¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas subvenciones es subvencionar la producción de proyectos de obras audiovisuales de animación, conforme a las siguientes modalidades:
a) Series de animación destinadas a ser emitidas por televisión, con una clara voluntad innovadora, tanto desde la perspectiva formal como técnica, con el objetivo de fomentar la aplicación de las nuevas tecnologías en la producción de animación y la investigación de nuevos canales de explotación, así como la creación de productos de alta calidad dirigidos a los mercados nacionales e internacionales.
b) Largometrajes cinematográficos de animación que empleen y pongan de relieve los valores artísticos y técnicos del país y la diversidad de la cinematografía catalana.
Estas subvenciones se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El plazo de presentación de solicitudes es del 19 de junio al 14 de julio del 2025, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
-
Para consultas sobre contenidos de la subvención: margaritagomez@gencat.cat - 93 116 34 09
-
Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Este tramite solo se puede realizar mediante internet. Hace falta firmar el formulario de solicitud con un certificado digital cualificado
Organismo responsable
Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico (AIE), que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo permanente en España.
Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente la persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.
Se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial sobre la selección de programas y de los contenidos audiovisuales del servicio de comunicación audiovisual y determina la forma en la que se organiza este contenido.
El período de presentación de solicitudes es del 19 de junio al 14 de julio de 2025, ambos inclusive.
Documentación que debe presentarse con la solicitud
En el momento de la presentación de la solicitud se deberá aportar, junto con la documentación dispuesta en la base general 7, la siguiente documentación:
- Guion de la obra audiovisual. En el caso de series audiovisuales de animación, guion del primer capítulo y
sinopsis de cada uno de los capítulos que integran la serie. - Dosier del proyecto que incluya: una declaración de intenciones elaborada y firmada por la dirección del
proyecto en la que exponga la intencionalidad al llevarlo a cabo, su motivación y sus aspiraciones y una
memoria descriptiva de la obra audiovisual que incluya la biblia gráfica (idea, storyboard, diseño de
personajes, fuentes y otros elementos visuales relevantes), en coherencia con el diseño de producción, la
tecnología utilizada y el equipo creativo y técnico propuesto para llevarlo a cabo. - Muestra significativa de la animación en su fase de desarrollo, en caso de que exista.
- En caso de optar a la modalidad series audiovisuales de animación, en su caso, contrato definitivo o, en caso de que no se disponga de él, carta de compromiso con una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual, de conformidad con el apartado 1.2.1.c) de la base específica 3.
- Acuerdos de coproducción con otras empresas productoras, si los hay.
- Memoria del proyecto, según el modelo del ICEC.
- Presupuesto, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, detallado por partidas, en las que se especifique la inversión de recursos en Cataluña, en caso de que exista, y el gasto que ejecutará cada coproductor, en caso de que se trate de una coproducción nacional o internacional con otras empresas productoras independientes.
- Plan de financiación, según el modelo del Instituto Catalán de las Empresas Culturales, y documentación acreditativa de tener garantizado el porcentaje mínimo de financiación en el momento de presentar la solicitud.
- Documentación acreditativa de los recursos propios destinados a la financiación del proyecto.
- Documentación acreditativa correspondiente en caso de financiación con capitalización de honorarios o de retribuciones.
- Documentación justificativa del pago del guion del proyecto.
- Memoria sobre las medidas e iniciativas implementadas en materia medioambiental y de sostenibilidad a
partir de las medidas y criterios de sostenibilidad de la guía elaborada por la Catalunya Film Commission
(https://issuu.com/icec_generalitat/docs/guia-filmacions?fr=sNjY0ZDc3MDAy). - En su caso, certificados o distintivos de calidad ambiental, diagnosis ambientales, planes de sostenibilidad
ambiental o informes de medición del impacto ambiental, como el cálculo sobre la huella de carbono, obtenidos
por la empresa productora solicitante para la producción de otros proyectos audiovisuales, así como una
memoria sobre las medidas e iniciativas previstas o implementadas en materia medioambiental y de
sostenibilidad durante el rodaje del proyecto, como las recomendadas en las guías de referencia del sector
cinematográfico de la animación (por ejemplo, la Guía de la animación ecoresponsable de ECOPROD) y durante
las fases de promoción, publicidad y explotación del proyecto.
Para poder optar a las subvenciones, deberán cumplirse los siguientes requisitos y condiciones:
Requisitos comunes en todas las modalidades:
- El rodaje de la obra audiovisual se iniciará a partir del primer día hábil del mes de enero del año de la
concesión de la subvención. La empresa productora comunicará al Instituto Catalán de las Empresas Culturales
la fecha de inicio y la fecha de fin de rodaje.
