¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para facilitar la dedicación a la investigación de las enfermeras y enfermeros de los centros del SISCAT y del ámbito de la salud pública, mediante la contratación o el nombramiento de personas sustitutas para hacer tareas asistenciales por un periodo de dos años.
El objetivo es aumentar el número de profesionales que hacen actividades de investigación para trasladar el conocimiento a los pacientes y generar hipótesis de investigación desde la práctica asistencial.
Este trámite solo lo puedes hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni será válida a efectos de fecha de presentación.
Para las solicitudes o comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos. Puedes descargártelos desde esta misma ficha y siempre tienes que descargar la última versión.
Convocatoria 2024 (SLT035)
Tenéis como fecha límite el 31 de octubre de 2025.
Organismo responsable
A las entidades siguientes, incluidas dentro del artículo 5.1 de las bases reguladoras:
- Las entidades con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con sede en Cataluña, que hayan obtenido el reconocimiento como centro CERCA del departamento competente en materia de investigación y estén, sometidas al régimen jurídico especial que determina la Ley 9/2022, del 21 de diciembre, de la ciencia.
- Las fundaciones que gestionen la actividad de investigación e innovación de dispositivos asistenciales, públicos y privados, que formen parte del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).
Convocatoria 2024
El plazo para la presentación de las solicitudes finalizó el 24 de mayo de 2024.
Documentación que hay que presentar con el formulario de solicitud de la subvención:
- Memoria científico-técnica de la propuesta (según el modelo establecido).
- Cronograma con la lista de las actividades a desarrollar por la persona candidata a la intensificación y el periodo de inicio y fin de cada una.
Requisitos de los candidatos y candidatas
- Tener el título oficial de enfermería.
- Tener una vinculación funcionarial, estatutaria o contractual, como enfermero o enfermera, con la entidad solicitante o con el centro sanitario de su ámbito de referencia.
- Destinar más del 50% de la jornada laboral clínico-asistencial a la atención directa.
- No haber recibido una ayuda de intensificación en el marco del Plan estratégico de investigación e innovación en salud 2016-2020 ni de la Acción Estratégica en Salud del Instituto de Salud Carlos III.
Requisitos de las entidades
Además, las entidades tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras
- Tener un objeto social conforme con la actuación subvencionable de acuerdo con los programas según los cuales se pide la subvención.
- Estar dada de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio, y estar inscrita, si procede, en el registro correspondiente.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
- No haber sido sancionada con resolución firme, durante los últimos tres años, por infracciones graves en materia de integración laboral de personas con discapacidad, o por infracciones muy graves en materia de relaciones laborales o de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el Real decreto legislativo 5/2000, y la Ley 31/1995.
- No tener sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias en razón de sexo o de género. Asimismo, respetar lo que establece la Ley 17/2015, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Las asociaciones o fundaciones tienen que tener adaptados los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, y estar al corriente de las obligaciones tributarias y cotizaciones en la Seguridad Social.
- Además, si se trata de una asociación, tiene que cumplir los requisitos de información sobre las retribuciones de los miembros del órgano de gobierno, tal como establece el artículo 322.16 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008.
- Las fundaciones tienen que presentar las cuentas anuales delante del protectorado, según el artículo 336.3 y 336.9 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008.
- En el caso de asociaciones y fundaciones, las retribuciones de los y de las miembros del órgano de gobierno para ejercer funciones de dirección, gerencia u otros que no sean los ordinarios de gobierno, se tienen que adecuar a lo que dice el artículo 322.16 del Código civil de Cataluña.
- En el caso de subvenciones por importe superior a 30.000 euros, tienen que cumplir con el establecido por la Ley 3/2004.
- Si se tiene una plantilla igual o superior a cincuenta personas, se tiene que cumplir con la normativa vigente sobre empleo de personas con discapacidad: artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, y el Real decreto 364/2005.
- Si se tiene una plantilla igual o superior a veinticinco personas, se tienen que establecer las medidas para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de género, y, para intervenir: artículo 29 de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Cumplir la normativa de política lingüística que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998.
- Disponer de los medios humanos, económicos y materiales necesarios para la prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con la Ley 31/1995.
- Declarar la solicitud o la obtención otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad. Tiene que constar el detalle de los datos de la entidad concedente y el importe solicitado u obtenido.
- Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual, siempre que la actividad subvencionada pueda generar derechos de autor.
- Adecuar la actividad de la entidad al cumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta que se establecen en el anexo 2 de la Orden de bases reguladoras de esta subvención.
- En proyectos o actuaciones que impliquen contacto habitual con menores, disponer o haber solicitado las certificaciones que acreditan que el personal no ha sido condenado con sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual. En caso de cambios en el personal adscrito al proyecto, la entidad se compromete a hacer las comprobaciones necesarias.
