¿Qué tienes que saber?
Línea de cupones a la propiedad industrial e intelectual
La contratación de un servicio de asesoramiento y orientación a proveedores acreditados por ACCIÓ que permita a las empresas disponer de registros de propiedad industrial e intelectual y de disponer de estudios que permitan explotarlos u obtenernos a medio plazo.
Línea de cupones por programas europeos de I+D+i
La contratación de un servicio de asesoramiento a proveedores acreditados por ACCIÓ para incentivar las empresas catalanas a coordinar o ser socias de un proyecto de I+D+i europeo colaborativo (no individual), salvo la excepción que se establece en este apartado, que se presente a una convocatoria de ayudas europea. El servicio de asesoramiento tendrá que ser para la preparación de la propuesta europea hasta el momento de la presentación de la misma. Los servicios de asesoramiento subvencionables son los siguientes: preparación y redacción de la propuesta, gestiones para crear el consorcio, capacitación sobre gestión de proyectos europeos de I+D+i y/o apoyo en aspectos de normativa.
Línea de cupones green
La contratación de un servicio de asesoramiento y orientación a proveedores acreditados por ACCIÓ que permita a las empresas la identificación de oportunidades de innovación que estén alineadas con la reducción de las emisiones de gases invernadero (tal como el desarrollo de materiales sostenibles, las energías renovables, la movilidad sostenible), y la adaptación a los impactos del cambio climático y la reducción de la vulnerabilidad de los sistemas naturales y socioeconómicos (tales como la eficiencia en el uso del agua, el suelo, la energía, la mejora en la biodiversidad o la contribución a la resiliencia del territorio).
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Línea de cupones a la propiedad industrial e intelectual
Pequeñas o medianas empresas (incluyendo microempresas o autónomos) con establecimiento operativo en Cataluña que esté legalmente constituida y ejerza una actividad económica en el momento de la presentación de la solicitud.
Línea de cupones por programas europeos de I+D+i
Las beneficiarias tienen que ser empresas con establecimiento operativo en Cataluña. A los efectos de estas bases, que esté legalmente constituida en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica en el momento de la presentación de la solicitud.
La empresa solicitante deberá realizar en el proyecto europeo tareas de coordinación (en el caso de ser coordinador) y/o tareas de I+D+i (incluido testaje o prototipaje en el caso de ser socias).
En el momento de la justificación, además de la documentación que se pide en la base 12, se tendrá que acreditar la presentación de la propuesta a una convocatoria de ayudas europea mediante un documento que acredite la presentación de la misma. La no acreditación de este hecho comportará la revocación de la ayuda.
Se consideran programas de I+D+i europeo colaborativo los siguientes: Horizon Europe, CEF-Connecting Europe Facility, Creative Europe, CERV, Digital Europe Programme, EMFAF-European Maritime, Fisheries and Aquaculture Fund, Erasmus+KA220, EU4Health, Innovation Fund, I3- Interregional Innovation Investments Instrumento, LIFE, RFCS-Research Fund for Coal and Steel, cascade funding. Quedan excluidos Next Generation y Interreg.
Línea de cupones green
Pequeñas o medianas empresas (incluyendo microempresas y autónomos) industriales y de servicios de como mínimo 2 años de vida con establecimiento operativo en Cataluña cualquier que sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida y ejerza una actividad económica en el momento de la presentación de la solicitud.
Empresas industriales y de servicios que estén dadas de alta de una actividad económica incluida en algunos de los IAEs (Impuesto de actividades Económicas) siguientes de la Sección Primera:
- Todos los incluidos dentro de la división 1 (Energía y agua).
- Todos los incluidos dentro de la división 2 (Extracción y transformación de minerales no energéticas y productos derivados)
- Todos los incluidos dentro de la división 3 (Industries transformadoras de los metales, mecánica de precisión)
- Todos los incluidos dentro de la división 4 (Otras industrias manufactureras).
- Todos los incluidos dentro de la división 5 (Construcción)
- Agrupaciones 623 y 69 de la división 6 (Comercio, Restaurantes y alojamiento, reparaciones)
- Todos los incluidos a la división 7 (Transporte y comunicaciones) excepto las agrupaciones 755 y 757.
- Agrupaciones 843.1 y 845 de la división 8 (Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres)
- Agrupación 921.2, 921.4, 921.5, 921.6 y 936 de la división 9 (Otros servicios).
Desde las 09:00 horas del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 13 de noviembre de 2025 o cuando se agote el presupuesto.
- Memoria técnica.
- Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis.
- En el caso de empresarios individuales, alta censal en Hacienda (modelo 036) o certificado de situación censal. No deberá presentarse esta documentación en el supuesto de que se considere que ACCIÓ ya dispone de ella y sea vigente; en este caso deberán indicarse dentro de la memoria del proyecto las referencias que permitan a ACCIÓ identificar esta documentación.
Requisitos generales:
Se entiende como empresa toda entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica en el momento de la presentación de la solicitud, y siempre conforme con los límites establecidos al anexo 2 de esta Resolución.
A los efectos de estas bases las pequeñas y medianas empresas (PYME) se definen según el establecido en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (CE) núm 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías):
Mediana empresa: ocupa menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.
Pequeña empresa: ocupa menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
Microempresa: ocupa menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
Requisitos específicos cupones por programas europeos de I+D+i
- Ser empresas con establecimiento operativo en Cataluña.
Se podrán conceder un máximo de 2 cupones siempre y cuando sea para convocatorias europeas diferentes.
En el caso de programas Erasmus+KA220 solo se podrá conceder máximo un cupón.
No se tienen que pagar tasas para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 28/05/2025 al 13/11/2025Este trámite sólo se puede realizar por internet.
Debe firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Certificado de representación de persona jurídica.
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2
Segundo paso
Consulta el estado del expediente
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con certificado digital).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.
¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?
Recibirá un correo electrónico a la dirección indicada en el formulario de solicitud informándole que se ha publicado, en el tablero electrónico, el requerimiento de documentación para enmendar las carencias detectadas. Deberá presentar la documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación al tablero electrónico. Si no lo hace se entenderá que desiste a la solicitud.
El estado de su trámite se puede consultar a través del área privada mediante el certificado digital.¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.