¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones destinadas a la conservación-restauración, entendida como conservación preventiva, conservación curativa y restauración de bienes culturales muebles y de los elementos arqueológicos y artísticos integrados en los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio cultural catalán.
Las actuaciones de conservación preventiva, conservación curativa y restauración deben ser de las especialidades de pintura y escultura sobre madera, pintura sobre tela, pintura mural, arte contemporáneo en cualquier formato, escultura sobre piedra, materiales arqueológicos y yacimientos arqueológicos, materiales etnológicos, vitrales, materiales textiles, mobiliario, documento, obra sobre papel y fotografía.
Estas subvenciones se tramitan telemáticamente y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede enviar un correo electrónico a osic@gencat.cat para acogerse a este servicio.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 73 47 cclariana@gencat.cat
- Trámite de justificación: 935 545 518 mguallarte@gencat.cat
- Contenido del proyecto: 93 590 29 73 jvendrell@gencat.cat
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
a) Los entes locales de Cataluña y los organismos que dependen de ellos
b) Los consorcios locales con domicilio en Cataluña
c) Las personas físicas
d) Las asociaciones y fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan domicilio en Cataluña
Plazo de presentación de solicitudes: pendiente convocatoria 2026.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
- Proyecto de actuación (debe estar redactado por una persona conservadora-restauradora en el año de concesión de la subvención o en los dos años anteriores)
- Presupuesto-liquidación (modelo de la OSIC)
- Resumen del proyecto de actuación (modelo de la OSIC)
- Currículums del responsable de la actuación y de todo el equipo técnico que intervendrá, lo más detallado posible, en los que consten los estudios, la trayectoria profesional y la experiencia concreta respectiva en la especialidad correspondiente al bien o elemento cultural objeto de la actuación.
Una vez publicada la propuesta provisional de concesión, en caso de otorgamiento, se debe presentar la documentación siguiente:
- Documento de aceptación/reformulación/renuncia.
- Documentación acreditativa de la propiedad del bien o título que dispone sobre el bien. En caso de que el solicitante no sea propietario, es necesario aportar la autorización del propietario para realizar la actuación objeto de la solicitud si es preceptiva de acuerdo con la normativa aplicable.
- Documentación acreditativa conforme se dispone de seguro a todo riesgo del bien objeto de la subvención o, en el caso de que no se tenga, documento conforme se exime de toda responsabilidad al Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña. No será necesario presentar esta documentación en el supuesto previsto en la base 3.1.g.
- Documentación acreditativa de la autorización de la propiedad al Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña para extraer una o varias muestras del bien objeto de la actuación para realizar un examen científico, si procede.
Tenéis 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de concesión para presentar esta documentación a través del Área privada.
Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos y condiciones previstos en la base general 4, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Las personas solicitantes deben ser propietarias, titulares de otros derechos reales o poseedoras de un bien cultural mueble o de un bien inmueble del patrimonio cultural catalán en el que se integren los elementos arqueológicos y artísticos objeto de la solicitud y que se proponga para una actuación de conservación-restauración. Las personas solicitantes que no sean propietarias deben disponer del documento que acredite la autorización de la propiedad del bien para llevar a cabo la actuación, si es preceptiva de acuerdo con la normativa aplicable.
- El bien cultural mueble o bien inmueble del patrimonio cultural catalán debe estar situado en Cataluña.
- Si los bienes son propiedad de personas físicas, deben tener la consideración de Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN), Bienes Culturales de Interés Local (BCIL) o de bienes catalogados, de acuerdo con la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
- Se consideran BCIN aquellos bienes muebles o inmuebles que han sido declarados como tales de acuerdo con el artículo 7 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
- Se consideran BCIL aquellos bienes inmuebles que han sido declarados como tales de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, así como aquellos que lo sean por aplicación de la disposición adicional 1.1 de la citada Ley.
- Se consideran bienes catalogados aquellos bienes muebles que se hayan incluido en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
- Los Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN) deben gozar de un régimen de visita pública periódica en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
- Los Bienes Culturales de Interés Local (BCIL) y los bienes catalogados objeto de la solicitud también deben ser accesibles al público mediante un régimen de visita pública periódica, consistente en un mínimo de dos días al año durante los dos años siguientes al de concesión de la subvención, salvo que se subvencione la conservación-restauración de elementos exteriores de inmuebles y visibles desde la vía pública.
- Las intervenciones de conservación-restauración de elementos de inmuebles que son Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN) deben haber sido previamente autorizadas por la comisión territorial del patrimonio cultural correspondiente, en los supuestos que establece el artículo 2.1, letras a y b, del Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural.
- El proyecto debe realizarlo una persona profesional con titulación reglada, con experiencia probada y con capacitación en el campo específico de la conservación-restauración.
- En las especialidades que no dispongan de una formación reglada, el proyecto debe realizarlo una persona profesional con experiencia probada y con capacitación técnica en la especialidad correspondiente.
- Las personas solicitantes de las subvenciones deben disponer de seguro a todo riesgo del bien objeto de la subvención en el momento de la aceptación o, en el caso de que no se tenga, deben presentar un documento conforme se exime de toda responsabilidad al Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña. Quedan eximidas las actuaciones que se realicen sobre elementos integrados en bienes inmuebles o que, por razones técnicas, el Centro considere que deben realizarse in situ.
- Si el proyecto incluye la conservación curativa o la restauración de un bien o elemento como consecuencia de las alteraciones provocadas por las malas condiciones de mantenimiento del edificio y/o espacio en el que está ubicado el bien o elemento, se ha llevar a cabo una actuación de conservación preventiva para solucionar el problema antes del retorno del bien a su lugar de origen o antes de presentar la cuenta justificativa sobre la actuación en el elemento arqueológico o artístico integrado en el inmueble.
