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  • Subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por la Covid-19 (Agencia Catalana de Turismo)
  • Solicitar la subvención
22278 - Subvencions per a autònoms i empreses del sector turístic de Catalunya afectats econòmicament per la COVID-19 (Agència Catalana de Turisme) Departament d'Empresa i Treball accio
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Subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por la Covid-19 (Agencia Catalana de Turismo)

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Subvenciones para autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por la Covid-19 (Agencia Catalana de Turismo)

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Normativa

  • RESOLUCIÓN EMC/3015/2020, de 20 de noviembre, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones a autónomos y empresas del sector turístico de Cataluña afectados económicamente por las consecuencias de la COVID-19

    . Abrir en una nueva ventana.
  • RESOLUCIÓ EMC/2810/2020, de 6 de novembre, per la qual s'aproven les bases de la línia de subvencions per a autònoms i empreses del sector turístic de Catalunya afectats econòmicament per les conseqüències de la COVID-19.

    . Abrir en una nueva ventana.
  • RESOLUCIÓ EMC/2928/2020, de 17 de novembre, de modificació de la Resolució EMC/2810/2020, de 6 de novembre, per la qual s'aproven les bases de la línia de subvencions per a autònoms i empreses del sector turístic de Catalunya afectats econòmicament per les conseqüències de la COVID-19.

    . Abrir en una nueva ventana.

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

El objetivo de las subvenciones es dar apoyo a las personas autónomas así como a las empresas del sector turístico y de interés turístico de Cataluña. De este modo se pretende mantener la actividad de estas personas y garantizar su supervivencia ante la situación provocada por la Covid-19.

Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que se aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

El plazo de solicitud se inicia el día 26 de noviembre a las 9h00.

Puede consultar las preguntas més frecuentes.

El plazo de solicitud empieza el día 26 de noviembre a las 9:00 h, hasta  las 14:00 h del día 30 de diciembre de 2020.

El procedimiento de concesión es el de concurrencia no competitiva y las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación, y hasta agotar el presupuesto.

Solo se puede presentar una solicitud por persona. En caso de que se presente más de una, únicamente se tramitará la primera solicitud presentada y no se admitirán las siguientes.

 

 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • Agència Catalana de Turisme (ACT)
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
  • A guías de turismo de Cataluña habilidades.
  • A titulares de establecimientos de alojamiento turístico: establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings y establecimientos de turismo rural.
  • A agencias de viajes.
  • A establecimientos y actividades de interés turístico: personas o empresas que contribuyen a dinamizar y promover el turismo y favorecen las estancias en el territorio enriqueciendo la experiencia de los visitantes a los que principalmente dirigen las propuestas, como congresos y turismo de reuniones; rutas guiadas, culturales, salidas de conocimiento del patrimonio y el medio natural y excursiones; senderismo, cicloturismo, enoturismo, ecoturismo; actividades acuáticas y náuticas; actividades desarrolladas en parques de naturaleza, acuáticos y temáticos.
  • A las personas explotadoras de viviendas de uso turístico.
Plazos
Desde el día 26 de noviembre a las 9:00 h, hasta  las 14:00 h del día 30 de diciembre de 2020.
Requisitos

Requisitos comunes para todos los colectivos beneficiarios de las ayudas

  • En el caso de las personas trabajadoras autónomas, estar dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA) el 14 de marzo de 2020.
  • Desarrollar la actividad y tener su sede fiscal en Cataluña.
  • Cumplir las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Cataluña y la Seguridad Social.
  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario / a de acuerdo con la normativa en materia de subvenciones.
  • Cumplir los requisitos establecidos en la normativa en materia de política lingüística.
  • Cumplir con los requisitos y obligaciones que se establecen en las normativas de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el trabajo, relaciones laborales, erradicación de la violencia machista, igualdad de trato e inclusión de las personas con discapacidad.
  • No haber sido sancionado por la Dirección General de Turismo en los últimos tres años por infracción grave o muy grave.
  • En el caso de empresas, no estar en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE 2014 / C 249/01, de 31.7. 2014), en fecha 31 de diciembre de 2019, a pesar de que en el momento de solicitar la subvención esté en crisis a consecuencia del brote de la Covidien-19.
  • No estar sujeto a ninguna orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • No estar afectado por ninguna de las situaciones siguientes: incidencias con el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), con la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.
  • Todos los establecimientos y las empresas deben disponer de la habilitación correspondiente para ejercer la actividad a fecha de 14 de marzo de 2020.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.
  • Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

Requisitos específicos dependiendo del tipo de beneficiario

  • En el caso de los guías de turismo de Cataluña habilidades, deben estar inscritos como tales en el Registro de Turismo de Cataluña en el momento de presentar la solicitud.
  • En el caso de los titulares de establecimientos de alojamiento turístico, es necesario que los establecimientos estén inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña en el momento de presentar la solicitud.
  • En el caso de los agentes de viajes, deben estar dados de alta, concretamente, en el epígrafe del impuesto sobre actividades económicas (IAE), sección primera, 755, correspondiente a "agencias de viajes".
  • En el caso de los establecimientos y las actividades de interés turístico, deben acreditar que contribuyen a dinamizar el turismo y favorecen las estancias en el territorio. Este requisito se acreditará, en caso de que el titular sea una empresa, mediante la comprobación del objeto social que consta en su escritura de constitución, y en el caso de que el titular sea una persona autónoma, mediante la comprobación de los servicios facturados.
  • En el caso de las empresas explotadoras de viviendas de uso turístico, deben estar dadas de alta, concretamente, en alguno de los siguientes epígrafes de la sección primera del IAE: 685, correspondiente a "alojamientos turísticos extrahoteleros"; 686, "explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada", o 861.1, "alquiler de viviendas". Deben indicar en el formulario de solicitud del importe liquidado en concepto de impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos correspondiente al periodo de octubre de 2019 a septiembre de 2020 para las viviendas de uso turístico que gestionan, así como el número de establecimientos en gestión que tenían en marzo de 2020.
 