Se considerará inicio de rodaje la fecha de inicio del movimiento en los dibujos, y fin de rodaje el momento en
que finalice el proceso de producción y de posproducción de la imagen y antes del proceso de mezclas.” - La empresa solicitante se encargará de la producción ejecutiva del proyecto, de modo que la persona física encargada de la producción ejecutiva deberá depender contractualmente de la primera. Asimismo, el gasto correspondiente a la aportación de la empresa solicitante al conjunto del proyecto deberá facturarse a nombre de la empresa solicitante.
- No se admitirán los proyectos que se realicen en régimen de coproducción en los que la participación de la
empresa productora solicitante sea únicamente financiera. - Incorporar a la producción, en régimen de prácticas para alguna de las especialidades de guion, producción, diseño de personajes y fondos, animación o dirección, dos alumnos/as graduados/as de centros de estudios audiovisuales.
- Las obras audiovisuales en formato digital deben incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine.
- Las empresas solicitantes que opten a la modalidad establecida en la base 1.1.a) (series audiovisuales de animación) solo pueden presentar solicitud para una única serie por convocatoria.
En caso de que se opte por la modalidad de la base 1.1.b) (largometrajes cinematográficos de animación), los solicitantes podrán presentar solicitudes para un largometraje por convocatoria o dos largometrajes, siempre que, como mínimo, uno esté hecho en régimen de coproducción con otras empresas productoras nacionales o internacionales independientes.
- Disponer de la documentación justificativa del pago del guion del proyecto por el que se solicita la subvención, de acuerdo con las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.
- Tener garantizado, en el momento de la presentación de la solicitud, el 30% de la financiación de la obra
audiovisual y acreditarlo.
Esta financiación deberá proceder de:
- Contratos o, en su defecto, precontratos o cartas de compromiso, adquisición anticipada, cesión o licencia
de derechos de explotación formalizados por la empresa solicitante o por cualquiera de las empresas
coproductoras independientes con empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual o empresas
distribuidoras de otras ventanas de explotación.
- Resoluciones de concesión de ayudas públicas nacionales o internacionales.
- Contratos de coproducción con otras empresas productoras independientes nacionales o internacionales que se hayan formalizado debidamente y en que conste, expresamente, el porcentaje de titularidad de derechos sobre la obra y el gasto que ejecutará cada uno de los coproductores independientes.
- Recursos propios aportados por la empresa solicitante, acreditados mediante un certificado de saldo medio de los últimos tres meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, emitido por una entidad bancaria, aval bancario o aval de sociedad de garantía recíproca, con un límite máximo del 10% del presupuesto total del proyecto.
A los efectos de este apartado, también se aceptará como recursos propios la amortización de bienes inventariables, es decir, el uso de los equipos, el material técnico, los equipamientos, los programas informáticos, las aplicaciones tecnológicas u otros bienes inventariables propiedad de la empresa productora solicitante, siempre que se utilicen para la realización del proyecto en la cuantía correspondiente al doble de lo que quede reflejado en concepto de amortización en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación. Debe basarse en gastos ejecutados y se debe acreditar con la documentación justificativa de cada uno de los gastos imputados.
En caso de que ya se hubiera iniciado el rodaje antes de presentar la solicitud, también se aceptan como recursos propios los gastos subvencionables ya realizados para la producción de la obra audiovisual, acreditados mediante la presentación de un certificado del auditor.
- Compromisos en los que consten los importes de las capitalizaciones de honorarios o de retribuciones de las personas físicas o jurídicas, con las que las empresas productoras del proyecto hayan formalizado un contrato, de capitalizar sus honorarios o sus retribuciones con un límite máximo del 10% del presupuesto total del proyecto.
- Contrato o contratos, pagaré o pagarés o documentos de valor equivalente en los que figure el importe, expresado en euros, de las aportaciones de inversores privados destinadas a la producción.
- Contratos o, en su defecto, precontratos o cartas de compromiso, de adquisición anticipada de derechos de explotación formalizados por la empresa solicitante o por cualquiera de las empresas coproductoras independientes con empresas de merchandising.
En todos los casos, los contratos o los acuerdos presentados deberán estar vigentes hasta el momento en que se efectúe la justificación de la subvención, de acuerdo con lo previsto en la base 10.1.5, y deberán incluir claramente la aportación económica destinada a la financiación del proyecto. No computan los contratos, los acuerdos, las cartas ni cualquier otro documento acreditativo de la financiación que no especifiquen, claramente, la aportación económica destinada a la financiación del proyecto.
Requisitos específicos de la modalidad de series audiovisuales de animación:
- Las series de animación deberán tener una duración global mínima de 90 minutos.
