¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para dar apoyo a los museos de Cataluña para llevar a cabo programas estratégicos y proyectos específicos.
Se pueden conceder subvenciones en las siete modalidades siguientes:
a) Programa de planificación estratégica y de mejora de la gestión de los museos.
b) Programa de cooperación e internacionalización para actuaciones de coproducción y de colaboración con museos de fuera de Cataluña.
c) Programa de investigación con la colaboración de las universidades o de los grupos de investigación universitarios consolidados por investigaciones vinculadas con la acción temática o territorial del museo y que incorporan una metodología de investigación bien definida. No son objeto de subvención los proyectos de investigación asociados directamente a la documentación de los bienes culturales que el museo conserva ni a la producción de exposiciones.
d) Proyectos y actuaciones para mejorar la accesibilidad a personas con discapacidad, así como otras actividades dirigidas a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión social.
e) Proyectos educativos innovadores, que replanteen la relación entre el museo y la comunidad educativa, y que fomenten el uso de las tecnologías digitales.
f) Programa de formación para dar apoyo al desarrollo profesional del personal de los museos.
g) Programa de apoyo de un museo inscrito en el Registro de Museos de Catalunya a equipamientos museísticos y patrimoniales no registrados (museos pequeños, casas museo, centros de interpretación, yacimientos y monumentos museizados, espacios expositivos y otras infraestructuras de tipo museístico) de su ámbito territorial.
Las personas solicitantes solo pueden presentar un único proyecto a una de las siete modalidades.
Estas subvenciones se tramitan telemáticamente y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud.
Este trámite sólo se puede realizar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede enviar un correo electrónico a osic@gencat.cat para acogerse a este servicio.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 73 47 cclariana@gencat.cat
- Trámite de justificación: 93 554 55 18 mguallarte@gencat.cat
- Contenido del proyecto: 93 193 85 76 maria.cruz@gencat.cat
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Organismo responsable
a) A los entes locales de Cataluña y los organismos que dependen de ellos.
b) A los consorcios locales con domicilio en Cataluña.
c) A las personas físicas, las fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan domicilio en Cataluña.
Quedan excluidos los museos que sean de titularidad de la Administración de la Generalidad o de las entidades o entes que se adscriben o dependen de ella o que sean financiados mayoritariamente por estos.
Plazo de presentación de solicitudes: del 9 de diciembre de 2025 al 26 de marzo de 2026 a las 14.00.00 h.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
- Proyecto de la actividad o actuación
- Presupuesto-liquidación. Modalidad A
- Presupuesto-liquidación. Modalidad B
- Presupuesto-liquidación. Modalidad C
- Presupuesto-liquidación. Modalidad D
- Presusuesto-liquidación. Modalidad E
- Presupuesto-liquidación. Modalidad F
- Presupuesto-liquidación. Modalidad G
Una vez publicada la propuesta provisional de concesión, en caso de otorgamiento, se debe presentar la documentación siguiente:
Documento de aceptación/reformulación/renuncia.
Tiene 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de concesión para presentar esta documentación a través del Área privada.
Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos y de las condiciones previstas en la base general 4, se deben cumplir los siguientes requisitos:
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Las personas solicitantes sólo pueden presentar un único proyecto para una de las siete modalidades.
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Ser titular de museos inscritos en el Registro de Museos de Cataluña.
- Los solicitantes que sean titulares de más de un museo pueden presentar una única solicitud para cada museo.
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Haber entregado a la dirección general competente en materia de museos la siguiente documentación:
a) La copia de seguridad actualizada de la documentación de los fondos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.2 del Decreto 35/1992, de 10 de febrero, de desarrollo parcial de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos .
b) El cuestionario del Registro de Museos de Cataluña actualizado al año de publicación de la convocatoria.
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La entrega de estos documentos se debe hacer antes de que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.
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Para las modalidades b) y c) de la base 1.2, hay que acreditar la participación en el proyecto de los otros museos, universidades o grupos de investigación universitarios.
Incompatibilidades
Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas que reciba el museo beneficiario en los supuestos establecidos en la base general 4.8. No obstante, son compatibles, aunque sean para la misma finalidad, con las aportaciones económicas que reciba por medio de las transferencias que el Departamento de Cultura hace a los consejos comarcales en virtud de los convenios de colaboración a que se refiere la disposición adicional 6 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuantía
La cuantía de la subvención del Departamento de Cultura será de un mínimo de 2.500 euros y un máximo de 30.000 euros.
La subvención del Departamento de Cultura no podrá ser superior al 90% del coste total de la actividad subvencionada.
El presupuesto total de la actividad no podrá ser superior a 40.000 euros.
