A ayuntamientos o entes que dependen de ellos.
- A fundaciones, asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, con sede social en Cataluña, que han realizado o harán alguna de las actividades relacionadas con las modalidades de esta línea de ayudas.
¿Quién queda excluido de estas subvenciones?
- Federaciones de entidades.
- Entidades privadas sin ánimo de lucro representativas de colectivos de otras comunidades autónomas con presencia en Cataluña.
- Solicitantes que son miembros de la red territorial del Observatorio del Patrimonio Etnológico e Inmaterial.
¿Quien queda excluido puede pedir otras subvenciones?
Sí. Las puedes consultar en las líneas de subvenciones.
El plazo para presentar la cuenta justificativa finaliza el último día hábil de enero del año siguiente al año de concesión de la ayuda.
Hay que anexar al formulario de solicitud la documentación siguiente:
- Memoria del proyecto
- Liquidación econòmica (presente el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexó al formulario de solicitud, con las columnas "Importe realizado" rellenadas).
- Informe del auditor, si el importe de la subvención es superior a 60.000,00€.
- Acreditación del uso del logotipo del Departamento de Cultura.
- Si existen contribuciones en especie, documentación que lo acredite.
Las administraciones públicas deben presentar la documentación justificativa, a través de la plataforma EACAT, según se especifica en el punto 17.1.b) (cuenta justificativa con aportación de declaración responsable de la Intervención) de las bases generales.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar el formulario de justificación
Plazos
Del 27/10/2025 al 30/01/2026 -
2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
Una vez presentada la documentación (memoria del proyecto y liquidación), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros, se enviará por [...]
Una vez presentada la documentación (memoria del proyecto y liquidación), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros, se enviará por notificación electrónica un requerimiento de factures y de comprobantes de pago.
Si no se accede a la notificación antes de la fecha límite de acceso (que es de 10 días naturales), se considera notificada a todos los efectos. Esto implica que el plazo para aportar la documentación requerida comienza a contar a partir del día en que la notificación ha sido rechazada o ha caducado. Si no se envía la documentación dentro de los 10 días naturales, se considerará que desiste de la subvención y se iniciará un proceso de revocación.
En caso de dudas con la notificación electrónica, puede consultar este videotutorial.
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3
Tercer paso
Ingreso del segundo pago de la ayuda concedida
La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se realizará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.
La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se realizará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.