¿Qué tienes que saber?
Subvenciones para la actuación de contratación laboral prevista en el apartado a de la base 2.1. del annexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.
En esta convocatoria serán subvencionables los contratos indefinidos y los contractos temporales con una duración mínima de 12 meses.
No serán subvencionables los contratos de relevo, de interinidad en todas sus modalidades, los contratos de formación y aprendizaje y los contratos en prácticas.
Los contratos se tendrán que celebrar a tiempo completo y tener el centro de trabajo ubicado en Catalunya.
¿A quién se puede contratar para obtener esta subvención?
Personas desocupadas de 30 años y más, inscritas como demandantes de empleo en la Oficina de Treball . Estas personas han de tener capacidad para formalizar un contrato de trabajo en el momento de su firma.
Además, deberán cumplir como mínimo uno de los siguientes requisitos:
- Personas en situación de desempleo de 45 años o más.
- Personas desocupadas de 30 años y más, si son mujeres o persones desempleadas de larga duración. Se entiende por persona desocupada de larga duración la persona demandante de empleo, en situación de desempleo o no dada de alta en la Seguridad Social un mínimo de 12 meses, continuados o no, durante los últimos 18 meses anteriores a la contratación laboral objeto de la solicitud.
Les personas destinatarias no pueden haber estado contratadas por la misma persona o entidad solicitante en los 12 meses anteriores al contrato por el cual se solicita la subvención.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes empieza el 10 de enero de 2022 a las 9:00 horas y finaliza el día 31 de mayo de 2022, a las 15:00 horas.
Organismo responsable
- A entidades sin ánimo de lucro (incluyendo asociaciones y fundaciones)
- A cooperatives de trabajo asociado.
- A personas físicas o jurídicas privadas, y las comunidad de bienes, con capacidad para subscribir, como empresarias, un contrato de trabajo.
Con establecimiento operativo en Cataluña.
Los plazos para aportar documentación son los siguientes:
- Aportación de documentación requerida: 10 días hábiles a partir del día siguiente de la aceptación de la notificación del requerimiento.
- Aportación de documentación no requerida: en cualquier momento dentro del procedimiento.
- Aportación de desistimiento de la solicitud o renuncia a la subvención otorgada: en cualquier momento del procedimiento.
Hay que tener un expediente de solicitud de subvenciones en trámite.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Recordar que en caso de presentar una solicitud de renuncia o de modificación posterior al otorgamiento de la subvención, debe utilizar este trámite de Aportación de documentación, seleccionando el tipo de documento que se aporta, en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación (en el caso de renuncias, tipo "Renúncies", y en el caso de modificaciones, tipo "Altres").
Una vez revisada la documentación presentada, se emetirá la resolución correspondiente, y si procede reintegrar, juntamente a la resolución recibirá una carta de pago con la que podrá realizar el ingreso.
Igualmente, si el expediente se revoca, procede reintegrar, el ingresso se podrá realizar cuando se reciba la resolución correspondiente con la carta de pago.
Este nuevo sistema de recaudación mediante cartas de pago, sustituye el anterior sistema de ingreso directo en la cuenta bancaria facilitada por el SOC.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar documentación
Plazos
Del 10/01/2022Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representante de la empresa en el caso de personas jurídicas o un certificado digital de persona física en el caso de autónomos.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil / o certificado digital).
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI / NIF).
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y [...]
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y variará en función de la documentación de que se trate.