 

 
Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

 
Otras informaciones

¿Qué se considera beneficiario de las subvenciones?

  • Guías de turismo de Cataluña habilidades.
  • Titulares de establecimientos de alojamiento turístico:
    • establecimientos hoteleros,
    • apartamentos turísticos,
    • campings,
    • establecimientos de turismo rural.
  • Agencias de viajes.
  • Establecimientos y actividades de interés turístico
  • Empresas explotadoras de viviendas de uso turístico

Quedan excluidos de estas subvenciones:

  • Los establecimientos de restauración.
  • Los alojamientos juveniles que se rigen por la normativa sectorial definidos en el capítulo VI del título III de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña.
  • Los propietarios de viviendas de uso turístico que no sean explotadores de acuerdo con lo que se pide en esta norma.
  • Los recintos y las áreas de acogida para autocaravanas.
  • Los refugios de montaña y similares no inscritos en el Registro de Turismo de Cataluña.
  • Los consultores y las empresas de asesoría turística.
  • Las empresas de publicidad.
  • Las academias de idiomas, los centros de formación, y los organizadores de cursos escolares, estancias deportivas o estudios en el extranjero, o actividades de traducción o interpretación.
  • Los centros recreativos, de juego, ocio y espectáculos.
  • Las empresas de alquiler de todo tipo de vehículos o modalidades de movilidad (coches, motos, autocaravanas, patinetes, caballos ...).
  • Los organizadores de eventos privados no turísticos.
  • Los gimnasios, las escuelas deportivas y las actividades de alquiler de material (esquí, paddle, surf, tenis).
    Los colectivos, las asociaciones y los gremios.

¿Qué se considera como establecimiento y actividad de interés turístico?

Entran dentro de esta categoría las personas o empresas que contribuyen a dinamizar y promover el turismo y favorecen las estancias en el territorio enriqueciendo la experiencia de los visitantes a los que principalmente dirigen las propuestas.

Se incluyen dentro de esta definición:

  • Congresos y turismo de reuniones.
  • Rutas guiadas, culturales, salidas de conocimiento del patrimonio y el medio natural y excursiones.
  • Senderismo.
  • Cicloturismo.
  • Enoturismo.
  • Ecoturismo.
  • Actividades acuáticas y náuticas.
  • Actividades desarrolladas en parques de naturaleza, acuáticos y temáticos.

¿Quién es el titular de un establecimiento de alojamiento turístico?

Para estas subvenciones se considerará que el titular del establecimiento es la persona que consta inscrita como tal en el Registro de Turismo de Cataluña. Puede consultar el número del establecimiento en el siguiente buscador.

En caso de que la persona solicitante no coincida con la que consta inscrita en el Registro de Turismo de Cataluña, deberá declarar que es el titular de la licencia o habilitación municipal e indicar la fecha o número de licencia o habilitación.

Cuantía de las ayudas

  • Guías de turismo de Cataluña habilitados: 2.000 €.
  • Titulares de establecimientos de alojamiento turístico, agencias de viajes y establecimientos y actividades de interés turístico:
    • Autónomos y empresas con una media de hasta 5 trabajadores: 5.000 €.
    • Empresas con una media de entre 6 y 49 trabajadores: 10.000 €.
    • Empresas con una media de más de 50 personas trabajadoras: 20.000 €.
  • Empresas explotadoras de viviendas de uso turístico:
    • Empresas de hasta 10 trabajadores: 5.000 €.
    • Empresas a partir de 11 o más trabajadores: 10.000 €.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Plazos
    Del 26/11/2020 al 30/12/2020

    Este trámite solo se puede hacer por internet.

    Es necesario que se identifique cuando envíe el formulario con idCATMóvil o un certificado digital de:

    • Persona física
    • Persona jurídica

    Como norma general hay que emplear el certificado digital. Solo en el caso de que no dispone de uno, puede utilizar la idCATMòbil.

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    Los pasos a seguir son los siguiente:

    1. Haga clic en el botón "Acceder" que encontrará en esta misma página
    2. Repsonda las preguntas que os haga para saber si tiene derecho a la ayuda
    3. Cuando haya respondido a las preguntas, podrá acceder al formulario de solicitud

    En caso que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea en Trámites Gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del trámite

    Se puede consultar el estado del trámite:

    Se puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa (con idCat Móvil o/i certificado digital).
    • En el Área privada (con idCat Móvil o/i certificado digital).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Rebre la resposta de l'Administració

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    ¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, a contar desde la fecha en que se presenta la solicitud.

    Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    ¿Qué respuesta se recibe?

    La persona titular de la Dirección de la Agencia Catalana de Turismo emitirá una resolución debidamente motivada con indicación sobre si se concede o no la subvención y el importe de la misma.

    ¿Cómo se recibe la respuesta?

    La resolución de concesión de la ayuda se notificará mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe incluir la vía del recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    ¿Se puede presentar un recurso si no se está de acuerdo?

    Contra la resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Catalana de Turismo, que no agota la vía administrativa, se puede presentar un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Empresa y Conocimiento, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

     
Fecha de actualización 17.11.2020
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