¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para contribuir a la financiación de inversiones o gastos orientados a la modernización digital y que promuevan la sostenibilidad ambiental en infraestructuras de artes escénicas (teatro, danza y circo) y musicales ubicadas en Cataluña.
Pueden otorgarse subvenciones a equipamientos de titularidad y gestión pública o privada, con una programación estable, profesional o no profesional, en los ámbitos de las artes escénicas y la música.
Se incluyen los centros de creación y producción y los equipamientos que lleven a cabo la totalidad o la mayor parte de su actividad en los ámbitos de las artes escénicas y la música.
Quedan excluidos los espacios de ensayo, las discotecas y las salas de baile, los equipamientos de entidades que lleven a cabo toda o la mayor parte de su actividad en el ámbito educativo, y los equipamientos de uso mayoritariamente educativo.
Cada solicitante solo puede presentar una solicitud.
Las inversiones o gastos de las actuaciones se deben realizar entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de agosto de 2025.
Estas subvenciones se financian con cargo a los fondos derivados del instrumento europeo de recuperación Next Generation EU, mediante el Mecanismo de recuperación y resiliencia que establece el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
La solicitud de subvención se realiza únicamente por la vía telemática y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 316 28 56 david.vizcaya@gencat.cat / 93 554 74 82 eribo@gencat.cat
- Trámite de justificación: 93 116 36 75 aminatasall@gencat.cat
- Contenido del proyecto: 93 153 88 32 mcjimenez@gencat.cat
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Las personas beneficiarias deben dar visibilidad a la financiación recibida de la Unión Europea en todas las actividades, acciones y servicios relativos a la actuación subvencionada. Hay que incluir, en los elementos informativos y de difusión de las actuaciones objeto de la subvención (carteles, dípticos, programas, etc.), los logotipos en el siguiente orden:
- En la línea superior, a la izquierda, el texto "Financiado por".
- En la línea inferior, a la izquierda, el emblema de la Unión Europea.
- A continuación, el logotipo oficial del Gobierno de España y el del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- El logotipo del Next Generation Catalunya.
- El logotipo de la Generalitat de Catalunya
Para más información puede consultar la página 16 de esta guía.
En caso de dudas con la justificación, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación. En caso de administración pública consulte esta guia.
Organismo responsable
- A los entes públicos estatales y locales y las entidades de derecho público o privado adscritas o dependientes de estos entes.
- A las entidades privadas sin finalidad de lucro.
No pueden optar a estas subvenciones las empresas privadas, tanto personas físicas como jurídicas, ni las cooperativas, con y sin ánimo de lucro.
El plazo para presentar la cuenta justificativa finaliza el 30 de septiembre de 2025.
Hay que anexar al formulario de justificación la documentación siguiente:
- Memoria del proyecto realizado
- Liquidación económica*
- Relación clasificada de los gastos de la totalidad de la actividad subvencionada
- Copias de los justificantes de la totalidad del gasto.
- Certificado de finalización del proyecto subvencionado
- Memoria sobre el respeto y cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (consulte el punto 10.b) de las bases específicas para mayor información)
- Datos del destinatario final de los fondos (si es diferente del beneficiario)
- Acreditación, en los elementos informativos y de difusión, del uso del logotipo de la Generalitat de Catalunya, del logotipo oficial del Gobierno de España y del Plan de ecuperación, Transformación y Resiliencia, precedidos por el emblema de la Unión Europea y acompañado del texto “Financiado por” tal y como se muestra en la página 16 de esta guía, que incluye también los enlaces donde descargar los logotipos.
*Presente el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexasteis al formulario de solicitud, con la columna “Importe realizado” rellenada.
Las administraciones públicas deben presentar la documentación justificativa, a través de la plataforma EACAT.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Debe mantener el uso de artes escénicas o musical del inmueble y del equipamiento subvencionada por lo menos durante este tiempo:
- Dos años mínimo en caso de haber adquiridos bienes muebles.
- Cinco años mínimo en caso de haber recibido subvención para obras de reforma al inmueble.
Instar la inscripción en el Registro de la Propiedad y acreditar la inscripción en el plazo de seis meses desde la finalización de las obras.
Consulte las otras obligaciones en su punto 11 de las bases específicas.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Este trámite se tiene que hacer por internet con certificado digital.
Plazos
Del 20/12/2024 al 30/09/2025Este trámite se tiene que hacer por internet con certificado digital.
El Departament de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Podeis obtener el certificado digital en el mismo Departament y en sus Serveis Territorials.
Consultad las condiciones tecnicas necesarias para hacer tramites en linea.
Este trámite sólo se puede hacer por internet.
Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:- Persona física.
- Persona jurídica.
- Persona vinculada.
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2
Segundo paso
Recibir respuesta de la OSIC
Una vez presentada la documentación (memoria del proyecto y liquidación), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros y que forme parte del [...]
Una vez presentada la documentación (memoria del proyecto y liquidación), y la Administración la haya revisado, en caso de que la ayuda concedida sea inferior a 60.000 euros y que forme parte del bloque de expedientes a verificar, se enviará por notificación electrónica un requerimiento de facturas y de comprobantes de pago.
Si no se accede a la notificación antes de la fecha tope de acceso (que es de 10 días naturales), se considera notificada a todos los efectos. Esto implica que el plazo para aportar la documentación requerida empieza a contar a partir del día en que la notificación ha sido rechazada o ha caducado. Si no se envía la documentación dentro de los 10 días hábiles posteriores (sábados y festivos no se consideran hábiles), se entenderá que cesa en la subvención y se iniciará un proceso de revocación.
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3
Tercer paso
Aportar facturas y comprobantes de pago
Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles [...]
Una vez se ha accedido al contenido de la notificación electrónica, hay que presentar las facturas requeridas y los comprobantes de pago respectivos dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles (sábados y festivos no cuentan como días hábiles).
Solo se requerirán las facturas y los comprobantes de pago de un número determinado de expedientes. Si no habéis recibido ningún aviso de requerimiento de facturas y comprobantes de pago, se tiene que entender que vuestro expediente no ha sido incluido dentro del plan de verificación y, por lo tanto, no hará falta que las presentáis.
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4
Cuarto paso
Ingreso del segundo pago de la ayuda concedida
La OSIC revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se hará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.
La OSIC revisará las facturas y los comprobantes y, si todo es correcto, se hará el ingreso del segundo pago de la subvención concedida.
Con la financiación de: