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  • Subvenciones a iniciativas de refuerzo de la competitividad para agentes dinamizadores de clústeres
23454 - Subvencions per a iniciatives de reforç de la competitivitat per agents dinamitzadors de clústers 2023 Departament d'Empresa i Treball accio
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Pasos a realizar

  1. 1. solicitar
  2. 2. Consultar el estado del expediente
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Subvenciones a iniciativas de refuerzo de la competitividad para agentes dinamizadores de clústeres

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CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 01/06/2023 al 21/06/2023

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Normativa

  • RESOLUCIÓN EMT/1732/2023, de 19 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para iniciativas de refuerzo de la competitividad para agentes dinamizadores de clústeres.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8922  publicado el 24/05/2023)
  • RESOLUCIÓN EMT/1849/2023, de 25 de mayo, por la que se abre la convocatoria para el año 2023 de subvenciones para iniciativas de refuerzo de la competitividad para agentes dinamizadores de clústeres (ref. BDNS 698586).

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  8927  publicado el 31/05/2023)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Subvenciones a iniciativas de refuerzo de la competitividad de las entidades integrantes del Programa Catalunya Clústers para la ejecución del plan de actuaciones anual del clúster destinado a dar respuesta a los retos del clúster.

Este trámite sólo se puede realizar por internet.

Debe firmar el formulario principal con un certificado digital  de:

  • Certificado de representación de persona jurídica.
Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament d'Empresa i Treball
  • ACCIÓ - Agència per a la Competitivitat de l'Empresa
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

Los clústeres acreditados en el marco del Programa de Acreditación Catalunya Clústeres para el periodo 2021-2023.

Plazos

Desde las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 21 de junio de 2023.

Documentación
  • Memoria técnica del proyecto
  • Presupuesto completo y detallado del proyecto
  • Declaración de minimis
  • Per donar compliment a l’article 13.3 bis de la Llei de Subvencions.
    • En el caso de las empresas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, declaración responsable acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago.
    • En el caso de aquellas entidades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditarse el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que tendrá en cuenta el plazo efectivo de los pagos de la entidad con independencia de cualquier financiación por el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Documentos

Ficha informativa

Requisitos

Ser un clusters con acreditación vigente dentro del marco de la acreditación de clusters para el período 2021-2023 y que hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en la Resolución EMC/610/2021, de 3 de marzo, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la acreditación de clústeres para el período 2021-2023 en el marco del Programa Catalunya Clústers.

 

 

Tasas

No s'han de pagar taxes per a aquest tràmit.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    solicitar

    Plazos
    Del 01/06/2023 al 21/06/2023

    Por Internet

    Formulario de solicitud

    Iniciar . Acceder a Formulario de solicitud

    Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos siguiendo las siguientes instrucciones:

    1. Descargar, rellenar y adjuntar los documentos en el formulario de solicitud.
    2. Validar y firmar con certificado digital de representación.
    3. Volver a la página de tramitación a través del enlace del propio formulario (al final del documento, justo antes del botón de guardar), y enviar el formulario siguiendo las instrucciones indicadas en el paso 3. “Enviar a Tramitar”.
    4. En el momento de enviar el formulario la persona que efectúe el trámite recibirá el acuse de recibimiento y copia del formulario enviado.

    Si en el momento de presentar el formulario de solicitud no puede adjuntar todos los modelos de documentación, puede enviarlos posteriormente a través de la funcionalidad “Adjuntar la documentación”.

    Consideraciones a tener en cuenta:

    El formulario de solicitud, debe estar firmado digitalmente por la persona que tenga poderes de la empresa solicitante. La identificación de la persona solicitante se hará a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica y que se pueden consultar en https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures- electrónicas/ y en este caso concreto, debe consistir en un certificado calificado o reconocido de representante de persona jurídica que acredite que la persona firmante está vinculada a la solicitante y dispone de capacidad de representación de la misma.

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a probarlo más tarde.

    Sólo en caso de que exista una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los 3 días hábiles consecutivos siguientes.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para realizar trámites online en Trámites gencat

    Si la persona que desea recibir las notificaciones de este trámite es diferente al representante legal, deberá rellenarse el apartado “Datos de identificación de la persona a notificar” dentro del formulario de solicitud.

     

  2. 2

    Segundo paso

    Consultar el estado del expediente

    Puede consultar el estado del trámite:

    Puede consultar el estado del trámite:

    • En Canal Empresa  (con certificado digital).
    • En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?

    Cómo puedo saber si la administración ha recibido mi solicitud?

    Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.

    ¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?

    A través del correo electrónico indicado, recibirá un mensaje informándole que debe acceder a su carpeta de trámites Gencat, para consultar una actualización de su expediente. Con el certificado digital se puede consultar el estado de su trámite a través de Mi carpeta. En el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la notificación en el Tablón electrónico, la entidad deberá presentar toda la documentación que se requiere, si no lo hace se entenderá que desiste su petición.

    ¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?

    El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya  sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

    Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

     

     

     

     

Fecha de actualización 27.03.2024
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