¿Qué tienes que saber?
Subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos de ficción, de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Proyectos de alto interés cultural, cinematográfico, social o experimental, con especial atención a las óperas primas y a los/las nuevos/nuevas realizadores/as.
b) Proyectos de interés cultural con vocación de mercado.
c) Proyectos con vocación de mercado.
Estas subvenciones previstas se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
El plazo de presentación de solicitudes es del 16 de abril al 8 de mayo de 2025, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Dudas sobre la línea de subvención:
- bpiulats@gencat.cat - 93 316 28 49
- Dudas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
La sostenibilidad ambiental en las líneas de ayuda del ICEC Consulta la Guía
Organismo responsable
Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en el Estado español.
El plazo de presentación de solicitudes es del 16 de abril al 8 de mayo de 2025, ambos inclusive.
En el momento de presentar de solicitud, deberá aportarse, junto con la documentación dispuesta en la base general 7, la siguiente documentación:
Subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos de ficción
a) Guion de la obra audiovisual propuesta.
b) Memoria descriptiva del largometraje que refleje la propuesta del equipo técnico y artístico, en coherencia
con la modalidad de proyecto, la propuesta creativa y el diseño de producción, y que incluya una declaración
de intenciones elaborada y firmada por la dirección del proyecto en el que exponga su intención de dirigirlo, su
motivación y aspiraciones.
c) En su caso, certificados o distintivos de calidad ambiental, diagnosis ambientales, planes de sostenibilidad ambiental o informes de medición del impacto ambiental, como el cálculo sobre la huella de carbono, obtenidos por la empresa productora solicitante para la producción de otros proyectos audiovisuales, así como una memoria sobre las medidas e iniciativas previstas o implementadas en materia medioambiental y de sostenibilidad durante el rodaje del largometraje, como las recomendadas en la guía elaborada por la Catalunya Film Commission Guia per a la incorporació de criteris de sostenibilitat a les filmacions i els rodatges, y durante las fases de promoción, publicidad y explotación del proyecto.
d) En el caso de que el largometraje esté finalizado en el momento de la presentación de la solicitud, se
facilitará, como mínimo, el primer corte de montaje (rough-cut). Con respecto a este apartado, se entenderán
por largometrajes finalizados los que estén en fase finalizada o avanzada de montaje, o que tengan el rodaje
finalizado y dispongan del primer corte de montaje. Se deberá facilitar el acceso al rough-cut o primer corte
del montaje, y no se admitirán materiales que estén abiertos al público en internet o en alguna plataforma. En
este caso no deberá presentarse ni el guion ni la memoria descriptiva que constan en las letras a y b.
El proyecto de actividad, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, deberá incluir lo siguiente:
a) Memoria artística de la obra audiovisual, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales,
b) Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras independientes nacionales o internacionales, si
los hay. Los contratos deberán indicar claramente el porcentaje de titularidad de derechos sobre el largometraje, así como el porcentaje de gasto que ejecutará cada uno de los coproductores independientes, en el caso de que este sea diferente.
c) Certificado de saldo medio de los últimos tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria de la empresa productora solicitante o de cualquiera de las empresas coproductoras independientes del proyecto, emitido por una entidad bancaria como acreditación de los recursos propios destinados a la financiación del proyecto. En el caso de largometrajes que estén en fase finalizada o avanzada de montaje, o con el rodaje finalizado, podrá presentarse un certificado de auditoría que incluya los gastos subvencionables ya realizados para la producción del largometraje.
d) Contratos de capitalización de honorarios o de retribuciones en los que se especifiquen, claramente, los importes por capitalizar, en caso de financiación con capitalización de honorarios o de retribuciones.
e) Documentación justificativa del pago del guion del proyecto, de acuerdo con el requisito establecido en la letra m) de la base 3.1.
f) Presupuesto del proyecto al que hace referencia la base general 7.1.b), según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, detallado por partidas, en el que se especifiquen la inversión de recursos en Cataluña, en el caso de que la haya, y el gasto que deberá ejecutar cada coproductor independiente, en caso de tratarse de una coproducción nacional o internacional con otras empresas productoras independientes.
g) Plan de financiación, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y documentación acreditativa (cartas de compromiso, contratos, acuerdos) en los que se demuestre que se tiene garantizado el porcentaje mínimo de financiación en el momento de presentación de la solicitud, de acuerdo con la base 3.1.j). Esta documentación deberá fijar claramente el importe, expresado en euros, destinado a la financiación del proyecto.
