¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para contribuir a la financiación de inversiones o gastos orientados a la modernización digital y que promuevan la sostenibilidad ambiental en infraestructuras de artes escénicas (teatro, danza y circo) y musicales ubicadas en Cataluña.
Pueden otorgarse subvenciones a equipamientos de titularidad y gestión pública o privada, con una programación estable, profesional o no profesional, en los ámbitos de las artes escénicas y la música.
Se incluyen los centros de creación y producción y los equipamientos que lleven a cabo la totalidad o la mayor parte de su actividad en los ámbitos de las artes escénicas y la música.
Quedan excluidos los espacios de ensayo, las discotecas y las salas de baile, los equipamientos de entidades que lleven a cabo toda o la mayor parte de su actividad en el ámbito educativo, y los equipamientos de uso mayoritariamente educativo.
Cada solicitante solo puede presentar una solicitud.
Las inversiones o gastos de las actuaciones se deben realizar entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de agosto de 2025.
Estas subvenciones se financian con cargo a los fondos derivados del instrumento europeo de recuperación Next Generation EU, mediante el Mecanismo de recuperación y resiliencia que establece el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
La solicitud de subvención se realiza únicamente por la vía telemática y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 316 28 56 david.vizcaya@gencat.cat / 93 554 74 82 eribo@gencat.cat
- Trámite de justificación: 93 116 36 75 aminatasall@gencat.cat
- Contenido del proyecto: 93 153 88 32 mcjimenez@gencat.cat
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Esta línea de subvenciones es de tramitación telemática obligatoria.
Organismo responsable
- A los entes públicos estatales y locales y las entidades de derecho público o privado adscritas o dependientes de estos entes.
- A las entidades privadas sin finalidad de lucro.
No pueden optar a estas subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, ni las cooperativas, con y sin ánimo de lucro.
Plazo de presentación de solicitudes: del 20 de septiembre al 1 de octubre a las 14:00:00h de 2024.
Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:
- Proyecto de actividad o actuación
- Presupuesto-liquidación
- Plan de actuación del equipamiento o memoria de actividades relativa a la temporada del año de concesión de la subvención.
- Declaración responsable que recoja los compromisos relativos a las cuestiones siguientes:
- La ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye la declaración de ausencia de conflictos de interés (DACI).
- El cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, y por la cual las entidades beneficiarias se comprometen a no desarrollar actividades excluidas según la Guía técnica de la Comisión Europea (2021/C58/01).
- La cesión y el tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Una vez publicada la propuesta provisional de concesión, en caso de otorgamiento, se debe presentar la documentación siguiente:
- Documento de aceptación/reformulación/renuncia.
Tiene 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de concesión para presentar esta documentación a través del Área privada.
Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes tienen que cumplir, además de los requisitos y condiciones que establece la base general 4, los siguientes:
Requisitos y condiciones aplicables a todas las entidades solicitantes:
- Es necesario que sean propietarias, titulares de otros derechos reales, o poseedoras del equipamiento escénico o musical en el que se harán las actuaciones objeto de la solicitud. Los entes y entidades solicitantes que no sean propietarias del equipamiento deben disponer del documento que acredite que la propiedad del inmueble autoriza que se lleven a cabo las actuaciones que comporten obras, si esta autorización es preceptiva de acuerdo con la normativa aplicable.
- Deben garantizar que los bienes muebles adquiridos como equipamiento mediante la subvención se destinarán a la finalidad prevista durante un período de al menos dos años.
- Deben garantizar que mantendrán el uso prioritario de artes escénicas o musical del inmueble, si se subvencionan obras de reforma sobre el inmueble, durante un plazo de al menos cinco años. Si se trata de un arrendatario con un contrato de vigencia inferior al plazo mencionado o de supuestos análogos, es necesario que el propietario del inmueble garantice el uso mencionado para el resto del período.
Requisito específico para las equipaciones de titularidad o gestión pública o privada, con programación profesional estable en artes escénicas y la música:
a) Tienen que acreditar haber tenido una programación profesional estable en los ámbitos de las artes escénicas o la música, con entrada de pago, en los dos ejercicios inmediatamente anteriores al del año de concesión de la subvención.
No se consideran incluidos en el concepto de programación profesional estable los espectáculos realizados por profesionales para la comunidad escolar ni los espectáculos que no estén sujetos a una entrada de pago específica y que formen parte de un servicio de restauración (bar o restaurante) de pago.
Requisitos específicos para los centros de creación y producción, y para los equipamientos, de titularidad o gestión pública o privada, con una programación no profesional estable en artes escénicas y música:
a) En el caso de los centros de creación y producción, los programas de actividades que desarrollen deben estar vinculados al fomento de la investigación y la experimentación, la formación, la creación, la producción, el entrenamiento, la difusión y la exhibición.
b) En el caso de los equipamientos con una programación no profesional, es necesario exhibir un mínimo de 20 representaciones o conciertos durante la temporada del año de concesión de la subvención (entre el 1 de septiembre del año anterior al de concesión de la subvención y el 31 de agosto del año de concesión de la subvención).
Estas subvenciones son compatibles con:
- otras ayudas para la misma finalidad de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por este.
- otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad otros departamentos de la Administración de la Generalitat, entes vinculados o participados por estos, otras administraciones, entes públicos o privados, sin perjuicio del que establece la base general 5.7.
Estas subvenciones no son compatibles con:
- la cofinanciación que se pueda obtener otros fondos estructurales y otros programas de la Unión Europea, siempre que ambas ayudas se destinen a cubrir los mismos costes, de acuerdo con el que dispone el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241.
