¿Qué tienes que saber?
Ayudas para la realización de proyectos de inversión realizados en Cataluña que se consideren de alto impacto. Se considerarán proyectos de alto impacto los proyectos de inversión, tanto de empresas ya establecidas en Cataluña como de empresas en proceso de establecerse.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
Empreses amb establiment operatiu a Catalunya o en procés d'establir-lo, que portin a terme projectes com els que es descriuen a la base 4 del present annex (accions 1.1,1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2.1, 2.2, 2.3 i 2.4) tret de les empreses amb projectes de comerç al detall, de centres d'atenció telefònica o centres de contacte, del sector immobiliari, de sacrifici de bestiar, de conservació de carn, d'elaboració de productes carnis i de producció primària de productes agrícoles.
Desde las 09:00 horas del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC hasta las 14:00 horas del día 6 de mayo de 2025.
- Memoria técnica del proyecto.
- Presupuesto detallado de los gastos del solicitante disponible a la web de ACCIÓ.
- Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis del periodo de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto “única empresa” tendrá que declarar también las ayudas de minimis percibidos por las empresas vinculadas. La solicitante tiene la obligación de informar al órgano concedente de cualquier otra ayuda en concepto de minimis que reciba entre la fecha de solicitud y data otorgamiento.
- Para dar cumplimiento en el artículo 13.3 bis de la Ley de Subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000 euros:
- Las personas jurídicas con ánimo de lucro tendrán que aportar:
- En el supuesto de que de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado: Declaración responsable, según el modelo disponible en la web de ACCIÓ, firmada con certificado digital por el representante legal acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
- En el supuesto de que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviado: certificación, emitida por un auditor inscrito al Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita a la memoria de las últimas cuentas anuales auditados acreditando el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será valida hasta que resulten auditados las cuentas anuales del siguiente ejercicio. En el supuesto de que no sea posible emitir este certificado, se tendrá que presentar un Informe de Procedimientos Acordados (IPA) elaborado por un auditor inscrito al ROAC, que en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento requerido. A los efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto a la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
- Las Entidades de derecho público y entidades sin ánimo de lucro no están sujetos al cumplimiento de este requisito, y habrá que acreditar esta condición mediante la presentación de las escrituras de constitución o estatutos.
- Las personas jurídicas con ánimo de lucro tendrán que aportar:
Documentos
Empresas con establecimiento operativo en Cataluña o en proceso de establecerlo, que lleven a cabo proyectos como los que se describen en la base 4 del presente anexo (acciones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4) salvo las empresas con proyectos de comercio al por menor, de centros de atención telefónica o centros de contacto, del sector inmobiliario, de sacrificio de ganado, de conservación de carne, de elaboración de productos cárnicos y de producción primaria de productos agrícolas.
A los efectos de esta convocatoria se entiende como empresa toda entidad, cualquier que sea su forma jurídica, que esté legalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud y que ejerza una actividad económica.
En el caso de proyectos de la acción 2.4 solo podrán ser beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) según la definición del anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías).
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 27/03/2025 al 06/05/2025Este trámite sólo se puede realizar por internet.
Debe firmar el formulario principal con un certificado digital de:
- Certificado de representación de persona jurídica.
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2
Segundo paso
Consulta el estado del expediente
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Canal Empresa (con certificado digital).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
¿Cómo puedo saber si la Administración ha recibido mi solicitud?
Al realizar la solicitud, recibirá un acuse de recibo con un número que le servirá para identificar el trámite iniciado. Una vez que la Administración efectúa el control de los datos recibidos, recibirá la respuesta de la Administración a través del portal de trámites Gencat.
¿Por qué canal recibiré los requerimientos de documentación para completar mi expediente?
Recibiréis un correo electrónico a la dirección indicada en el formulario de solicitud informándoos que se ha publicado, en el tablón electrónico, el requerimiento de documentación para enmendar las carencias detectadas. Tendréis que presentar la documentación requerida en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación al tablero electrónico. Si no lo hace se entenderá que desiste a la solicitud.
El estado de vuestro trámite se puede consultar a través del área privada mediante el certificado digital.¿Cuál es el plazo para recibir la resolución de otorgamiento?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses mencionado, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda otorgada se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010 , de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.