¿Qué tienes que saber?
Subvenciones para la actuación de contratación laboral prevista en el apartado a de la base 2.1. del annexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.
En esta convocatoria serán subvencionables los contratos indefinidos y los contractos temporales con una duración mínima de 12 meses.
No serán subvencionables los contratos de relevo, de interinidad en todas sus modalidades, los contratos de formación y aprendizaje y los contratos en prácticas.
Los contratos se tendrán que celebrar a tiempo completo y tener el centro de trabajo ubicado en Catalunya.
¿A quién se puede contratar para obtener esta subvención?
Personas desocupadas de 30 años y más, inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Treball . Estas personas han de tener capacidad para formalizar un contrato de trabajo en el momento de su firma.
Además, deberán cumplir como mínimo uno de los siguientes requisitos:
- Personas en situación de desempleo de 45 años o más.
- Personas desocupadas de 30 años y más, si son mujeres o persones desempleadas de larga duración. Se entiende por persona desocupada de larga duración la persona demandante de empleo, en situación de desempleo o no dada de alta en la Seguridad Social un mínimo de 12 meses, continuados o no, durante los últimos 18 meses anteriores a la contratación laboral objeto de la solicitud.
Les personas destinatarias no pueden haber estado contratadas por la misma persona o entidad solicitante en los 12 meses anteriores al contrato por el cual se solicita la subvención.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes empieza el 10 de enero de 2022 a las 9:00 horas y finaliza el día 31 de mayo de 2022, a las 15:00 horas.
Organismo responsable
- A entidades sin ánimo de lucro (incluyendo asociaciones y fundaciones)
- A cooperatives de trabajo asociado.
- A personas físicas o jurídicas privadas, y las comunidad de bienes, con capacidad para subscribir, como empresarias, un contrato de trabajo.
Con establecimiento operativo en Cataluña.
El plazo de presentación de solicitudes empieza el 10 de enero de 2022 a las 9:00 horas y finaliza el día 31 de mayo de 2022, a las 15:00 horas.
- Memoria técnica y económica del contrato de trabajo, según modelo normalizado (G146NSCL-001) (formato Excel)
- Contracto de trabajo objeto de la ayuda, debidamente firmado (ha de estar comunicado a Contrat@) Anexo al contrato - (G146NSCL-002)
- Poder suficiente en derecho que acredite facultades de representación de la persona signataria (obligatorio cuando no se pueda acreditar en registros o la firma digital no lo acredite).
- Copia de la escritura pública o el contrato de substitución, en el caso de sociedades civiles privadas (SCP)
Cumplir los requisitos que establece la base 4 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de novembre.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 10/01/2022 al 31/05/2022Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante de la empresa en el caso de personas jurídicas o un certificado digital de persona física en el caso de autónomos.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil / o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cuándo se recibe respuesta?
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de 6 meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
¿Cómo se recibe la respuesta?La resolución se notificará a la persona o entidad interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que se pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Se puede presentar recurso?
La resolución de concesión o de denegación de la subvención, que no agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de alzada ante el/la secretario/a general del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.