¿Qué tienes que saber?
La finalidad de estas subvenciones es fortalecer la capacidad de los grupos de investigación en salud de Cataluña, mediante la financiación de contratos destinados a la incorporación de personal técnico especializado que apoye de manera transversal a la actividad científica del grupo, en el ámbito de la investigación traslacional, clínica y epidemiológica.
Convocatoria 2023 (acciones desarrolladas entre los años 2023-2025): personal técnico especializado que apoye de manera transversal a la actividad científica del grupo, en el ámbito de la investigación traslacional, clínica y epidemiológica.
Este trámite solo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni será válida a efectos de fecha de presentación.
Para las solicitudes o comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos que son de uso obligatorio. Puedes descargarlos desde esta página y es importante que utilices siempre la última versión. En caso de que presentes la solicitud o comunicación mediante otros formularios, se considerarán no presentados.
Convocatoria 2023 (SLT028)
El plazo para presentar la Memoria científico-técnica justificativa de la actuación correspondiente al año 2025 finaliza del 31 de marzo de 2026.
Puedes consultar el apartado Apoyo a la tramitación de la web gencat.cat. Para recibir asistencia técnica, llama al 012.
Para recibir asesoramiento sobre los aspectos relacionados con la solicitud y gestión de la subvención, ponte en contacto con el gestor del trámite en la dirección de correo electrónico peris@gencat.cat o llamando al 93 556 61 03 de 9 a 17 h.
Organismo responsable
Pueden solicitar la subvención y, por lo tanto, tener la condición de beneficiarias las siguientes entidades, incluidas dentro del artículo 5 de la Orden de bases, siempre y cuando realicen actividades de investigación traslacional, clínica o epidemiológica:
- Las entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con sede en Cataluña, que hayan obtenido el reconocimiento como centro BUSCA del departamento competente en materia de investigación y estén sometidas al régimen jurídico especial que determina la Ley 7/2011, del 27 de julio, de medidas fiscales y financieras y otras normas concordantes.
- Los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados conforme al establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio y normas complementarias, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria.
- Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen o gestionen actividades de I+D, generen conocimientos científicos o tecnológicos, faciliten la aplicación y la transferencia o proporcionen servicios de apoyo a la innovación a las entidades empresariales y que desarrollen las actividades en Cataluña.
- Las fundaciones que gestionen la actividad de investigación e innovación de dispositivos asistenciales, públicos y privados, que formen parte del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).
La documentación justificativa se tiene que presentar de acuerdo con el ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, de conformidad con los plazos siguientes:
- Hasta el 31 de marzo de 2024: memoria de seguimiento correspondiente a las actividades realizadas el año 2023.
- Hasta el 31 de marzo de 2025: memoria de seguimiento correspondiente a las actividades realizadas el año 2024.
- Hasta el 31 de marzo de 2026: memoria de seguimiento que incluya las actividades realizadas el año 2025 y la valoración final de la actuación.
Justificación
Las entidades beneficiarias tienen que justificar el cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos mediante la página web Trámites Gencat (web.gencat.cat/ca/tramits) en la forma y el plazo que se determine en la resolución de concesión.
Cuenta justificativa con aportación de un informe de auditoría.
En el supuesto de que la suma de todos los proyectos o actividades subvencionados, dentro de cada convocatoria, sea de un importe igual o superior a 60.000 euros, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar al formulario de presentación de la justificación la documentación siguiente por cada proyecto y/o actividad subvencionado:
a) Formulario de presentación de la justificación, en formato HTML
b) Memoria científico-técnica justificativa de la actuación, con indicación de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.
c) Cuenta justificativa de gastos de la subvención, en formato hoja de cálculo (puedes descargar la plantilla d'Excel que encontrarás en la "Documentación relacionada").
d) Informe de auditoría de cuentas, de acuerdo con la base 21.2.c) de la Orden SLT/274/2016, de 11 de octubre, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones incluidas en el Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2016-2020.
Si tienes cualquier duda, ponte en contacto con la unidad de tramitación mediante la dirección de correo electrónico peris@gencat.cat.
No hay tasas asociadas a este trámite.
La falta de presentación de la documentación justificativa en el plazo establecido es motivo de revocación de la subvención otorgada.
Cuando el Departamento de Salud aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación, lo tiene que poner en conocimiento de la entidad beneficiaria y le tiene que conceder un plazo de diez días hábiles para corregirlos.
La presentación de la justificación de la subvención se tiene que hacer mediante este trámite, Justificar la subvención, en el plazo que establezca la convocatoria.
Para responder a requerimientos relacionados con esta fase de la tramitación (por ejemplo, los justificantes de gasto), hay que utilizar el trámite Aportar documentación de la subvención. Al formulario de aportación, a Tipo de documento que se aporta, tienes que seleccionar Documento justificativo.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar la justificación de la subvención
Plazos
Del 02/12/2025 al 31/03/2026Este trámite sólo se puede hacer por internet. Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de representación o de persona jurídica.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puede consultar el estado del trámite:
Puede consultar el estado del trámite:
- En Mi carpeta (con certificado digital)
- En el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
- En el teléfono 012 (con el código identificador (ID) del trámite y el DNI/NIF)
Identificador del trámite
Necesitará, en todo caso, disponer del identificador del trámite (ID del trámite), que es un código alfanumérico con 9 dígitos que se genera en la presentación de la modalidad de solicitud y que es unívoco para toda la vida de la subvención.
