¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para dar apoyo económico a entidades que se desplacen fuera de Cataluña para promover el conocimiento de las diferentes manifestaciones de la cultura popular y tradicional catalana y aranesa.
Las actividades objeto de la subvención se tienen que realizar durante el año de la concesión de la ayuda.
Quedan excluidos de esta línea de subvenciones:
a) La asistencia o la participación en jornadas, simposios, conferencias, congresos y reuniones de organismos internacionales, así como en otras actividades de carácter similar.
b) Los viajes de carácter recreativo o turístico.
c) Las actividades deportivas.
d) Las actividades dirigidas prioritariamente a la promoción social de colectivos.
e) Las actividades de carácter escolar, como el de las asociaciones de padres y madres (AFA) o de formación.
f) Las actividades dirigidas a la promoción comercial de empresas o grupos de empresas.
g) Las actividades realizadas por las entidades representativas de colectivos de otros territorios del Estado español con especial presencia en Cataluña.
h) Las actividades que no tengan relación con el marco de actuación que establece la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, o las que, por razón de la actividad o el destinatario, sean competencia de otros departamentos de la Generalitat.
Cada solicitante sólo podrá presentar un único proyecto de desplazamiento, que puede ser para una o varias poblaciones o países.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 74 77 rmangues@gencat.cat
- Trámite de justificación: 93 116 36 75 aminatasall@gencat.cat
- Contenido del proyecto: 93 554 74 20 georgina.garcia@gencat.cat
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Debe presentar la documentación justificativa correcta y completa, de acuerdo el punto 17.1 de las bases generales, para agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.
En caso de dudas, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación.
Organismo responsable
- A las fundaciones y asociaciones con domicilio social en Cataluña
No se pueden presentar a estas subvenciones las federaciones de entidades.
El plazo para presentar la cuenta justificativa finaliza el último día hábil de enero del año siguiente al año de concesión de la ayuda.
Hay anexar al formulario de justificación la siguiente documentación:
- Memoria del proyecto
- Liquidación económica (presente el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexó al formulario de solicitud, con las columnas "Importe realizado" rellenadas).
- Acreditación del uso del logotipo de la Generalitat de Catalunya
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar el formulario de justificación
Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.
Plazos
Del 28/11/2025 al 30/01/2026Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.
El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento o en los Servicios Territoriales.
Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
Una vez presentada la documentación (memoria del proyecto y liquidación), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros, se enviará por [...]
Una vez presentada la documentación (memoria del proyecto y liquidación), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros, se enviará por notificación electrónica un requerimiento de factures y de comprobantes de pago.
Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles (los sábados y los festivos no cuentan como días hábiles).
La Administración revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se realizará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.
Se debe presentar la documentación a través del espacio Estado de mis trámites. Las administraciones públicas deben realizar toda la gestión de la solicitud a través de la Extranet de las Administraciones Catalanas (EACAT).