¿Qué tienes que saber?
Subvenciones para la contratación laboral prevista en la letra a) de la base 2.1 y con los requisitos de la base 5.1 del annexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.
En esta convocatoria es subvencionable la modalidad de contrato indefinido de acuerdo con la normativa laboral vigente.
Los contratos se han de celebrar a jornada completa y tener el centro de trabajo ubicado en Cataluña.
No serán subvencionables los contratos subscritos a tiempo parcial o fijos discontinuos. No se considera contrato a tiempo parcial la reducción de jornada por cura de hijo o familiar a cargo prevista en el Estatuto de Trabajadores, siempre que el contrato se hubiera celebrado a tiempo completo.
Los contratos subvencionables se tendrán que subscribir en las categorías profesionales 3 a 11.
Estas condiciones no se pueden alterar durante el periodo subvencionable.
El periodo subvencionable se determina en función de la fecha de subscripción del contrato y de la fecha de finalización del programa, y comprende un periodo de contratación subvencionado de 12 mesos, así como un periodo de permanencia posterior de 12 mesos en la contractación, de acuerdo con la base 5.1 del annexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.
Los contratos se tendrán que subscribir al día siguiente de la publicación de la convocatoria y hasta el 1 de octubre de 2026.
Para esta convocatoria se establece un número máximo de 10 contratos subvencionables por persona o entidad beneficiaria y no son subvencionables las substituciones, de acuerdo con la base 5.1.2 del anexo 1 de la Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre.
La subvención consiste en un módulo económico mensual, en función de los grupos de cotización:
- Grupos 3 – 7: 2.034,07 euros
- Gupos 8 – 11: 1.600,17 euros
Para esta convocatoria, las personas destinatarias son:
- Personas en situación de desempleo de 45 años o más.
- Mujeres desempleadas de 30 años o más en situació de vulnerabilidad.
- Personas desempleadas de larga duración de 30 años o más.
- Personas desempleadas migrades de origen extracomunitario de 30 años o más.
A efectos de esta convocatoria, se consideran mujeres en situación de vulnerabilidad las que cumplan uno o más de los siguientes requisitos:
- Mujeres destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía.
- Mujeres en situación de violencia machista.
- Mujeres que sean madres de familias monoparentales.
- Mujeres con situación de discapacidad reconocida legalmente.
- Mujeres desempleadas no perceptoras de prestación por desempleo.
Se entiende por persona desempleada de larga duración la persona demandante de empleo en situación de desempleo un mínimo de 12 meses, continuados o no, durante los últimos 18 meses anteriores a la contratación laboral objeto de la solicitud. En caso de no poder acreditar este período mínimo mediante la inscripción como demandante de empleo, también se podrán considerar en este cómputo los períodos en que la persona no haya sido dada de alta en la Seguridad Social en el régimen general o cualquiera de los regímenes especiales. No se tendrán en cuenta en este cómputo los períodos de alta por trabajos y prestaciones en beneficio de la comunidad.
Las personas destinatarias tendrán que estar inscritas en la oficina de Trabajo correspondiente del Servicio Público de Empleo de Cataluña como demandantes de empleo no ocupadas, tanto si están en situación de alta como de suspensión, y deben tener capacidad para formalizar un contrato de trabajo en el momento de su firma.
Las personas destinatarias no pueden haber sido contratadas por la misma persona o entidad solicitante los 12 meses anteriores al contrato por el que se solicita la subvención.
Todos los requisitos y condiciones previstos en este artículo se han de poder acreditar el día hábil laborable inmediatamente anterior al inicio del contrato. La condición de demandante de ocupación no ocupado se tiene que cumplir como mínimo 10 días naturales anteriores a la presentación de la oferta de ocupación prevista en el artículo 5.4 de esta resolución.
La selección de las personas destinatarias la realizará la persona o entidad beneficiaria mediante una oferta de empleo presentada en una oficina de Trabajo de la Generalidad de Cataluña.
La oficina de Trabajo gestionará la oferta y derivará a la entidad beneficiaria los candidatos que reúnan los requisitos previstos en el artículo 5.1 de esta Resolución.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta y se considerará como no presentada.
El plazo de presentación de solicitudes es desde las 9:00 h del 9 de septiembre de 2025 hasta las 15:00 h del 1 de octubre de 2026.
