¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones para entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo actuaciones en el ámbito de la salud para la prevención de la infección por VIH/sida.
Estas actuaciones no pueden ser sustitutivas de prestaciones asistenciales.
Este trámite solo se puede hacer por internet. La documentación que aportes por otro canal no se tendrá en cuenta ni será válida a efectos de fecha de presentación.
Para las solicitudes o comunicaciones de este trámite se han habilitado formularios específicos de uso obligatorio. Puedes descargártelos desde esta misma página y es importante que utilices la última versión. Si presentas la solicitud con otros formularios se considerará no presentada.
Justificaciones de la convocatoria 2024 (acciones año 2025)
El plazo para presentar las justificaciones de las subvenciones del año 2024 es del 1 de enero de 2026 hasta el 2 de marzo de 2026.
Convocatoria para el 2025 (acciones año 2026)
En fecha 1 de diciembre de 2025, se ha publicado la Resolución SLT/4321/2025, de 17 de noviembre, por la cual se aprueban las convocatorias para el año 2026, para la concesión de subvenciones para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que desarrollen actuaciones en el ámbito de la salud.
Puedes consultar el apartado Soporte a la tramitación del web gencat.cat. Para recibir asistencia técnica llama al 012.
Para recibir asesoramiento sobre aspectos relacionados con la solicitud y la gestión de la subvención, puedes contactar con el gestor del trámite en la dirección de correo electrónico subvencions.salut@gencat.cat.
A entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen actuaciones en el ámbito de la salud vinculadas a la prevención de la infección por VIH/sida.
Puedes realizar este trámite en cualquier momento, excepto para los documentos para los que se establece un plazo de presentación concreto.
Puedes presentar cualquier documento relacionado con la subvención correspondiente a las convocatorias de 2021, 2022, 2023, 2024 o 2025. En el formulario debes indicar a qué convocatoria hace referencia el expediente.
Propuesta de resolución provisional
Se ha publicado la propuesta de resolución provisional, puedes acceder aquí: e-tauler.
Si el importe de la subvención que se propone otorgar es inferior al solicitado, las entidades propuestas como beneficiarias pueden presentar la aceptación de la subvención y, si procede, la reformulación del proyecto. La reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlo a la subvención propuesta tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto y, en ningún caso puede suponer una modificación sustancial. El importe del proyecto reformulado no debe ser inferior al 75% del importe del proyecto presentado en la fase de solicitud.
La no presentación de la reformulación, en el plazo establecido, comporta que las entidades tendrán que justificar el importe del proyecto, tal como figura al presupuesto presentado a la fase de solicitud.
Debes presentar el formulario de aceptación o reformulación mediante aportación de documentación antes del día 27 de marzo de 2025.
Para cualquier consulta o duda te puedes dirigir a subvencions.salut@gencat.cat, indicando en el asunto del correo el número de expediente y “Aceptación”. Ejemplo: "SLT040/24/0000XX- Aceptación".
Puedes presentar documentación relacionada con la subvención, tanto a iniciativa de la entidad como en respuesta a un requerimiento del Departamento de Salud, en cualquier momento de la tramitación.
Documentación que se puede aportar:
- Reformulaciones de la solicitud.
- Respuesta a requerimientos.
- Enmiendas o alegaciones.
- Recursos.
- Renuncias.
- Cualquier otra documentación que la entidad considere oportuna.
Para comunicar la aceptación, la reformulación del proyecto o el desistimiento de la resolución provisional de concesión, la entidad beneficiaria ha de presentar como documento adjunto este formulario.
IMPORTANTE: La documentación para justificar la subvención se debe presentar desde Justificar la subvención y en el plazo que establezca la convocatoria.
No has de pagar ninguna tasa para este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Aportar documentación
Este trámite solo se puede hacer por internet. Hay que firmar el formulario principal con un certificado digital de representación o de persona jurídica.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Puedes hacerlo en:
Puedes hacerlo en:
- El Área privada (con idCAT Móvil o certificado digital)
- El Estado de mis gestiones (con el código de solicitud del trámite y el DNI/NIF)
- El teléfono 012 (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
Más información en Cómo acceder y hacer seguimiento de mis trámites.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
¿Cómo se recibe la respuesta?
¿Cómo se recibe la respuesta?
Los requerimientos, las resoluciones de inadmisión o declarativas de desistimiento, la propuesta de resolución provisional y la resolución final del procedimiento se notifican mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, que sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
Las notificaciones relativas a revocaciones y reajustes se harán individualmente por medios telemáticos y se pueden consultar en el Área privada.