- Tener garantizada, como máximo el 1 de diciembre del segundo año posterior al de la concesión de la subvención, una financiación de, como mínimo, el 75% del presupuesto total del proyecto, incluido el acreditado con la presentación de la solicitud y excluida la subvención obtenida, siempre que esta represente
como máximo el 25% de la financiación sobre el presupuesto total del proyecto. Cuando la subvención represente más del 25% de la financiación del presupuesto total del proyecto, es necesario tener garantizada la
financiación del 100% del presupuesto total del proyecto, de modo que compute también la subvención.
En esta acreditación, no podrán volver a imputarse, como nueva financiación, los ingresos imputados para el
cumplimiento del requisito de la base específica 1.1, letra h), incluidos los relativos a los recursos propios, capitalizaciones y amortización de bienes inventariables. - Contar con una carta de compromiso con una empresa prestadora de servicios de comunicación
audiovisual. - La serie audiovisual de animación deberá estar finalizada, como máximo, el 15 de septiembre del quinto
año posterior al de la concesión de la subvención. A los efectos de estas bases, se entiende por serie finalizada
aquella que tenga el máster final con la versión íntegra y definitiva de esta.
Requisitos específicos de la modalidad de largometrajes cinematográficos de animación:
- El contenido del proyecto no puede derivarse de ninguna obra audiovisual producida, entendido como la inserción y el montaje de piezas o material proveniente de otra obra audiovisual.
- Tener garantizada la financiación del proyecto del 40% del presupuesto total del proyecto, incluido el
acreditado con la presentación de la solicitud y excluida la subvención solicitada de conformidad con estas
bases, y acreditarlo, como máximo, el 1 de diciembre del año posterior al de la concesión de la subvención. En
esta acreditación, no podrán volver a imputarse, como nueva financiación, los ingresos imputados para el
cumplimiento del requisito de la base específica 1.1, letra h), incluidos los relativos a los recursos propios,
capitalizaciones y amortización de bienes inventariables. - Disponer de una estrategia de marketing y de lanzamiento de la obra audiovisual.
- El largometraje cinematográfico deberá estar finalizado como máximo el 15 de septiembre del cuarto año
posterior al de la concesión de la subvención. A los efectos de estas bases, se entiende por largometraje
finalizado aquel que tenga el máster final con la versión íntegra y definitiva de este. - El largometraje cinematográfico deberá estrenarse en salas de exhibición cinematográfica comerciales en
Cataluña en el transcurso de los doce meses posteriores a la presentación de la cuenta justificativa, conforme
a lo previsto en la base 10.2.4, y en el mismo periodo deberá exhibirse, como mínimo, en ocho cines
comerciales en Cataluña. - Realizar la inversión mínima siguiente en promoción y publicidad para su estreno comercial en salas de
exhibición cinematográfica del Estado español, incluyendo el gasto en otras ventanas y plataformas de
distribución, de un mínimo del 10% en el caso de obras audiovisuales que estén en versión original catalana u
occitana, en su variante aranesa, y de un mínimo del 7% en el caso de obras audiovisuales en otras lenguas
del presupuesto de la parte española del proyecto (a cargo de la empresa productora solicitante y, en su caso,
de las empresas coproductoras independientes con establecimiento operativo en el Estado español), deducidos
los gastos en copias, publicidad, intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos con entidades
financieras. - En caso de que se trate de coproducciones internacionales bipartitas, la aportación global al proyecto por parte del conjunto de empresas productoras independientes que integren la parte española será igual o superior al 50% del presupuesto total. En caso de que la coproducción internacional sea multipartita, la participación del conjunto de empresas productoras independientes que integren la parte española será mayoritaria.
Las subvenciones que se concedan no serán compatibles con las ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la misma finalidad, ni con la línea de ayudas para el fomento de las coproducciones internacionales minoritarias en caso de que se opte a la modalidad de la base 1.1.b) (largometrajes cinematográficos de animación), pero sí que serán compatibles con otras ayudas del Departamento de Cultura de la Generalidad de Cataluña y de organismos dependientes, así como de otras entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para el mismo proyecto.
También serán compatibles con otras ayudas del Instituto Catalán de las Empresas Culturales para la misma obra audiovisual, pero con otra finalidad, salvo las subvenciones para el desarrollo de proyectos audiovisuales que se concedan el mismo año.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Gastos subvencionables
Solo serán subvencionables los costes de producción de la obra audiovisual en los términos previstos en el reglamento al que se refiere el artículo 16.d) de la Ley 20/2010, de 7 de julio, del cine. Mientras no se dicte este reglamento, se aplicará la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.
Cuantía
La cuantía máxima de la subvención será de 800.000,00 euros para las obras audiovisuales que sean en versión original catalana u occitana, en su variante aranesa, con un límite del 60% del gasto subvencionable previsto por el solicitante, y de un máximo de 500.000,00 euros, para las obras audiovisuales en otras lenguas, con un límite del 50% del gasto subvencionable previsto por el solicitante.
