¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para apoyar a proyectos relativos al patrimonio bibliográfico, en las dos siguientes modalidades:
a) La colaboración en la elaboración del Catálogo Colectivo del Patrimonio Bibliográfico de Cataluña (CCPBC) en la tipología de monografías impresas entre los siglos XV y XX hasta 1958 incluido.
b) La digitalización y la difusión de fondos bibliográficos patrimoniales en soporte papel o pergamino, y de fondos fotográficos patrimoniales en cualquier soporte.
Solo se admite un proyecto de actuación por solicitante y modalidad. Debe tratarse de un proyecto concreto. Quedan excluidos los proyectos de actuación genéricos.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
Contacta con nosotros:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 73 47 cclariana@gencat.cat
- Trámite de justificación: 93 316 27 95 spey@gencat.cat
- Contenido del proyecto:
- Modalitat a) 93 270 23 00 ext. 3153 - naltarriba@bnc.cat
- Modalitat b) 93 270 23 00 ext. 3171 - fnavarro@bnc.cat
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Hay que presentar la documentación justificativa correcta y completa, según establece el punto 17.1 de las bases generales, con el fin de agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.
En caso de dudas con la justificación, consulta esta guía de justificación para entidades privadas o esta guía para entes públicos.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
a) A las entidades locales o entes que dependen de ellas de Cataluña.
b) A las universidades públicas y privadas de Cataluña.
c) A las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan domicilio en Cataluña.
El plazo para presentar la cuenta justificativa finaliza el último día hábil del mes de enero del año siguiente al de la concesión de la ayuda.
Hay anexar al formulario de justificación la siguiente documentación:
- Memoria del proyecto que se puede descargar a continuación:
- Liquidación económica (presente el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexó al formulario de solicitud, con las columnas "Importe realizado" rellenadas).
- En el caso de la modalidad a) de la base 1, la entidad beneficiaria debe firmar un documento de autorización a la Biblioteca de Cataluña para hacer difusión pública de los registros catalográficos creados a través del medio que estime adecuado, en los términos que establece la base 10, que debe aportarse junto con la cuenta justificativa.
- Acreditación del uso del logotipo del Departament de Cultura.
Las administraciones públicas deben presentar la documentación justificativa, a través de la plataforma EACAT, según se especifica en el punto 17.1.b) (cuenta justificativa con aportación de declaración responsable de la Intervención) de las bases generales.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Plazos
Del 27/10/2025 al 30/01/2026Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la Administración
Una vez presentada la documentación justificativa exigida (memoria del proyecto, liquidación, etc.), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 [...]
Una vez presentada la documentación justificativa exigida (memoria del proyecto, liquidación, etc.), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros y que forme parte del bloque de expedientes a verificar, se enviará por notificación electrónica un requerimiento de facturas y de comprobantes de pago.
Si no se accede a la notificación antes de la fecha tope de acceso (que es de 10 días naturales), se considera notificada a todos los efectos. Esto implica que el plazo para aportar la documentación requerida empieza a contar a partir del día en que la notificación ha sido rechazada o ha caducado. Si no se envía la documentación dentro de los 10 días hábiles posteriores (sábados y festivos no se consideran hábiles), se entenderá que cejáis en la subvención y se iniciará un proceso de revocación.