Organismo responsable
- A las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las asociaciones y las fundaciones
- A las cooperativas de trabajo asociado
- A las corporaciones de derecho público
- A las personas físicas o jurídicas privadas, y las comunidades de bienes, con capacidad para suscribir, como empresarias, un contrato de trabajo, constituidas legalmente y con establecimiento operativo en Cataluña
Para esta convocatoria, y de acuerdo con la base 3.2 del Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, también pueden ser beneficiarias las agencias de colocación y las empresas de trabajo temporal.
Para esta convocatoria, i de acuerdo con la base 3.2 del Orden EMT/214/2021, de 17 de noviembre, no pueden ser beneficiarias las administraciones públicas, las empresas de inserción ni los centros especiales de trabajo.
Los plazos para aportar documentación son los siguientes:
- Aportación de documentación requerida por la Administración: 10 días hábiles a partir del día siguiente de la aceptación de la notificación del requerimiento (no son hábiles los sábados, domingos y festivos declarados oficiales).
- Aportación de documentación no requerida por la Administración: en cualquier momento dentro del procedimiento.
- Declaración responsable de retribuciones de la entidad (G146NXXX-XXX)
- Declaración de ejecución parcial de los compromisos (G146NXXX-XXX)
Hay que tener un expediente de solicitud de subvenciones en trámite. Puede consultar el número de expediente en el Área privada.
Este trámite es gratuito.
Después del otorgamiento de la subvención, puede utilizar este trámite de Aportación de documentación en los siguientes casos:
- Presentar una sol·licitud de renúncia.La solicitud se puedepresentar hasta el día anterior a la fecha de inicio del período de presentación de la justificación económica. Para ello, es necesario que:
- Envíe la solicitud seleccionando el tipo de documento “Renúncies” en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación.
- Envíe un correo electrónico a contractes30.soc@gencat.cat adjuntando el recibo de registro obtenido en el trámite de aportación.
- La Administración revisará la documentación presentada y dictará una resolución. Si debe devolver el importe, recibirá una resolución con una carta de pago para realizar el ingreso. Si el expediente se revoca y hay que devolver el importe, podrá hacer el ingreso cuando reciba la resolución correspondiente con la carta de pago.
- Presentar una solicitud de modificación:
- Envíe la solicitud seleccionando el tipo de documento “Altres” en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación.
- Envíe un correo electrónico a contractes30.soc@gencat.cat adjuntando el recibo de registro obtenido en el trámite de aportación.
- La Administración revisará la documentación presentada y dictará una resolución. Si debe devolver el importe, recibirá una resolución con una carta de pago para realizar el ingreso. Si el expediente se revoca y hay que devolver el importe, podrá hacer el ingreso cuando reciba la resolución correspondiente con la carta de pago.
- Presentar un recurso a la resolución:
- Envíe el documento de recurso seleccionando el tipo de documento “Al·legacions” en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación.
- Envíe un correo electrónico a contractes30.soc@gencat.cat adjuntando el recibo de registro obtenido en el trámite de aportación.
- Presentar una solicitud de subrogación:
- Envíe la solicitud seleccionando el tipo de documento “Altres” en el espacio del formulario en el que se anexa la documentación adjuntando la solicitud cumplimentada y los documentos correspondientes. En el caso de que no exista entidad subrogante, debe presentar la solicitud mediante la petición genérica.
- Envíe un correo electrónico a contractes30.soc@gencat.cat adjuntando el recibo de registro obtenido en el trámite de aportación.
- La Administración revisará la documentación presentada y dictará la resolución correspondiente.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar documentación
Plazos
Del 09/08/2024Este trámite sólo se puede hacer por internet. Puede consultar el web de soporte a la tramitación donde encontrará la información sobre todo lo que debe saber para realizar un trámite por internet con la Generalitat de Catalunya.
Si firma el formulario de aportación de documentación como autónomo, es necesario que disponga de un certificado digital de persona física.
Si firma el formulario de solicitud como persona jurídica, tendrá que hacerlo con un certificado digital de representación.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En el Área privada (con idCAT Móvil y/o certificado digital)
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
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Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y [...]
La documentación enviada se incorpora al expediente y la unidad gestora lo analiza y realiza las actuaciones correspondientes. La respuesta de la Administración siempre será por medios electrónicos y variará en función de la documentación de que se trate.