La cuantía máxima que se concederá está limitada por las necesidades financieras del proyecto, de acuerdo con el plan de financiación presentado. Por tanto, los proyectos que no tengan necesidades financieras porque son financiados por otras ayudas, préstamos o ingresos de los previstos en la base 3.1.1.h), solo pueden obtener la cuantía necesaria hasta cubrir la parte de financiación que no esté cubierta por ninguna otra fuente de financiación de las que prevé el mencionado punto.
Revocación
Además de las causas de revocación de las subvenciones previstas en la base general 19, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá exigir la revocación de las subvenciones en caso de que la empresa sea sancionada por una infracción administrativa o falta penal o delito en el ámbito laboral o social mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
Pasos a realizar
-
1
Primer paso
Solicitar
El plazo de presentación de solicitudes es del 12 de abril al 2 de mayo de 2023, ambos inclusive.
Plazos
Del 19/06/2025 al 14/07/2025El plazo de presentación de solicitudes es del 12 de abril al 2 de mayo de 2023, ambos inclusive.
Este trámite puede hacerse por internet solo con certificado digital.
-
2
Segundo paso
Consultar el estado del trámite
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF https://ovt.gencat.cat/carpetaciutadana360#/consulta
Consulta el estado de un trámite o gestión en el Area Privada de trámites gencat con el código (ID) o el número de expediente y el DNI/NIF
-
3
Tercer paso
Recibir la respuesta de la Administración
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Propuesta de resolución provisional y documentación adicional
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el Instituto Catalán de las Empresas Culturales publicará la propuesta provisional de concesión en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.
Las personas beneficiarias tendrán 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para presentar si corresponde:
- una reformulación o renuncia de la propuesta de resolución, según modelo,
- y la documentación adicional necesaria,
a través del espacio Estado de vuestros trámites
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva.
¿Cuándo se recibe la respuesta de la Administración?
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses des de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este período, si no hay una resolución expresa, los/las solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
¿Qué respuesta se recibe?
Las comunicaciones o notificaciones a las personas interesadas es realiza mediante la publicación de la resolución en el tablón de anuncios electrónico de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1). Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.
¿Se puede presentar un recurso?La resolución no agota la vía administrativa. Cabe interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.
-
4
Cuarto paso
Recibir la subvención
Pago
Pago
En cuanto a la modalidad series de animación destinadas a ser emitidas por televisión, las subvenciones se pagarán en cuatro abonos:
- Un primer pago, del 25% del importe total concedido, se iniciará en el momento de la concesión de la
subvención. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía. - Un segundo pago, del 50% del importe total concedido, se tramitará a partir de la entrada en vigor del
presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al ejercicio posterior al del año de
concesión de la subvención. Para tramitar este pago, deben cumplirse las obligaciones que establece el
apartado 1.1 de la base 10. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía. - Un tercer pago, del 15% del importe total concedido, se tramitará a partir de la entrada en vigor del
presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al segundo año posterior al de
concesión de la subvención. Para tramitar este pago, deben cumplirse las obligaciones que establece el
apartado 1.2 de la base 10. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía. - Un cuarto pago, del 10% del importe total concedido, se tramitará a partir de la entrada en vigor del
presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al año posterior al de concesión
de la subvención. Para tramitar este pago, deben cumplirse las obligaciones que establece el apartado 1.3 de la
base 10. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía.
En cuanto a la modalidad largometrajes cinematográficos de animación, las subvenciones se pagarán en cinco abonos:
- Un primer pago, del 40% del importe total concedido, se iniciará en el momento de la concesión de la
subvención. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía. - Un segundo pago, del 35% del importe total concedido, se tramitará a partir de la entrada en vigor del
presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al año posterior al de concesión
de la subvención. Para tramitar este pago, deben cumplirse las obligaciones que establece el apartado 2.1 de la
base 10. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía. - Un tercer pago, del 15% del importe total concedido, se tramitará a partir de la entrada en vigor del
presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al segundo año posterior al de concesión de la subvención y una vez se hayan cumplido las obligaciones que establece el apartado 2.2 de la base 10. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía. - Un cuarto pago, del 10% del importe total concedido, se tramitará a partir de la entrada en vigor del
presupuesto del Instituto Catalán de las Empresas Culturales correspondiente al tercer año posterior al de concesión de la subvención. Para tramitar este pago, deben cumplirse las obligaciones que establece el
apartado 2.3 de la base 10. Para el pago de este anticipo no se exigirá la prestación de garantía.
- Un primer pago, del 25% del importe total concedido, se iniciará en el momento de la concesión de la