¿Qué tienes que saber?
El objeto de este programa es subvencionar la incorporación de socios o socias trabajadores/oras o socios o socias de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral, inscrita en el registro correspondiente y con actividad o sede social en Cataluña.
Este trámite sólo se puede hacer por internet. La documentación que aportáis por otro canal no se tendrá en cuenta ni se computará a efectos de fecha de presentación.
La petición genérica no es válida para la presentación de las solicitudes de este trámite. Las solicitudes presentadas por petición genérica no se tendrán en cuenta y la fecha de presentación será la fecha en que se presente la nueva solicitud utilizando el formulario específico que encontráis en este trámite.
Organismo responsable
Otros organismos relacionados
- A las cooperativas.
- A las sociedades laborales.
El plazo para solicitar la subvención es del 4 de junio de 2026, a las 09:00 h., hasta el 10 de junio de 2026, a las 14:00 h.
Documentación que hay que adjuntar a la solicitud:
- Declaración responsable de ayudas de minimis de los últimos tres ejercicios y vinculación con otras entidades (G346NCTC-916).
- Si se pega, a los efectos de valoración del proyecto, el plan de formación de acogida de las personas socias de la empresa solicitando, con especial énfasis en la formación societaria y en gestión empresarial.
- Si se pega, a los efectos de valoración del proyecto, la descripción de las actividades relacionadas con la contribución a la mejora del medio ambiente y/o memoria de sostenibilidad, certificación medioambiental o de calidad, o indicación del sitio web donde poder tener acceso al documento.
- Si ocurre, fotocopia de la resolución por la cual se abona la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
- Las personas solicitantes que hayan negociado con la Administración una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial, hace falta que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
Documentación general disponible para las cooperativas y sociedades laborales:
- Autorización para la consulta de datos en el marco de la subvención en las cooperativas o sociedades laborales que incorporen personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo, de acuerdo con el modelo normalizado (G346NCTC-760). El Departamento de Empresa y Trabajo podrá requerir este documento, en cualquier momento de la tramitación, para tener constancia que las personas socias han autorizado o no se han opuesto (dependiendo del caso) en qué se consulten sus datos a otras administraciones y verificar que se cumplen los requisitos.
Una vez notificada la propuesta provisional:
- Aceptación de la subvención (G346NIA-489)
Una vez notificado el otorgamiento definitivo:
Los requisitos de las personas que se incorporen como socios o socias trabajadores/oras o como socios o socias de trabajo, que quedan recogidos en forma de declaración en la solicitud, son los siguientes:
- Las personas desocupadas que se incorporen como socios o socias trabajadores/oras o como socios o socias de trabajo tendrán que estar inscritas en la correspondiente oficina de empleo como demandante de empleo.
- La incorporación de la persona socia trabajadora o socia de trabajo se tiene que haber producido desde el 19 de junio de 2024, hasta la fecha de publicación de la convocatoria.
- La incorporación de la persona socia tendrá que suponer el mantenimiento o un incremento de ocupación respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios o socias por los cuales se percibe la subvención. A los efectos del cálculo del incremento de ocupación, serán considerados el número de personas socias trabajadoras o de trabajo y el número de personas trabajadoras con contrato indefinido.
- No se podrán conceder estas subvenciones cuando se trate de incorporaciones de personas socias trabajadoras o socias de trabajo que hayan disfrutado de esta condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación.
Este trámite es gratuito.
Personas beneficiarias
- Personas trabajadoras desocupadas demandantes de ocupación.
- Personas trabajadoras ocupadas, vinculadas a la empresa con contrato de trabajo de carácter fijo o temporal anterior a la fecha de incorporación como socia.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Sol·licitar
Plazos
Del 04/06/2026 al 10/06/2026Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Hace falta que firméis el formulario principal con un certificado digital de:
- Persona física
- Representante legal de la persona jurídica solicitando
- Persona vinculada a una organización
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Podéis consultar el estado del trámite:
Podéis consultar el estado del trámite:
- En el Área privada de Canal Empresa (con idCAT Móvil o/i certificado digital).
- En|A el Estado de mis gestiones (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
- En|A el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
-
3
Tercer paso
Rebre la resposta de l'Administració
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?Una vez finalizado el periodo para presentar la solicitud, el plazo máximo para resolver es de tres meses. Transcurrido este plazo sin una resolución [...]
¿Cuándo se recibe respuesta de la Administración?
Una vez finalizado el periodo para presentar la solicitud, el plazo máximo para resolver es de tres meses. Transcurrido este plazo sin una resolución expresa, la solicitud se puede entender desestimada por silencio administrativo.¿Qué respuesta se recibe?
Este trámite finaliza con una notificación electrónica. Podéis acceder al contenido a través del servicio e-Notum¿Se puede presentar un recurso?
Contra la resolución de concesión de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, un recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.