Este código le sirve para consultar la vida del expediente.
Nota importante: en las modalidades de Aportación de documentación de la subvención y de la Justificación de la subvención, cada vez que se envía a tramitar el formulario correspondiente se genera un identificador del trámite, con un acuse de recibo. Estos trámites finalizan en el mismo momento. Es decir, que el trámite principal es el de la solicitud y si desea consultar el estado del expediente debe acceder o buscar el código de la solicitud.
Número del expediente de TAIS
Asimismo, es necesario que lo relacione con el código del expediente que le da la aplicación de gestión de subvenciones (Tramitador de Ayudas y Subvenciones, TAIS) y que tiene el formato siguiente: SLT002/16/00XXX, SLT006/17/00XXX o SLT008/18/00XXX, donde SLT002, SLT006 y SLT008 son las convocatorias, 16, 17 y 18 son los años respectivos de publicación de la convocatoria y 00XXX es el numérico que identifica el expediente en concreto.
Este código es unívoco para toda la vida de la subvención. Este código aparece en la información de Mi carpeta, en el apartado Seguimiento del trámite y le sirve para rellenar los formularios de las modalidades de Aportación de documentación de la subvención y de la Justificación de la subvención. Debe poner en el apartado Código de expediente, hacer clic y el sistema selecciona los datos de tal manera que cuando se envía a tramitar los expedientes quedan relacionados.
Para más información, puede consultar el apartado de Cómo acceder y hacer seguimiento de mis trámites del apartado de Apoyo a la tramitación de Trámites gencat.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta
¿Qué respuesta se recibe?
¿Qué respuesta se recibe?
3.1. Requerimientos
Una vez analizada la documentación presentada por la entidad, es posible que el Departamento de Salud requiera a la entidad beneficiaria el envío de justificantes de gasto si se plantean dudas sobre el coste del proyecto o proyectos subvencionados. Este envío se hará por medios electrónicos.
Cuando el Departamento de Salud aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación lo pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria y le concederá un plazo de 10 días hábiles para corregirlos.
Responder requerimientos de la justificación
El órgano instructor le notificará el requerimiento mediante notificación electrónica. Recibirá un correo sobre la notificación. En paralelo, recibirá un correo con la comunicación de un cambio de estado en su expediente y con el enlace a Mi carpeta. El estado del trámite o expediente pondrá "Pendiente de aportar documentación".
Nos encontramos con diferentes casos:
1. En el caso de que tenga que responder un requerimiento sobre una justificación presentada con anterioridad, si ha de presentar nuevos datos de la cuenta justificativa (relación de gastos), es necesario que descargue un nuevo formulario de justificación y rellene los datos adicionales.
Para hacer el envío del documento correspondiente, debe enviar el documento desde la misma pantalla desde donde descargar el formulario, al paso "3 Enviar a tramitar y recibir acuse de recibo". El peso máximo es de 5 MB.
2. Si, por el contrario, el requerimiento es sobre información complementaria, o bien sobre los documentos anexos a presentar, puede hacerlo por dos vías:
2.1 Mediante la vía abierta en Mi carpeta.
Para hacer el envío del documento correspondiente, debe enviar el documento desde el apartado "Documentos enviados o requeridos". El peso máximo es de 25 Mb
2.2 Mediante un formulario de aportación de documentación. Es necesario que lo descargue a esta modalidad.
Para hacer el envío del documento correspondiente, debe enviar el documento desde la misma pantalla desde donde descargar el formulario, al paso "3 Enviar a tramitar y recibir acuse de recibo". El peso máximo es de 5 Mb.
En todos los casos recibirá un mensaje en la página web con el acuse de recibo. Se mostrará la página del acuse de recibo con los datos del trámite y el documento de acuse de recibo que debe imprimir o guardar.
Los requerimientos pueden referirse a expedientes de anualidades anteriores al actual. Preste atención y elija la convocatoria a que se refiere. Ver los aspectos importantes para rellenar el formulario que se relacionan en el apartado Canal internet de la modalidad.
3.2. Liquidación de la subvención y pago del resto de la subvención, en su caso
En caso de que la documentación presentada sea correcta, la Administración dará por cerrado el procedimiento de justificación de la subvención cuando se haga el pago del total de la subvención o de la liquidación, en su caso.
3.3. Procedimiento de revocación y reintegro de las cantidades percibidas, en su caso
En caso de que la revisión de la justificación concluya con que es incorrecta, o bien no se ha alcanzado la finalidad para la que se había otorgado la subvención el órgano instructor puede iniciar un procedimiento de revocación y de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.