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  • Subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectadas por la COVID-19
  • Solicitar la subvención
22111 - Subvencions per a autònoms i empreses del sector turístic de Catalunya afectades per la COVID-19 Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

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Subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectadas por la COVID-19

Solicitar la subvención

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Del 26/06/2020 al 27/07/2020

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Subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectadas por la COVID-19

Solicitar la subvención

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Normativa

  • RESOLUCIÓN EMC/1478/2020, de 22 de junio, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19 (ref. BDNS 512070).

    . Abrir en una nueva ventana.
  • LEY 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  3669  publicado el 03/07/2002)
  • ORDEN EMC/82/2020, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectadas económicamente por las consecuencias de la COVID-19.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8155  publicado el 16/06/2020)
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    . Abrir en una nueva ventana. (BOE  núm.  67  publicado el 14/03/2020)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objetivo de las ayudas es compensar la pérdida económica así como garantizar la continuidad de la actividad de los autónomos y las empresas del sector turístico afectadas por la COVID-19.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

Las resoluciones de otorgamiento se pueden consultar en el apartado 'Anuncios destacados' d’e-Tauler

Para solicitar las subvenciones es necesario conocer los datos de inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña. Si se quiere conocer el número de inscripción o la titularidad de un alojamiento turístico, se puede comprobar en este buscador o en estos listados.

Si se tienen dudas se pueden consultar las preguntas más frecuentes.

Para presentar la solicitud de subvención se tiene que utilizar el formulario de solicitud que encontrará en el ‘Paso 1. Solicitar’ / 'Por internet' que se encuentra más abajo. No se puede utilizar la petición genérica.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Direcció General de Turisme
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales

A personas profesionales autónomas y las empresas turísticas, que cumplan los requisitos establecidos y que desarrollen una de estas actividades:

  • Guías de turismo de Cataluña habilidades.
  • Titulares de establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural.
  • Explotadores de viviendas de uso turístico.
  • Agencias de viajes.
  • Establecimientos y actividades de interés turístico, tales como:
    • Congresos y turismo de reuniones.
    • Rutas guiadas, culturales, salidas de conocimiento del patrimonio y el medio natural y excursiones.
    • Senderismo.
    • Cicloturismo.
    • Enoturismo.
    • Ecoturismo.
    • Actividades acuáticas y náuticas.
    • Actividades desarrolladas en parques de naturaleza, acuáticos y temáticos.
Plazos

Este trámite se puede solicitar desde las 9.00 h del 26 de junio al 27 de julio de 2020, o hasta que se agote el presupuesto. 

Documentación

Documentos

Cerca de mesures i ajuts per fer front a la COVID-19

Requisitos

Requisitos comunes

  • En el caso de las personas trabajadoras autónomas, estar dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) en el momento de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.
  • Desarrollar la actividad y tener su sede fiscal en Cataluña.
  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
  • Cumplir los requisitos en materia de política lingüística que los apliquen.
  • Indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, solo en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinte y cinco personas.
  • No haber sido sancionada por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales; o, si han sido sancionadas, que hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
  • Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de riesgos laborales. Expresamente, la empresa beneficiaria debe declarar la adopción de las medidas de protección necesarias para la seguridad de sus trabajadores en el ámbito de la pandemia del COVID-19.
  • Dar empleo, al menos, el 2% de trabajadores con discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas, solo en el caso de tener a cargo una plantilla igual o superior a cincuenta personas.
  • Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
  • No haber sido sancionada por la Dirección General de Turismo en los últimos tres años por infracción grave o muy grave.
  • No estar considerada empresa en situación de crisis en fecha 31 de diciembre de 2019, a pesar de que en el momento de solicitar la subvención esté en crisis a consecuencia del brote de la COVID-19. 
  • No estar sujeta a ninguna orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • No estar afectada por ninguna de las situaciones siguientes: incidencias con el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF), o de carácter judicial o fondos propios negativos. 
  • No haber sido condenada por sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como para tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, incluida la pornografía
  • Todos los establecimientos y las empresas que se beneficien de las ayudas deberán disponer, en todo caso, de la habilitación correspondiente para ejercer la actividad en el momento de la entrada en vigor del estado de alarma el 14 de marzo de 2020.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.
  • Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

 

Requisitos específicos según el colectivo:

  • En el caso de los guías de turismo de Cataluña habilidades , estar inscritos como tales en el Registro de Turismo de Cataluña en el momento de presentar la solicitud.
  • En el caso de los titulares de establecimientos de alojamiento turístico, es necesario que los establecimientos estén inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña en el momento de presentar la solicitud. 
    Se considerará que el titular del establecimiento es la persona que consta inscrita como tal en el Registro de Turismo de Cataluña. En caso de que la persona solicitante no coincida con la que consta inscrita en el Registro de Turismo de Cataluña, deberá acreditar que es el titular de la licencia o habilitación municipal.
    Comprobación de datos en el Registro de Turismo de Cataluña
  • En el caso de los explotadores de viviendas de uso turístico, deben estar dados de alta, concretamente, en alguno de los siguientes epígrafes de la sección primera del impuesto sobre actividades económicas (IAE): 685, correspondiente a "alojamientos turísticos extrahoteleros "; 686, "explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada", o 861.1, "alquiler de viviendas".
  • En el caso de los agentes de viajes, deben estar dados de alta, concretamente, en el epígrafe del IAE, sección primera, 755, correspondiente a "agencias de viajes".

 

  • En el caso de los establecimientos y las actividades de interés turístico, deben acreditar que contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen las estancias en el territorio. 
    En el caso de que el titular sea una empresa, se acreditará con la comprobación del objeto social que consta en la su escritura de constitución. 
    En el caso de que el titular sea una persona autónoma, se acreditará con la comprobación de los servicios facturados.
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Comprobación de datos en el Registro de Turismo de Cataluña

Cuantía de las ayudas

  • Los guías de turismo de Cataluña habilidades recibirán 1.000 €.
  • El resto de colectivos beneficiarios recibirán:
    • Autónomos y empresas con una media de hasta 5 trabajadores: 2.500 €
    • Empresas con una media de entre 6 y 49 trabajadores: 5.000 €.
    • Empresas con una media de más de 50 trabajadores: 10.000 €.

Colectivos excluidos de las subvenciones

  • Los establecimientos de restauración.
  • Los alojamientos juveniles, que se rigen por la normativa sectorial, definidos en el capítulo VI del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
  • Los propietarios de viviendas de uso turístico.
  • Los recintos y las áreas de acogida para autocaravanas.
  • Los refugios de montaña y similares no inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña.
  • Consultores y las empresas de asesoría turística.
  • Empresas de publicidad.
  • Academias de idiomas, los centros de formación, y los organizadores de cursos escolares, estancias deportivas o estudios en el extranjero, o actividades de traducción o interpretación.
  • Centros recreativos, de juego, ocio y espectáculos.
  • Empresas de alquiler de todo tipo de vehículos o modalidades de movilidad (coches, motos, autocaravanas, patinetes, caballos ...).
  • Organizadores de eventos privados no turísticos.
  • Gimnasios, escuelas deportivas y actividades de alquiler de material (esquí, paddle, surf, tenis).
  • Colectivos, asociaciones y gremios.

 

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 26/06/2020 al 27/07/2020

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Es necesario firmar el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica
    • Persona vinculada a una organización con capacidad de representación.

    Por Internet

    Descargar el formulario

    Iniciar . Acceder a Descargar el formulario

    ¿Cómo hacerlo?

    1. Descargar el formulario (puede acceder pulsando el enlace que hay en este mismo apartado) *
    2. Rellenar el formulario.
    3. Adjuntar los documentos al formulario, validarlo, firmarlo con certificado digital y guardarlo.
    4. Volver a la página de tramitación a través del enlace del mismo formulario y enviarlo siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3.
    5. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibo y copia del formulario enviado.

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    En el supuesto de interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Se puede consultar el estado del trámite:

    Se puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
    • En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha en la que la Administración recibe la solicitud.

    Si transcurrido el plazo de dos meses no se ha producido la notificación, se entenderá que la solicitud se desestima, por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26 / 2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    ¿Qué respuesta se recibe?


    La persona titular de la Dirección General de Turismo emitirá una resolución debidamente motivada, con indicación sobre si se concede o no la subvención.


    ¿Cómo se recibe la respuesta?
    La resolución se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

    ¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?

    Contra la resolución que la persona titular de la Dirección General de Turismo, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas  y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Fecha de actualización 25.06.2020
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