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  • Subvenciones para la implementación de programas estratégicos y proyectos específicos de los museos
  • Justificar la subvención
21345 - Subvencions per a la implementació de programes estratègics i projectes específics dels museus Departament de Cultura accio
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Pasos a realizar

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  2. 2. Rebre resposta de l’Administració
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Subvenciones para la implementación de programas estratégicos y proyectos específicos de los museos

Justificar la subvención

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CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 29/11/2025 al 30/01/2026

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Normativa

  • Text refós de les bases específiques

    . Abrir en una nueva ventana.
  • RESOLUCIÓN CLT/961/2024, de 22 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9131  publicado el 27/03/2024)
  • Resolución CLT/581/2025, de 20 de febrero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la implementación de programas estratégicos y de proyectos específicos de los museos

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9360  publicado el 27/02/2025)
  • Resolución CLT/4472/2025, de 26 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la implementación de programas estratégicos y de proyectos específicos de los museos para el año 2026 (ref. BDNS 871874)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9558  publicado el 05/12/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son subvenciones para dar apoyo a los museos de Cataluña para llevar a cabo programas estratégicos y proyectos específicos.

Se pueden conceder subvenciones en las siete modalidades siguientes:

a) Programa de planificación estratégica y de mejora de la gestión de los museos.

b) Programa de cooperación e internacionalización para actuaciones de coproducción y de colaboración con museos de fuera de Cataluña.

c) Programa de investigación con la colaboración de las universidades o de los grupos de investigación universitarios consolidados por investigaciones vinculadas con la acción temática o territorial del museo y que incorporan una metodología de investigación bien definida. No son objeto de subvención los proyectos de investigación asociados directamente a la documentación de los bienes culturales que el museo conserva ni a la producción de exposiciones.

d) Proyectos y actuaciones para mejorar la accesibilidad a personas con discapacidad, así como otras actividades dirigidas a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión social.

e) Proyectos educativos innovadores, que replanteen la relación entre el museo y la comunidad educativa, y que fomenten el uso de las tecnologías digitales.

f) Programa de formación para dar apoyo al desarrollo profesional del personal de los museos.

g) Programa de apoyo de un museo inscrito en el Registro de Museos de Catalunya a equipamientos museísticos y patrimoniales no registrados (museos pequeños, casas museo, centros de interpretación, yacimientos y monumentos museizados, espacios expositivos y otras infraestructuras de tipo museístico) de su ámbito territorial.

Las personas solicitantes solo pueden presentar un único proyecto a una de las siete modalidades.

Estas subvenciones se tramitan telemáticamente y necesitará disponer de un certificado digital para poder hacer la solicitud.

Este trámite sólo se puede realizar por internet. La documentación que aporte por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.

En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.

Ofrecemos un servicio para ayudarle a cumplimentar y tramitar las solicitudes telemáticamente. Puede enviar un correo electrónico a osic@gencat.cat para acogerse a este servicio. 

Teléfonos de contacto:

  • Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 73 47 cclariana@gencat.cat 
  • Trámite de justificación: 93 554 55 18 mguallarte@gencat.cat
  • Contenido del proyecto: 93 193 85 76 maria.cruz@gencat.cat

Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.

¿Problemas técnicos durante la tramitación del formulario?

 

 

Hay que presentar la documentación justificativa correcta y completa, según establece el punto 17.1 de las bases generales, con el fin de agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.

En caso de dudas, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación. En caso de administración pública consulte esta guia.

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural (OSIC)
¿A quién va dirigido?
Ciudadanía
Empresas y profesionales
Entidades
Otras administraciones

a) A los entes locales de Cataluña y los organismos que dependen de ellos.

b) A los consorcios locales con domicilio en Cataluña.

c) A las personas físicas, las fundaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan domicilio en Cataluña.

Quedan excluidos los museos que sean de titularidad de la Administración de la Generalidad o de las entidades o entes que se adscriben o dependen de ella o que sean financiados mayoritariamente por estos.

Plazos

El plazo para presentar la cuenta justificativa finaliza el último día hábil del mes de enero del año siguiente al de la concesión de la ayuda.

Documentación

Hay anexar al formulario de justificación la siguiente documentación:

  1. Memoria del proyecto
  2. Liquidación económica (presenta el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexas al formulario de solicitud, con la columna “Importe realizado” cumplimentada).
  3. Acreditación del uso del logotipo de la Generalitat de Catalunya (si no se han editado elementos informativos o de difusión, se debe adjuntar al formulario de justificación una captura de pantalla de la web de la entidad beneficiaria donde se haga constar que la actuación se ha realizado con el apoyo de la Generalitat de Catalunya).
  4. Proyecto de apoyo territorial (obligatorio para la modalidad g) y si se ha concedido la subvención para la elaboración del programa de apoyo).

Las administraciones públicas deben presentar la documentación justificativa, a través de la plataforma EACAT, según se especifica en el punto 17.1.b) (cuenta justificativa con aportación de declaración responsable de la Intervención) de las bases generales.

 

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar el formulario de justificación

    Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.

    Plazos
    Del 29/11/2025 al 30/01/2026

    Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento o en los Servicios Territoriales.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

    Por Internet

    Justificar la subvención

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvención

    Justificar la subvenció 2025

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvenció 2025

    Justificar la subvenció per EACAT (ens públics)

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvenció per EACAT (ens públics)
  2. 2

    Segundo paso

    Rebre resposta de l’Administració

    Un cop presentada la documentació (memòria del projecte i liquidació), i l’Administració l’hagi revisada, en cas que l’ajut concedit sigui inferior a 60.000 euros i que formi part del bloc [...]

    Un cop presentada la documentació (memòria del projecte i liquidació), i l’Administració l’hagi revisada, en cas que l’ajut concedit sigui inferior a 60.000 euros i que formi part del bloc d'expedients a verificar, s’enviarà per notificació electrònica un requeriment de factures i de comprovants de pagament.

    Un cop s’ha accedit al contingut de la notificació electrònica, cal presentar les factures requerides i els comprovants de pagament respectius dins d’un termini màxim de 10 dies hàbils (dissabtes i festius no compten com a dies hàbils).

    L'Administració revisarà les factures i els comprovants i, si tot és correcte, es farà l’ingrés del segon pagament de la subvenció concedida.

    Només es requeriran les factures i els comprovants de pagament d’un nombre determinat d’expedients. Si no heu rebut cap avís de requeriment de factures i comprovants de pagament, s’ha d’entendre que el vostre expedient no ha estat inclòs dins del pla de verificació i, per tant, no caldrà que les presenteu.

    Cal presentar la documentació a través de l'Àrea Privada. Els ens públics han de fer tota la gestió de la sol·licitud a través de l'Extranet de les Administracions Catalanes (EACAT).

Fecha de actualización 28.11.2025
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