¿Qué tienes que saber?
Subvención a iniciativas de refuerzo competitivo de las entidades integradas en el Programa Catalunya Clústers, relacionados con carácter enunciativo y no limitativo, con la implementación de cambios estratégicos, innovaciones y nuevas tendencias del clúster o de las empresas del sector. Así como el desarrollo de proyectos internacionales, de las empresas y al clúster, la implementación de Marketplaces y el valor añadido.
Este trámite sólo puede realizarse por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
- Los Clústers acreditados en el marco del programa Cataluña Clústers para el periodo 2021-2023.
- Las empresas y agentes de entorno, con establecimiento operativo en Cataluña, que actúan como participante del proyecto, no como solicitante.
- No podrán ser beneficiarios las empresas individuales (autónomos)
El plazo de presentación de solicitudes irá desde las 09.00 horas del día 4 de septiembre de 2023 hasta las 14.00 horas del día 29 de septiembre de 2023.
Para solicitudes de importe superior a 30.000,00 euros:
- Personas jurídicas con ánimo de lucro
Que de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: declaración responsable firmada con certificado digital por el representante legal acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago.
Que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditarse el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que tendrá en cuenta el plazo efectivo de los pagos de la entidad con independencia de cualquier financiación por el cobro anticipado de la empresa proveedora.
b) Entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro no están sujetas al cumplimiento de este requisito y deberá acreditarse este hecho mediante la documentación que corresponda (escritura de constitución o estatutos).
- En el caso de proyectos colaborativos entre clústers, agentes del entorno y/o empresas:
Ficha de participación firmada con certificado digital del representante legal de cada uno de los participantes.
Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de cada participante, en caso de que éste no esté inscrito en el Registro Mercantil o el registro correspondiente.
En el caso de subvenciones de un importe superior a 30.000,00 euros:
- En el caso de entidades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago.
- En el caso de aquellas entidades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditarse el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que tendrá en cuenta el plazo efectivo de los pagos de la entidad con independencia de cualquier financiación por el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Documentos
Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Los clústeres con acreditación vigente dentro del marco de la acreditación de Clústeres para el período 2021-2023 y que hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en la Resolución EMC/610/2021, de 3 de marzo, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de clústeres para el período 2021-2023 en el marco del Programa Cataluña Clústeres.
b) Empresas y agentes de entorno, con establecimiento operativo en Cataluña. Los proyectos los puede realizar un solo clúster, o bien, cuando el proyecto lo requiera, podrán ser proyectos colaborativos, entendidos como aquellos en los que pueden participar otros clústeres integrados en el programa Catalunya Clústers, empresas y agentes de entorno .
Las empresas y agentes de entorno únicamente podrán actuar como participantes de la ayuda, pero no como solicitantes.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 04/09/2023 al 29/09/2023 -
2
Segundo paso
Consultar el estado del expediente
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con certificado digital).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?
Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?
Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.
¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?
A través del correo electrónico indicado, recibirá un mensaje informándole que debe acceder a su carpeta de trámites Gencat, para consultar una actualización de su expediente. Con el certificado digital se puede consultar el estado de su trámite a través de Mi carpeta. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la notificación en el Tablón electrónico, la entidad deberá presentar toda la documentación que se requiere, si no lo hace se entenderá que desiste su petición.
¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.