- En el caso de las subvenciones para acciones plurianuales, acreditar documentalmente que el proyecto tendrá continuidad durante el tiempo para el cual se ha solicitado, así como su viabilidad económica.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y de la infraestructura adecuada para gestionar las actuaciones previstas en el proyecto o proyectos presentados.
- Si el importe del gasto subvencionable supera los umbrales establecidos para la contratación menor, hay que solicitar un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores antes de formalizar ningún contrato, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
No tienes que pagar ninguna tasa para este trámite.
Número de solicitudes que se pueden presentar
El número máximo de solicitudes que puede presentar una entidad solicitando es de cuatro.
Procedimiento de concesión
Régimen de concurrencia competitiva.
Condiciones de la contratación
- Las subvenciones concedidas se tienen que destinar a financiar contratos laborales, bajo cualquier modalidad de contratación.
- El contrato se tiene que suscribir entre la persona sustituta y la entidad beneficiaria de la subvención o el centro sanitario de su ámbito de referencia.
- El contrato tiene que suponer la liberación del 100% de la jornada laboral en cómputo anual de la persona intensificada.
- Los periodos de interrupción en la contratación del personal sustituto no son susceptibles de prórroga del plazo de ejecución de la subvención.
Cuantía de las subvenciones
El importe de la subvención es de 75.000 euros para los 24 meses de ejecución.
Criterios de evaluación
A) Méritos del candidato o candidata: hasta 50 puntos.
- Trayectoria en los últimos cinco años (calidad e impacto de la producción científica generada, experiencia en la investigación, movilidad, participación en proyectos y en grupos de investigación de enfermería y otros resultados en investigación): hasta 20 puntos.
- Transferencia al sistema sanitario (protocolos, guías de práctica clínica, etc.), o toma de decisiones (cambios organizativos, etc.), participación en comisiones asistenciales y/o clínicas: hasta 15 puntos.
- Capacidad de liderazgo del candidato o candidata: hasta 10 puntos.
- Actividades de diseminación de la investigación: hasta 5 puntos.
B) Propuesta científico-técnica que se tiene que desarrollar en relación con los objetivos de la convocatoria: hasta 50 puntos.
- Calidad científico-técnica de la propuesta (metodología, viabilidad, coherencia del plan de trabajo con los objetivos planteados y perspectiva de género): hasta 25 puntos.
- Aplicabilidad y relación con la actividad asistencial en una o más de las siguientes líneas estratégicas (hasta 10 puntos):
- Implantación o evaluación de intervenciones de enfermería en el ámbito rural.
- Implantación o evaluación de estrategias de desarrollo de la profesión enfermera desde el sistema sanitario.
- Análisis de efectividad de los planes de curas o intervenciones enfermeras en el ámbito de atención a la salud.
- Análisis de coste-efectividad de intervenciones de curas en todos los ámbitos de la salud.
- Transferibilidad de los resultados e impacto sobre la salud: hasta 10 puntos.
- Aplicabilidad, relevancia y relación con la actividad asistencial: hasta 5 puntos.
Cuando la puntuación obtenida en el apartado B sea inferior al 50% de la máxima posible, la solicitud es desestimada.
Las solicitudes que no alcancen una puntuación mínima del 60% de la puntuación máxima se consideran no subvencionables.
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en la base 5 y 6 de las bases reguladoras.
Plazo de ejecución
- El contrato se tiene que firmar en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la concesión.
- Este contrato se tiene que presentar a través de Aportación de documentación en la fecha que se indique a la resolución de concesión.
- La subvención se tiene que ejecutar en un periodo de 24 meses a partir de la fecha de inicio del contrato.
Gastos subvencionables
El importe se tiene que destinar íntegramente a financiar el conjunto de costes laborales de la contratación e incluye las cuotas empresariales en la Seguridad Social.
El resto de gastos de contratación son a cargo de la entidad.
Publicidad
El Departamento de Salud tiene que dar publicidad de las subvenciones otorgadas y puede hacer público el contenido de las actuaciones y proyectos financiados con estas subvenciones.
Información complementaria
Puedes consultar la sección de Ayudas y subvenciones en Cataluña, donde encontrarás información sobre la normativa específica, el acceso a los trámites por temática y datos sobre convocatorias y concesiones, entre otros.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar la subvención
Plazos
Del 24/04/2024 al 24/05/2024Este trámite sólo se puede hacer por internet. Hay que firmar el formulario principal con un certificado digital de representación o de persona jurídica.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes hacerlo:
Puedes hacerlo:
- En el área privada (con idCAT Móvil o certificado digital).
- En el estado de mis gestiones (con el código de solicitud del trámite y el DNI/NIF).
- En el teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF).
Más información a Como acceder y hacer seguimiento de mis trámites.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta provisional de la Administración
¿Cómo recibirás la respuesta provisional?
¿Cómo recibirás la respuesta provisional?
La propuesta de resolución provisional se publica en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña. Las notificaciones relativas a requerimientos, revocaciones y reajustes se hacen individualmente por medios telemáticos, y puedes consultarlas en el Área privada.
La resolución provisional contiene la relación de las solicitudes admitidas y de las inadmitidas que pueden ser objeto de enmienda.
¿Puedes presentar recurso?
La resolución provisional no se puede recurrir.
¿Cómo puedes desistir de la subvención?
Mediante el Aportar documentación, seleccionando “Desistimiento” en el menú de Tipo de documento que se aporta.
¿Cómo puedes enmendar la solicitud?
Puedes enmendar la solicitud en el plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución (del lunes al viernes, ambos incluidos, excepto los días festivos). Lo tienes que hacer a través del trámite de Aportar documentación.
Si no se presentan las enmiendas requeridas se entiende que se ha desistido de la solicitud.
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4
Cuarto paso
Resolución definitiva de concesión y anticipo
¿Cuándo se publica la resolución definitiva de concesión o denegación?
¿Cuándo se publica la resolución definitiva de concesión o denegación?
Se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, en un plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.
Si no se ha dictado ni notificado resolución en este plazo, la solicitud se tiene que considerar desestimada.
¿Qué respuesta se recibe?
En la resolución de concesión de las subvenciones, se indica:
- El importe total otorgado.
- El proyecto o actuación que se subvenciona.
- Las partidas presupuestarias y los conceptos de gasto a los cuales se aplica.
- Los plazos de ejecución de la subvención.
- Los plazos de justificación de la actividad.
Las resoluciones de inadmisión o declarativas de desistimiento, la propuesta de resolución provisional y la resolución final del procedimiento se notifican mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, que sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Qué anticipo se cobra?
De acuerdo con lo que establece el artículo 27 de la Orden de bases:
- Anticipo del 35% del importe total de la subvención. El contrato de la persona sustituta se tiene que formalizar, como máximo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y se tiene que presentar para Aportar documentación.
- Anticipo del año 2025 del 45% del importe total de la subvención, condicionada a la presentación y la evaluación favorable de la memoria de actividades.
Según la fecha de formalización y presentación del contrato de la persona sustituta, el pago de los anticipos se podrá hacer la anualidad siguiente (2025 y 2026), teniendo en cuenta la duración máxima de la ejecución de 24 meses.
¿Se puede interponer recurso?
Sí, puedes interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Salud en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación de la resolución en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña a través de la opción Aportar documentación.
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5
Quinto paso
Realizar las actuaciones o el proyecto subvencionado
Se tienen que llevar a cabo las acciones para las cuales se ha concedido la subvención. No realizar las acciones subvencionadas en el plazo indicado puede comportar la pérdida de la subvención, así [...]
Se tienen que llevar a cabo las acciones para las cuales se ha concedido la subvención. No realizar las acciones subvencionadas en el plazo indicado puede comportar la pérdida de la subvención, así como las sanciones que establece la ley.
¿Qué plazo tienes?
Lo que se indica a la convocatoria o a la resolución de concesión.
Cambios en la ejecución del proyecto
Para comunicar modificaciones al proyecto o a las actuaciones subvencionadas puedes presentar el formulario de modificación de los proyectos como documento adjunto a través de la opción Aportar documentación, escogiendo la opción Ejecución del apartado Tipo de documento que se aporta del formulario.
¿Puedes renunciar a la subvención?
Sí. Para hacerlo tienes que presentar la renuncia a través de la opción Aportar documentación, escogiendo la opción “Renuncias” en el apartado “Tipo de documento que se aporta del formulario”.
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6
Sexto paso
Justificar la realización del proyecto
Tienes que justificar el cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos que has recibido.
Tienes que justificar el cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos que has recibido.
El plazo para presentar la documentación de justificación de la subvención varía en función de la convocatoria.
La justificación se tramita desde Justificar la subvención, donde encontrarás la información sobre los plazos, la forma de rellenar el formulario de la justificación y cuáles son los documentos que tienes que anexar.
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7
Séptimo paso
Pago del importe restante
El pago del 20% restante del importe se hará una vez la actuación subvencionada haya sido completada y justificada correctamente.
El pago del 20% restante del importe se hará una vez la actuación subvencionada haya sido completada y justificada correctamente.
Antes de cada uno de los pagos, se verificará de oficio que la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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