¿Qué tienes que saber?
Subvenciones para la contratación laboral prevista en la letra a) de la base 2.1 y con los requisitos de la base 5.1 del annexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.
En esta convocatoria es subvencionable la modalidad de contrato indefinido de acuerdo con la normativa laboral vigente.
Los contratos se han de celebrar a jornada completa y tener el centro de trabajo ubicado en Cataluña.
No serán subvencionables los contratos subscritos a tiempo parcial o fijos discontinuos. No se considera contrato a tiempo parcial la reducción de jornada por cura de hijo o familiar a cargo prevista en el Estatuto de Trabajadores, siempre que el contrato se hubiera celebrado a tiempo completo.
Los contratos subvencionables se tendrán que subscribir en las categorías profesionales 3 a 11.
Estas condiciones no se pueden alterar durante el periodo subvencionable.
El periodo subvencionable se determina en función de la fecha de subscripción del contrato y de la fecha de finalización del programa, y comprende un periodo de contratación subvencionado de 12 mesos, así como un periodo de permanencia posterior de 12 mesos en la contractación, de acuerdo con la base 5.1 del annexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.
Los contratos se tendrán que subscribir al día siguiente de la publicación de la convocatoria y hasta el 1 de octubre de 2026.
Para esta convocatoria se establece un número máximo de 10 contratos subvencionables por persona o entidad beneficiaria y no son subvencionables las substituciones, de acuerdo con la base 5.1.2 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.
La subvención consiste en un módulo económico mensual, en función de los grupos de cotización:
- Grupos 3 – 7: 2.034,07 euros
- Gupos 8 – 11: 1.600,17 euros
Para esta convocatoria, las personas destinatarias son:
- Personas en situación de desempleo de 45 años o más.
- Mujeres desempleadas de 30 años o más en situació de vulnerabilidad.
- Personas desempleadas de larga duración de 30 años o más.
- Personas desempleadas migrades de origen extracomunitario de 30 años o más.
A efectos de esta convocatoria, se consideran mujeres en situación de vulnerabilidad las que cumplan uno o más de los siguientes requisitos:
- Mujeres destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía.
- Mujeres en situación de violencia machista.
- Mujeres que sean madres de familias monoparentales.
- Mujeres con situación de discapacidad reconocida legalmente.
- Mujeres desempleadas no perceptoras de prestación por desempleo.
Se entiende por persona desempleada de larga duración la persona demandante de empleo en situación de desempleo un mínimo de 12 meses, continuados o no, durante los últimos 18 meses anteriores a la contratación laboral objeto de la solicitud. En caso de no poder acreditar este período mínimo mediante la inscripción como demandante de empleo, también se podrán considerar en este cómputo los períodos en que la persona no haya sido dada de alta en la Seguridad Social en el régimen general o cualquiera de los regímenes especiales. No se tendrán en cuenta en este cómputo los períodos de alta por trabajos y prestaciones en beneficio de la comunidad.
Las personas destinatarias tendrán que estar inscritas en la oficina de Trabajo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Cataluña como demandantes de empleo no ocupadas, tanto si están en situación de alta como de suspensión, y deben tener capacidad para formalizar un contrato de trabajo en el momento de su firma.
Las personas destinatarias no pueden haber sido contratadas por la misma persona o entidad solicitante los 12 meses anteriores al contrato por el que se solicita la subvención.
Todos los requisitos y condiciones previstos en este artículo se han de poder acreditar el día hábil laborable inmediatamente anterior al inicio del contrato. La condición de demandante de ocupación no ocupado se tiene que cumplir como mínimo 10 días naturales anteriores a la presentación de la oferta de ocupación prevista en el artículo 5.4 de esta resolución.
La selección de las personas destinatarias la realizará la persona o entidad beneficiaria mediante una oferta de empleo presentada en una oficina de Trabajo de la Generalidad de Cataluña.
La oficina de Trabajo gestionará la oferta y derivará a la entidad beneficiaria los candidatos que reúnan los requisitos previstos en el artículo 5.1 de esta Resolución.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta y se considerará como no presentada.
El plazo de presentación de solicitudes es desde las 9:00 h del 9 de septiembre de 2025 hasta las 15:00 h del 1 de octubre de 2026.
Organismo responsable
- A las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones y las fundaciones
- A las cooperativas de trabajo asociado
- A las corporaciones de derecho público
- A las personas físicas o jurídicas privadas, y las comunidades de bienes, con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña
Para esta convocatoria, y de acuerdo con la base 3.2 del Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, también pueden ser beneficiarias las agencias de colocación y las empresas de trabajo temporal.
Para esta convocatoria, i de acuerdo con la base 3.2 del Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, no pueden ser beneficiarias las administraciones públicas, las empresas de inserción ni los centros especiales de trabajo.
El plazo de presentación de solicitudes es desde las 9:00 h del 9 de septiembre de 2025 hasta las 15:00 h del 1 de octubre de 2026.
- Memoria técnica y económica del contrato de trabajo, según modelo normalizado, que incluya: número de oferta de ocupación, objeto, tareas asignadas y lugar de realización, coste total de la contractación por la que se solicita la subvención y importe solicitado. (G146NCTRMV-015)
- Contrato de trabajo objeto de la ayuda, debidamente firmado y comunicado a Contrat@ con indicación del número de grupo de cotización y del número de la oferta asignada en la Oficina de Trabajo. (G146NCTRMV-013)
- Documentación acreditativa de la representación con la que se actúa (sólo cuando la firma electrónica no lo acredite o no se pueda consultar en un registro público).
- Declaración de ausencia de conflicto de interés de las entidades solicitantes (DACI) según modelo normalizado. (G146NIA-459)
- En caso de sociedades civiles privadas (SCP), copia de la escritura pública o contrato de constitución.
- Autorización de las personas participantes para la consulta de datos. (G146NCTRMV-014)
- En caso de no autorizar la consulta, documentación acreditativa de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y frente a la Seguridad Social.
- En caso de oposición a la consulta, documentación acreditativa correspondiente.
Cumplir los requisitos que establece la base 4 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.
Este trámite es gratuito.
Correo electrónico corporativo del trámite: contractes30.soc@gencat.cat
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 09/09/2025 al 01/10/2026Este trámite sólo se puede hacer por internet. Puede consultar el web de soporte a la tramitación donde encontrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.
Si firma el formulario principal como autónomo, es necesario que disponga de un certificado digital de persona física
Si firma el formulario de solicitud como persona jurídica, tendrá que hacerlo con un certificado digital de representación.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital)
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la administración
¿Cuándo se recibe respuesta?
¿Cuándo se recibe respuesta?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si, pasado este plazo, no se ha dictado una resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.
¿Cómo se recibe la respuesta?
Recibirá una notificación electrónica. Puede acceder al contenido a través del su Buzón de notificaciones.
¿Se puede presentar recurso?
Dispone de un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión o de denegación de la subvención, para presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, según lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.