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables para cada una de las modalidades los siguientes gastos:
a) En el caso de la modalidad a) de la base 1.2:
a.1. Estudios de consultoría para actualizar la misión y la estrategia del museo.
a.2. Estudios de consultoría para elaborar planes directores.
a.3. Estudios de consultoría para el desarrollo de nuevas audiencias para atraer colectivos específicos de público (incluidos colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión social).
a.4. Estudios de consultoría para actualizar el planteamiento museológico.
b) En el caso de la modalidad b) de la base 1.2:
b.1. Gastos para elaborar y ejecutar proyectos conjuntos de líneas de investigación, edición, producción de exposiciones o de intercambio de profesionales entre museos de Cataluña y de otros territorios.
b.2. No son subvencionables los sueldos de los profesionales que participan en los intercambios.
d.2 La adquisición de equipamiento o de material inventariable es subvencionable en caso de proyectos para la promoción de la accesibilidad universal.
d.3 No son subvencionables los gastos vinculados a la ejecución de obras.
c) En el caso de la modalidad c) de la base 1.2:
c.1 Gastos para elaborar y ejecutar proyectos de investigación con la colaboración de las universidades y con grupos de investigación universitarios consolidados, vinculados con la acción temática o territorial del museo.
c.2. En cuanto a los gastos de personal, solo son subvencionables los relativos al personal laboral contratado específicamente para llevar a cabo el proyecto subvencionado.
c.3. También se pueden subvencionar los gastos de contratación de una empresa o de un profesional externo para la implementación del proyecto.
d) En el caso de la modalidad d) de la base 1.2:
d.1. Gastos para elaborar y ejecutar proyectos, estudios y materiales para mejorar la accesibilidad a personas con discapacidad y otros gastos de actividades dirigidas a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión social.
d.2. No son subvencionables los gastos vinculados a la ejecución de obras, a la adquisición y la instalación de equipamientos ni a material inventariable.
e) En el caso de la modalidad e) de la base 1.2:
e.1 Gastos para elaborar y ejecutar proyectos educativos que promuevan las tecnologías digitales y que estimulen la colaboración con los centros educativos.
e.2. En cuanto a los gastos de personal, solo son subvencionables los relativos al personal laboral contratado específicamente para llevar a cabo el proyecto subvencionado.
e.3.También se pueden subvencionar los gastos de contratación de una empresa o de un profesional externo para la implementación del proyecto.
f) En el caso de la modalidad f) de la base 1.2: gastos de formación del personal de los museos mediante la contratación de una empresa o de un profesional externo y gastos de formación del personal para asistencia a cursos o jornadas.
g) En el caso de la modalidad g) de la base 1.2:
g.1 Estudios de consultoría para la elaboración de proyectos de museo de apoyo territorial.
Criterios de valoración
Consulte el punto 7 de las bases específicas.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia de la web de Trámites del Departamento de Cultura.
Otras obligaciones
En caso de que se subcontrate a una persona o entidad vinculada para llevar a cabo una actividad subvencionable, el solicitante debe presentar a la OSIC una petición de autorización previa expresa y debe tener presente que, a la hora de justificar la ayuda, no puede exceder del coste imputado en la solicitud por este concepto. Así mismo, se debe ajustar al punto 6.6 de las bases generales, que hace referencia a la subcontratación.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 09/12/2025 al 26/03/2026El plazo de presentación de solicitudes se cierra el 26 de marzo a las 14:00:00h.
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2
Segundo paso
Acceptar la subvenció i adjuntar la documentació
Un cop finalitzat el termini de presentació de sol·licituds, l’Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural publicarà la proposta provisional de subvencions concedides al Tauler de la Seu [...]
Un cop finalitzat el termini de presentació de sol·licituds, l’Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural publicarà la proposta provisional de subvencions concedides al Tauler de la Seu electrònica de la Generalitat de Catalunya.A partir de l’endemà de la publicació de la relació provisional de subvencions concedides, els sol·licitants proposats disposaran de 10 dies hàbils per presentar la documentació següent:
- Document d’acceptació de la subvenció.
- Per a la modalitat b), la documentació acreditativa del compromís dels altres museus de participació en el programa.
- Per a la modalitat c), la documentació acreditativa del compromís de les universitats o dels grups de recerca universitaris de participació en el programa.
- d) Per a la modalitat g), la documentació acreditativa del compromís dels equipaments museístics i patrimonials que no estan inscrits al Registre de Museus de Catalunya de participació en el programa.
Les persones proposades com a beneficiàries poden presentar la reformulació del projecte i del pressupost per adaptar-los a la subvenció proposada per l'Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural si el seu import és inferior al que s'ha sol·licitat a l'Oficina, en els termes que estableix la base general 12.4.
Presentar la documentació a través de l'Àrea privada.
Si no es presenta el document d'acceptació i la resta de documentació, s'entendrà que es desisteix de la sol·licitud.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La concesión o denegación se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud [...]
- La concesión o denegación se publicará en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
- Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio "Estado de sus trámites " de la web del Departamento de Cultura.
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4
Cuarto paso
Recibir la subvención
En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado. El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de [...]
- En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.
- El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de acuerdo con las modalidades de justificación previstas en las propias bases.