En el caso de que una parte de esta financiación esté acreditada mediante contratos con empresas de distribución cinematográfica domiciliadas en el Estado español, se deberá aportar la documentación acreditativa conforme han distribuido, como mínimo, dos largometrajes cinematográficos durante el año anterior al de la publicación de la convocatoria.
No computarán, en cuanto a la acreditación de la financiación que requiere la base 3.1.j), los documentos que no establezcan claramente la aportación económica destinada a la financiación del proyecto.
Subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos de ficción
Para poder optar a las subvenciones deberán cumplirse, aparte de los previstos en la base general 3, los siguientes requisitos y condiciones:
1) Requisitos comunes a todas las modalidades:
a) El rodaje de la obra audiovisual se iniciará a partir del primer día hábil del mes de enero del año de concesión de la subvención. La empresa productora comunicará al Instituto Catalán de las Empresas Culturales la fecha de inicio y fin del rodaje.
b) La empresa solicitante se encargará de la producción ejecutiva del proyecto, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva dependerá contractualmente de la primera. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto deberá facturarse a nombre de la empresa solicitante.
c) No se admitirán los proyectos realizados en régimen de coproducción en los que la participación de la empresa productora independiente solicitante sea únicamente financiera. Asimismo, si se trata de coproducciones internacionales bipartitas, la aportación global al proyecto por parte del conjunto de empresas productoras independientes que integren la parte española no podrá ser inferior al 50% del presupuesto total. En caso de que la coproducción internacional sea multipartita, la participación del conjunto de empresas productoras independientes que integren la parte española será mayoritaria.
d) Habrá que incorporar al rodaje, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guion, producción, dirección, fotografía, montaje o dirección artística, a tres alumnos o alumnas o graduados o graduadas de centros de estudios de enseñanza audiovisual.
e) Las obras audiovisuales en formato digital deberán incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.
f) La obra audiovisual deberá estar finalizada como máximo el 15 de septiembre del cuarto año posterior al de concesión de la subvención.
g) El largometraje cinematográfico deberá estrenarse en cines comerciales de Cataluña como máximo en el
plazo de 12 meses posteriores a la presentación de la cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en la base
10.5, y deberá exhibirse en el número mínimo de cines siguientes:
- Para Proyectos de alto interés cultural, cinematográfico, social o experimental, con especial atención a las
óperas primas y a los/las nuevos/nuevas realizadores/as, en tres cines comerciales en Cataluña.
- Para proyectos de interés cultural con vocación de mercado, en 10 cines comerciales en Cataluña. En el caso de que se trate de coproducciones nacionales o internacionales con otras empresas coproductoras independientes, esta exhibición deberá tener lugar, como mínimo, en 5 cines comerciales en Cataluña.
- Para proyectos con vocación de mercado, en 20 cines comerciales en Cataluña. En caso de que se trate de coproducciones con otras empresas coproductoras independientes que sean del Estado español y la empresa productora solicitante tenga un porcentaje minoritario de titularidad sobre el proyecto, esta exhibición deberá tener lugar, como mínimo, en 10 cines comerciales en Cataluña.
El Instituto Catalán de las Empresas Culturales comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito mediante las declaraciones de exhibición cinematográfica correspondientes.
h) Tener el presupuesto, según las distintas modalidades:
- Modalidad a - Proyectos de alto interés cultural, cinematográfico, social o experimental, con especial atención a las óperas primas y a los/las nuevos/nuevas realizadores/as, tener un presupuesto total del proyecto de hasta un máximo de 1.800.000 euros.
- Modalidad b - Para proyectos de interés cultural con vocación de mercado, tener un presupuesto total del proyecto a partir de 1.800.000 euros.
- Modalidad c - Para proyectos con vocación de mercado, tener un presupuesto total del proyecto a partir de 2.700.000 euros.
i) Que la empresa productora solicitante o el conjunto de empresas productoras independientes del Estado español que participen en el proyecto en régimen de coproducción hagan la inversión mínima siguiente en promoción y publicidad para su estreno en cines comerciales del Estado español, incluyendo el gasto en otras ventanas y plataformas de distribución, según las distintas modalidades:
- Para Proyectos de alto interés cultural, cinematográfico, social o experimental, con especial atención a las
óperas primas y a los/las nuevos/nuevas realizadores/as, un mínimo del 5% del presupuesto de la parte española del proyecto a cargo de la empresa productora solicitante y, si procede, de las empresas coproductoras independientes con establecimiento operativo en el Estado español, deducidos los gastos en copias, publicidad, intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades financieras.
- Para proyectos de interés cultural con vocación de mercado, en caso de obras audiovisuales que sean en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa, un mínimo del 7%, y en el caso de obras audiovisuales en otras lenguas, un mínimo del 5%, del presupuesto de la parte española del proyecto con cargo a la empresa productora solicitante y, en su caso, de las empresas coproductoras independientes con establecimiento operativo en el Estado español, después de deducir los gastos en copias, publicidad, intereses pasivos y los gastos de negociación de préstamos con entidades financieras.
- Para Proyectos con vocación de mercado, en caso de obras audiovisuales que sean en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa, un mínimo del 10%, y en el caso de obras audiovisuales en otras lenguas, un mínimo del 8%, del presupuesto de la parte española del proyecto con cargo a la empresa productora solicitante y, en su caso, de las empresas coproductoras independientes con establecimiento operativo en el Estado español, después de deducir los gastos en copias, publicidad, intereses pasivos y los gastos de negociación de préstamos con entidades financieras.
j) Tener garantizada, en el momento de presentar la solicitud, una parte de la financiación del proyecto y acreditarlo, según las modalidades establecidas:
- Para Proyectos de alto interés cultural, cinematográfico, social o experimental, con especial atención a las
óperas primas y a los/las nuevos/nuevas realizadores/as, un mínimo del 20% del presupuesto total del proyecto.
- Para proyectos de interés cultural con vocación de mercado, un mínimo del 30% del presupuesto total del proyecto.
- Para proyectos con vocación de mercado, un mínimo del 40% del presupuesto total del proyecto.
k) Tener garantizada una parte de la financiación del proyecto, incluyendo la parte acreditada con la presentación de la solicitud, y acreditarlo, según las modalidades establecidas en la base 1.1, como máximo, el 10 de diciembre del año posterior a la concesión de la subvención. No se aceptarán como financiación los recursos propios ni las capitalizaciones que se hayan aplicado para acreditar la financiación exigida en la letra j):
- Para la modalidad a) Proyectos de alto interés cultural y óperas primas o segundos largometrajes de un nuevo realizador o realizadora, como mínimo el 30% del presupuesto total del proyecto.
- Para la modalidad b) Proyectos de interés cultural con vocación de mercado, como mínimo el 40% del presupuesto total del proyecto.
- Para la modalidad c) Proyectos con vocación de mercado, como mínimo el 50% del presupuesto total del proyecto.
l) Las personas solicitantes podrán pedir una subvención para un único largometraje por convocatoria, o bien para un máximo de dos largometrajes por convocatoria, siempre y cuando sean para modalidades distintas de las establecidas, y que, como mínimo, uno de ellos esté realizado en régimen de coproducción con otras empresas productoras nacionales o internacionales independientes.
m) Disponer de la documentación justificativa, en el momento de presentar la solicitud, del pago del guion del proyecto para el que se solicita la subvención, de acuerdo con las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.
2) Requisitos específicos según las diversas modalidades:
a) En cuanto a los proyectos que optan a la modalidad Proyectos de alto interés cultural, cinematográfico, social o experimental, con especial atención a las óperas primas y a los/las nuevos/nuevas realizadores/as, cuando se trate de un largometraje de un/a nuevo/a realizador/a, el realizador o realizadora no debe haber dirigido o codirigido, en el momento de presentar la solicitud, más de dos largometrajes cinematográficos que hayan sido exhibidos en cines comerciales.
b) En cuanto a las modalidades Proyectos de interés cultural con vocación de mercado y Proyectos con vocación de mercado, se dispondrá de una estrategia de marketing que incluya el lanzamiento del largometraje cinematográfico en salas de exhibición estatales y catalanas, con especial atención a la incorporación de las nuevas tecnologías en la distribución.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Solicitar
Plazos
Del 16/04/2025 al 08/05/2025Este trámite puede hacerse por internet solo con certificado digital.
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2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) y el DNI/NIF
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) y el DNI/NIF
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta de resolución provisional de concesión en el Tablero de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles para presentar, a partir del día siguiente de la publicación:
- Una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución, según modelo
- La documentación adicional necesaria
a través del àrea privada Consulta el estado de un trámite o gestión (con el identificador del trámite y el DNI/NIF)
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desistidas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas se realiza mediante la publicación de la resolución en el tablero de anuncios de la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.
¿Puede presentarse un recurso?
La resolución no agota la vía administrativa. Se puede interponer un recurso de altura delante de la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar des de la publicación.
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4
Cuarto paso
Recibir la subvención
Pago
Pago
Subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos de ficción
Las subvenciones se pagarán en cuatro abonos:
a) Un primer pago, del 40% del importe total concedido, que se tramitará a partir de su concesión. Este pago
tiene la consideración de anticipo, y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.b) Un segundo pago, que tendrá la consideración de anticipo y para cuyo abono no se exigirá la prestación de
garantía, del 35% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto
del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al año posterior al de concesión de la
subvención. Para tramitar este pago, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en la base 10.2.c) Un tercer pago del 15% del importe total concedido, que tendrá la consideración de anticipo y para cuyo
abono no se exigirá la prestación de garantía, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto
del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al segundo año posterior al de concesión de la
subvención y una vez cumplidas las obligaciones establecidas en la base 10.3.d) Un cuarto pago, del 10% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del
presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al tercer año posterior al de
concesión de la subvención. Para tramitar este pago, que tendrá la consideración de anticipo y para cuyo
abono no se exigirá la prestación de garantía, será necesario cumplir las obligaciones establecidas en la base
10.4.Subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos documentales
Las subvenciones se pagarán en cuatro abonos:
a) Un primer pago, del 40% del importe total concedido, que se tramitará a partir de su concesión. Este pago
tiene la consideración de anticipo y para su abono no se exigirá la prestación de garantía.b) Un segundo pago, que tendrá la consideración de anticipo y para cuyo abono no se exigirá la prestación de
garantía, del 35% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto
del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al año posterior al de concesión de la
subvención. Para tramitar este pago, se deberán cumplir las obligaciones establecidas en la base 10.2.c) Un tercer pago del 15% del importe total concedido, que tendrá la consideración de anticipo y para cuyo
abono no se exigirá la prestación de garantía, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del presupuesto
del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al segundo año posterior al de concesión de la
subvención y una vez cumplidas las obligaciones establecidas en la base 10.3.d) Un cuarto pago, del 10% del importe total concedido, que se tramitará a partir de la entrada en vigor del
presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al tercer año posterior al de
concesión de la subvención. Para tramitar este pago, que tendrá la consideración de anticipo y para cuyo
abono no se exigirá la prestación de garantía, será necesario cumplir las obligaciones establecidas en la base
10.4. -
5
Quinto paso
Justificar la subvención
Justificación
Justificación
1. Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación establecida en los siguientes apartados.
2. Para tramitar el segundo pago, de acuerdo con lo establecido en la base 9.b), las personas beneficiarias tendrán que haber aportado, como máximo el 10 de diciembre del año posterior al de concesión de la subvención, la documentación acreditativa de la financiacióndel proyecto, de acuerdo con la letra k) de la base espedífica 3.1.
3. Para tramitar el tercer pago, de acuerdo con lo establecido en la base 9.c), las personas beneficiarias tendrán que haber iniciado el rodaje y deberán presentar, como máximo el 10 de diciembre del segundo año posterior al de concesión de la subvención, la documentación justificativa:
a) Contratos firmados con el director o directora, el o la guionista o guionistas y con el compositor o
compositora.b) Convenios o contratos de prácticas a que se refiere la base 3.1.d). Habrá que especificar el centro de
procedencia del alumnado o de las personas graduadas y las tareas que realizarán durante la producción del
proyecto.4. Para tramitar el cuarto pago, de acuerdo con lo establecido en la base 9.d), deberán haber declarado la
fecha de fin de rodaje como máximo el 10 de diciembre del tercer año posterior al de concesión de la
subvención.5. Las personas beneficiarias deberán entregar la siguiente documentación antes del 1 de diciembre del cuarto año posterior al de concesión de la subvención:
5.1) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con lo previsto en la base general
16.3. El informe de auditoría deberá certificar el porcentaje de presupuesto que se haya invertido en Cataluña
en trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un Estado miembro de la
Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en Cataluña.
Además, el informe de auditoría también certificará el gasto finalmente ejecutado por la empresa productora
beneficiaria de la subvención, de acuerdo con los compromisos adquiridos inicialmente; el porcentaje de
inversión en copias, promoción y publicidad; las fuentes de financiación con las que se ha financiado el
proyecto, así como una relación detallada de los gastos destinados a retribuir los cargos ocupados por mujeres.
En el caso de que se trate de una coproducción nacional o internacional en la que el conjunto de empresas
productoras independientes del proyecto hayan sido beneficiarias de la subvención, se aceptará el informe de
auditoría que certifique el total del gasto ejecutado por dichas empresas, siempre que se haga constar,
asimismo, el coste total finalmente ejecutado.5.1 bis) Memoria sobre las medidas e iniciativas finalmente implementadas en materia medioambiental y de sostenibilidad durante el rodaje del largometraje y durante las fases de promoción, publicidad y explotación de este largometraje, en coherencia con la memoria presentada inicialmente.
5.2) Asimismo, las empresas beneficiarias deberán haber entregado a la Filmoteca de Catalunya los siguientes
materiales, que garanticen la preservación a largo plazo de la versión original, íntegra y estrenada de la obra
audiovisual:a) Dependiendo del soporte del rodaje:
a.1) En caso de que la obra audiovisual haya sido realizada en soporte digital (DCDM —digital cinema
distribution master— o equivalente): disco duro con secuencia de imágenes en TIFF (XYZ' - 16 bits) siguiendo
la normativa DCI o, alternativamente, en DPX, y archivos de audio PCM WAV (24 bits - 48 kHz) y archivos de
subtítulos, si se dispone de ellos.
Estos materiales deberán ser los de más alta resolución y calidad utilizados en la producción, tanto de imagen
como de sonido, y de la versión original.a.2) En caso de que la obra audiovisual se haya elaborado en soporte fotoquímico: interpositivo o
internegativo de imagen y negativo de sonido sincronizado, ambos materiales en soporte de poliéster de 35
mm.b) Una copia de referencia de la producción audiovisual en DCP sin encriptar (sin KDM) de la versión original,
que incluirá si no se trata de versión original catalana, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en
catalán, de acuerdo con la letra e) de la base 3.1.También deberán haber entregado a la Filmoteca de Catalunya la documentación utilizada para la realización,
la promoción y la difusión de la obra audiovisual (guion, carteles, fotografías, músicas, carátulas, etc.) en
formato físico o en formato digital (en un disco duro o disco de datos).Se autorizará al Instituto Catalán de las Empresas Culturales para que la Filmoteca de Catalunya pueda usar la
obra audiovisual en actividades de promoción de la cinematografía catalana, de acuerdo con el artículo 16.e) de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, dentro del territorio español y en el extranjero, y para que utilice sus imágenes y tráileres para difundirla por medio de la Sede electrónica de la Generalidad.Asimismo, la Filmoteca de Catalunya podrá hacer difusión de la obra audiovisual para promover el patrimonio
cinematográfico catalán, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno y previa autorización del
titular de los derechos correspondientes.
Las empresas beneficiarias no podrán retirar de la Filmoteca los materiales entregados ni exigir su transferencia a otras filmotecas o instituciones.5.3) El largometraje cinematográfico se habrá estrenado, como máximo, en el plazo de nueve meses posteriores a la presentación de la cuenta justificativa, en el número mínimo de cines comerciales de acuerdo con el apartado g) de la base 3.1.
En el momento del estreno, las personas beneficiarias presentarán al Instituto Catalán de las Empresas Culturales una memoria detallada con la relación del equipo creativo, técnico y artístico que haya participado en el largometraje, que coincidirá con los títulos de crédito que constan en la versión del largometraje presentado para su calificación.
6. El Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá acordar de oficio o a instancias de las personas beneficiarias la ampliación de este plazo de justificación. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en cualquier caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación.