¿Qué tienes que saber?
Subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos de ficción, de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) Proyectos de alto interés cultural, cinematográfico, social o experimental, con especial atención a las óperas primas y a los/las nuevos/nuevas realizadores/as.
b) Proyectos de interés cultural con vocación de mercado.
c) Proyectos con vocación de mercado.
Estas subvenciones previstas se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
El plazo de presentación de solicitudes es del 16 de abril al 8 de mayo de 2025, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
- Dudas sobre la línea de subvención:
- bpiulats@gencat.cat - 93 316 28 49
- Dudas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Organismo responsable
Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento permanente en el Estado español.
Justificación
Las personas beneficiarias deberán presentar la documentación establecida en los siguientes apartados:
Para tramitar el segundo pago, de acuerdo con lo establecido en la base 9.b), las personas beneficiarias tendrán que haber aportado, como máximo el 10 de diciembre del año posterior al de concesión de la subvención, la documentación acreditativa de la financiacióndel proyecto, de acuerdo con la letra k) de la base espedífica 3.1.
Para tramitar el tercer pago, de acuerdo con lo establecido en la base 9.c), las personas beneficiarias tendrán que haber iniciado el rodaje y deberán presentar, como máximo el 10 de diciembre del segundo año posterior al de concesión de la subvención, la documentación justificativa:
- Contratos firmados con el director o directora, el o la guionista o guionistas y con el compositor o
compositora.
- Convenios o contratos de prácticas a que se refiere la base 3.1.d). Habrá que especificar el centro de
procedencia del alumnado o de las personas graduadas y las tareas que realizarán durante la producción del
proyecto.
Para tramitar el cuarto pago, de acuerdo con lo establecido en la base 9.d), deberán haber declarado la fecha de fin de rodaje como máximo el 10 de diciembre del tercer año posterior al de concesión de la subvención.
Las personas beneficiarias deberán entregar la siguiente documentación antes del 1 de diciembre del cuarto año posterior al de concesión de la subvención:
- Cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con lo previsto en la base general
16.3. El informe de auditoría deberá certificar el porcentaje de presupuesto que se haya invertido en Cataluña
en trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un Estado miembro de la
Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en Cataluña.
Además, el informe de auditoría también certificará el gasto finalmente ejecutado por la empresa productora
beneficiaria de la subvención, de acuerdo con los compromisos adquiridos inicialmente; el porcentaje de
inversión en copias, promoción y publicidad; las fuentes de financiación con las que se ha financiado el
proyecto, así como una relación detallada de los gastos destinados a retribuir los cargos ocupados por mujeres.
En el caso de que se trate de una coproducción nacional o internacional en la que el conjunto de empresas
productoras independientes del proyecto hayan sido beneficiarias de la subvención, se aceptará el informe de
auditoría que certifique el total del gasto ejecutado por dichas empresas, siempre que se haga constar,
asimismo, el coste total finalmente ejecutado.
- Memoria sobre las medidas e iniciativas finalmente implementadas en materia medioambiental y de sostenibilidad durante el rodaje del largometraje y durante las fases de promoción, publicidad y explotación de este largometraje, en coherencia con la memoria presentada inicialmente.
- Asimismo, las empresas beneficiarias deberán haber entregado a la Filmoteca de Catalunya los siguientes
materiales, que garanticen la preservación a largo plazo de la versión original, íntegra y estrenada de la obra
audiovisual:
a) Dependiendo del soporte del rodaje:
- En caso de que la obra audiovisual haya sido realizada en soporte digital (DCDM —digital cinema
distribution master— o equivalente): disco duro con secuencia de imágenes en TIFF (XYZ' - 16 bits) siguiendo
la normativa DCI o, alternativamente, en DPX, y archivos de audio PCM WAV (24 bits - 48 kHz) y archivos de
subtítulos, si se dispone de ellos.
Estos materiales deberán ser los de más alta resolución y calidad utilizados en la producción, tanto de imagen
como de sonido, y de la versión original.
- En caso de que la obra audiovisual se haya elaborado en soporte fotoquímico: interpositivo o internegativo de imagen y negativo de sonido sincronizado, ambos materiales en soporte de poliéster de 35 mm.
b) Una copia de referencia de la producción audiovisual en DCP sin encriptar (sin KDM) de la versión original,
que incluirá si no se trata de versión original catalana, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en
catalán, de acuerdo con la letra e) de la base 3.1.
También deberán haber entregado a la Filmoteca de Catalunya la documentación utilizada para la realización,
la promoción y la difusión de la obra audiovisual (guion, carteles, fotografías, músicas, carátulas, etc.) en
formato físico o en formato digital (en un disco duro o disco de datos).
Se autorizará al Instituto Catalán de las Empresas Culturales para que la Filmoteca de Catalunya pueda usar la
obra audiovisual en actividades de promoción de la cinematografía catalana, de acuerdo con el artículo 16.e) de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine, dentro del territorio español y en el extranjero, y para que utilice sus imágenes y tráileres para difundirla por medio de la Sede electrónica de la Generalidad.
Asimismo, la Filmoteca de Catalunya podrá hacer difusión de la obra audiovisual para promover el patrimonio
cinematográfico catalán, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno y previa autorización del
titular de los derechos correspondientes.
Las empresas beneficiarias no podrán retirar de la Filmoteca los materiales entregados ni exigir su transferencia a otras filmotecas o instituciones.
- El largometraje cinematográfico se habrá estrenado, como máximo, en el plazo de nueve meses posteriores a la presentación de la cuenta justificativa, en el número mínimo de cines comerciales de acuerdo con el apartado g) de la base 3.1.
En el momento del estreno, las personas beneficiarias presentarán al Instituto Catalán de las Empresas Culturales una memoria detallada con la relación del equipo creativo, técnico y artístico que haya participado en el largometraje, que coincidirá con los títulos de crédito que constan en la versión del largometraje presentado para su calificación.
El Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá acordar de oficio o a instancias de las personas beneficiarias la ampliación de este plazo de justificación. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en cualquier caso, antes de la finalización del plazo máximo de justificación.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
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2
Segundo paso