La actuación se puede realizar durante el año de concesión de la subvención y hasta el 30 de septiembre del año siguiente al de la concesión.
Las actuaciones deben llevarse a cabo en el Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña, salvo aquellas que se realicen sobre elementos integrados en bienes inmuebles o que, por razones técnicas, el Centro considere que deben realizarse in situ o se pueden realizar en otras instalaciones.
La actuación debe realizarse bajo la supervisión técnica del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña.
Cuando las intervenciones se refieran a elementos arqueológicos y artísticos integrados en bienes inmuebles protegidos y las actuaciones impliquen una variación esencial de la composición general exterior, volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio, la dirección corresponde a los técnicos competentes en intervenciones en bienes inmuebles y el seguimiento técnico al Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña bajo la coordinación de la subdirección general competente en patrimonio arquitectónico, arqueológico y paleontológico.
El embalaje y transporte del bien corre a cargo de la persona beneficiaria de la subvención. Los técnicos del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña supervisarán el embalaje y transporte de las piezas restauradas para garantizar su integridad en el proceso de retorno al lugar de origen.
El Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña asume los servicios técnico-científicos, siempre que sean justificados y necesarios, que sus instalaciones y equipamiento científico permiten, es decir, las analíticas físico-químicas de naturaleza orgánica, las radiografías, el tratamiento con la cámara de anoxia y la fotografía científica.
Cuando un mismo solicitante quiera presentar un proyecto que incluya diferentes tipologías de bienes, que no formen parte de un conjunto inseparable, debe presentar una solicitud diferenciada con el proyecto correspondiente para cada una de las especialidades que estén implicadas de las previstas en la base 1.2.
Estas subvenciones son compatibles con transferencias para la financiación global de la entidad, del Departamento de Cultura.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuantía
El importe de cada subvención no puede superar el 60% del coste total de la actividad ni superar la cantidad máxima de 75.000,00 euros.
Gastos subvencionables
Se considera gasto subvencionable el que de manera inequívoca responda a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención, resulte estrictamente necesario y se haga en el plazo y en las condiciones que determina la base 3.
No son subvencionables los siguientes gastos:
- Los gastos generales o indirectos que establece la base general 6.5.
- Los gastos de embalaje y el transporte del bien, de acuerdo con la base 3.5.
- Los gastos que asume, en su caso, el Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña de acuerdo con la base 3.6.
Criterios de valoración
Consulte el punto 7 de las bases específicas.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia de la web de Trámites del Departamento de Cultura.
Otras obligaciones
Además de las obligaciones previstas en la base general 18, las personas beneficiarias que, excepcionalmente y previa autorización, no realicen la actuación en los talleres del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña, deben someterse a los controles, visitas periódicas y directrices de los técnicos del Centro, y el resultado de este control debe quedar reflejado en una hoja de seguimiento. De esta forma, el Centro comprueba que la actuación se realiza con la corrección y la calidad debidas y de conformidad con el proyecto presentado.
Las personas beneficiarias deben informar al Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña, mediante el buzón crbmc.cultura@gencat.cat y con quince días de antelación, de las publicaciones, exposiciones, conferencias, divulgación en los medios de comunicación o redes sociales, etc. de las actuaciones relacionadas con el proyecto subvencionado. Cuando se haga una publicación en redes sociales, debe citarse el Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña.
En caso de que se subcontrate a una persona o entidad vinculada para llevar a cabo una actividad subvencionable, el solicitante debe presentar a la OSIC una petición de autorización previa expresa y debe tener presente que, a la hora de justificar la ayuda, no puede exceder del coste imputado en la solicitud por este concepto. Así mismo, se debe ajustar al punto 6.6 de las bases generales, que hace referencia a la subcontratación.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
El trámite para optar a esta subvención se cierra a las 14:00:00h.
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2
Segundo paso
Aceptar la subvención y adjuntar la documentación
Una vez finalizado el terminio de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en Tablón de la [...]
Una vez finalizado el terminio de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. A partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas, los solicitantes propuestos dispondrán de 10 dies hábiles para presentar la documentación siguiente:
a) Documento de aceptación de la subvención.
b) Documentación acreditativa de la propiedad del bien o título que dispone sobre el bien. En caso de que el solicitante no sea propietario, es necesario aportar la autorización del propietario para realizar la actuación objeto de la solicitud si es preceptiva de acuerdo con la normativa aplicable.
c) Documentación acreditativa conforme se dispone de seguro a todo riesgo del bien objeto de la subvención o, en el caso de que no se tenga, documento conforme se exime de toda responsabilidad al Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña. No será necesario presentar esta documentación en el supuesto previsto en la base 3.1.g.
d) Documentación acreditativa de la autorización de la propiedad al Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña para extraer una o varias muestras del bien objeto de la actuación para realizar un examen científico, si procede.
Las personas propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural si su importe es inferior al que se ha solicitado a la Oficina, en los términos que establece la base general 12.4.
Debe presentar la documentación a través del Área privada o a través de EACAT, en caso de entidad pública.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La concesión o denegación se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo [...]
- La concesión o denegación se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
- Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio Estado de sus trámites de la web del Departamento de Cultura.
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4
Cuarto paso
Recibir la subvención
En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de [...]
- En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.
- El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de acuerdo con las modalidades de justificación previstas en las propias bases.