Las inversiones o gastos de las actuaciones se deben realizar entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de agosto de 2025.
Cada solicitante solo puede presentar una única solicitud.
Consulte en el punto 4.5 de las bases específicas otros requisitos, así como las actividades que no son subvencionables.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuantía
El importe de las subvenciones es, como máximo, del 80% del gasto subvencionable de las actuaciones, con un máximo de 300.000 euros.
El importe mínimo que se puede solicitar es de 40.000 euros. Deben inadmitirse las solicitudes de subvención de un importe inferior a 40.000 euros o que contengan un presupuesto de proyecto inferior a 50.000 euros. Asimismo, se deben denegar las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 40.000 euros.
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los que estén relacionadas con cualquiera de los siguientes ámbitos:
a) Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.
b) Modernización de los sistemas de iluminación digital.
c) Modernización de los sistemas de vídeo digital.
d) Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.
e) Modernización de los instrumentos y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos.
f) Inversiones en equipamientos que promuevan la sostenibilidad ambiental mediante la eficiencia energética y el ahorro de energía y de agua de acuerdo con lo establecido en las bases 1.1.1 y 1.2.1 del anexo de la Resolución TES/1407/2019, de 6 de mayo (DOGC núm. 7887, de 31.5.2019), por la que se establecen los criterios ambientales para otorgar el distintivo de garantía de calidad ambiental a los equipamientos escénicos y musicales, a los centros y espacios de artes visuales y a los centros culturales.
(https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7887/1746439.pdf)
También se consideran gastos subvencionables los costes de las actuaciones preparatorias previas que sean necesarias para establecer la prestación de servicios, el suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas cuando sean contratadas directamente, como consultoras, si están directamente relacionadas con las actuaciones específicas subvencionadas y son esenciales para desarrollarlas, siempre que estén bien justificadas.
Todos los gastos subvencionables son imputables en la parte que no hayan sido subvencionados por otra entidad. La suma de esta subvención y de las subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos no puede superar el coste total de la actuación.
No son subvencionables los gastos generales o indirectos, ni los costes del personal de la empresa o entidad.
Criterios de valoración
Consulte el punto 8 de las bases específicas.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia de la web de Trámites del Departamento de Cultura.
Otras obligaciones
Debe mantener el uso de artes escénicas o musical del inmueble y del equipamiento subvencionado en las siguientes condiciones:
- Dos años como mínimo en caso de haber adquirido bienes muebles.
- Cinco años como mínimo en caso de haber recibido subvención para obras de reforma en el inmueble.
Instar la inscripción en el Registro de la Propiedad y acreditar su inscripción en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras.
En caso de que se subcontrate a una persona o entidad vinculada para llevar a cabo una actividad subvencionable, la persona solicitante debe presentar en la OSIC una petición de autorización previa expresa y debe tener presente que, a la hora de justificar la ayuda, no puede exceder del coste imputado a la solicitud por este concepto. Asimismo, debe ajustarse al punto 6.6 de las bases generales, donde se hace referencia a la subcontractación.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Este trámite sólo se puede hacer por internet con un certificado digital de:
Plazos
Del 20/09/2024 al 01/10/2024Este trámite sólo se puede hacer por internet con un certificado digital de:
- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
El Departamento de Cultura es una entidad certificadora para personas físicas. Pueden obtener el certificado digital en el mismo Departament y en sus Serveis Territorials.
Si tienes dudas, consulta la web de soporte a la tramitación por internet.
El trámite para optar a esta subvención se cierra a las 14:00:00h.
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2
Segundo paso
Aceptar la subvención y adjuntar la documentación
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de las subvenciones concedidas al Tablero de la Sede [...]
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de las subvenciones concedidas al Tablero de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
Los solicitantes propuestos tendrán 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional para presentar la documentación siguiente:
- Documento de aceptación de la subvención.
- Uno de los documentos siguientes, según el caso:
- Copia de la escritura de propiedad inscrita en el Registro de la Propiedad en el supuesto de que el solicitante sea propietario del equipamiento escénico o musical.
- Copia del contrato de arrendamiento y de la autorización del propietario, si procede, para llevar a cabo la actuación proyectada, en el supuesto de que el solicitante sea arrendatario.
- Copia del título jurídico que acredite y garantice el uso del equipamiento escénico o musical y, si procede, de la autorización del propietario para llevar a cabo las obras en el resto de supuestos (cesión o usufructo).
Se puede presentar una reformulación del proyecto y del presupuesto si el importe de la subvención propuesta es inferior al que se ha solicitado (para más información sobre la reformulación, consulte la base general 12.4).
La reformulación del proyecto no puede comportar la realización parcial o por fases de la intervención propuesta en la solicitud.
Los entes locales tendrán que presentar la documentación a través de EACAT. El resto de destinararios la deben presentar a través del Área privada.
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3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
La concesión o denegación se publicará en el Tablero de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al Área privada de [...]
- La concesión o denegación se publicará en el Tablero de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
- Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al Área privada de Trámites gencat.
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4
Cuarto paso
Recibir la subvención
En el momento de la concesión se inicia el pago de un adelanto del 80% del importe otorgado. El pago del 20% restante se tramita una vez se haya presentado y revisado la documentación justificativa, [...]
- En el momento de la concesión se inicia el pago de un adelanto del 80% del importe otorgado.
- El pago del 20% restante se tramita una vez se haya presentado y revisado la documentación justificativa, de acuerdo con las modalidades de justificación previstas en la base específica 10.
Con la financiación de: