¿Qué tienes que saber?
El objeto de estas subvenciones es subvencionar la producción de proyectos de obras audiovisuales de animación, conforme a las siguientes modalidades:
a) Series de animación destinadas a ser emitidas por televisión, con una clara voluntad innovadora, tanto desde la perspectiva formal como técnica, con el objetivo de fomentar la aplicación de las nuevas tecnologías en la producción de animación y la investigación de nuevos canales de explotación, así como la creación de productos de alta calidad dirigidos a los mercados nacionales e internacionales.
b) Largometrajes cinematográficos de animación que empleen y pongan de relieve los valores artísticos y técnicos del país y la diversidad de la cinematografía catalana.
Estas subvenciones se adecuan al Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
El plazo de presentación de solicitudes es del 19 de junio al 14 de julio del 2025, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
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Para consultas sobre contenidos de la subvención: margaritagomez@gencat.cat - 93 116 34 09
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Para consultas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Organismo responsable
Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico (AIE), que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo permanente en España.
Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente la persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.
Se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial sobre la selección de programas y de los contenidos audiovisuales del servicio de comunicación audiovisual y determina la forma en la que se organiza este contenido.
En cuanto a la modalidad de series audiovisuales de animación, las personas beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
- Para tramitar el segundo pago, de acuerdo con lo establecido en la base 9.1.b), las personas beneficiarias deberán haber presentado, antes del 1 de diciembre del año posterior al de la concesión de la subvención, el contrato definitivo con una empresa titular de la explotación de un canal de televisión de amplia difusión en el territorio de Cataluña o con plataformas de vídeo a la carta (on demand) de pago por suscripción accesibles desde el territorio español, si no se ha aportado junto con la solicitud.
- Para tramitar el tercer pago, de acuerdo con lo establecido en la base 9.1.c), las personas beneficiarias deberán haber aportado, como máximo el 1 de diciembre del segundo año posterior al de la concesión de la subvención, la documentación acreditativa de la financiación del proyecto de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 1.2.1 de la base 3.
- Para tramitar el cuarto pago, de acuerdo con lo establecido en la base 9.1.d), las personas beneficiarias presentarán, como máximo el 1 de diciembre del tercer año posterior al de la concesión de la subvención:
a) Contrato definitivo firmado con el director o directora, y el director o directora de animación de la obra audiovisual, si no se ha aportado junto con la solicitud.
b) Convenios o contratos de prácticas como mínimo con dos alumnos o alumnas o graduados o graduadas de centros de estudios audiovisuales, de acuerdo con el apartado 1.1.d) de la base 3. Se deben especificar el centro de procedencia del alumnado y las tareas que debe llevar a cabo durante la producción de la obra audiovisual.
- Las empresas beneficiarias deberán presentar, antes del 15 de septiembre del cuarto año posterior al de concesión de la subvención, una memoria de la evolución de los trabajos realizados en los procesos de financiación, diseño, desarrollo y realización del proyecto, así como una muestra de la animación efectuada hasta la fecha.
- Las empresas beneficiarias deberán entregar la siguiente documentación antes del 1 de diciembre del quinto año posterior al de la concesión de la subvención:
a) Una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de acuerdo con lo previsto en la base general 16.3. El informe de auditoría deberá certificar el porcentaje del presupuesto que se haya invertido en Cataluña en trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Cataluña o de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en Cataluña.
Además, el informe de auditoría también deberá certificar el gasto ejecutado finalmente por la empresa productora beneficiaria de la subvención, de acuerdo con los compromisos adquiridos inicialmente, y las fuentes de financiación con las que se ha financiado la obra audiovisual, así como una relación detallada de los gastos destinados a retribuir los cargos ocupados por mujeres.
En el caso de que se trate de una coproducción en la que el conjunto de empresas productoras independientes de la obra audiovisual hayan sido beneficiarias de la subvención, se acepta el informe de auditor que certifique el total del gasto ejecutado por las empresas mencionadas, siempre y cuando se haga constar, asimismo, el coste total finalmente ejecutado.
b) Las empresas solicitantes deberán haber entregado a la Filmoteca de Catalunya los siguientes materiales que garanticen la preservación a largo plazo de la versión original, íntegra y emitida de la obra audiovisual:
b.1) Archivo digital en formato MPEG-4, MXF o QuickTime con códec Uncompressed, ProRes 422 HQ o superior, DNxHD 220 o superior o DVCPro-HD. Estos archivos utilizados en la producción, tanto de imagen como de sonido, y la versión original deben ser los de mayor resolución y calidad.
b.2) Una copia de referencia de la obra audiovisual en DCP, o equivalente, de la máxima calidad, dependiendo del soporte del rodaje o de la versión original; si la versión original no es en catalán, la copia debe incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán.
b.3) La documentación utilizada para la realización, la promoción y la difusión de la obra audiovisual (guion, carteles, fotografías, músicas, carátulas, etc.) en formato físico o en formato digital (en un disco duro o disco de datos).
Se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales para que la Filmoteca de Catalunya pueda utilizar la
obra audiovisual en actividades de promoción de la cinematografía catalana, de acuerdo con el artículo 16.e) de la Ley 20/2010, del 7 de julio, del cine, dentro del territorio español y en el extranjero, y para utilizar las imágenes y los avances para difundirlos a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
Asimismo, la Filmoteca de Catalunya podrá hacer difusión de la obra audiovisual para promover el patrimonio cinematográfico catalán, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno y con autorización previa del titular de los derechos correspondientes.
Las empresas beneficiarias no podrán retirar los materiales entregados de la Filmoteca ni exigir la transferencia a otras filmotecas o instituciones.
En cuanto a la modalidad de largometrajes cinematográficos de animación:
- Para tramitar el segundo pago de acuerdo con lo establecido en la base 9.2.b), las personas beneficiarias deberán aportar, antes del 1 de diciembre del año posterior al de la concesión de la subvención:
a) El contrato definitivo firmado con el director o directora del proyecto y el director o la directora de animación si no se ha aportado junto con la solicitud.
b) Documentación acreditativa de la financiación del proyecto como mínimo en un 40% de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 1.2.2 de la base 3.
- Para tramitar el tercer pago, de acuerdo con lo establecido en la base 9.2.c), las personas beneficiarias deberán haber iniciado el rodaje y presentarán antes del 1 de diciembre del segundo año posterior al de la concesión de la subvención:
a) Convenios o contratos de prácticas con dos alumnos o alumnas o graduados o graduadas de centros de estudios audiovisuales, de acuerdo con el apartado 1.1.d) de la base 3. Se deben especificar el centro de procedencia del alumnado y las tareas que debe llevar a cabo durante la producción de la obra audiovisual.
b) Memoria de la evolución de los trabajos realizados en los procesos de financiación, diseño, desarrollo y realización de la obra audiovisual, así como una muestra de la animación realizada hasta la fecha.
- Para tramitar el cuarto pago, de acuerdo con lo establecido en la base 9.2.d), las personas beneficiarias deberán haber declarado la fecha de final del rodaje como máximo el 1 de diciembre del tercer año posterior al de la concesión de la subvención.
- Las personas beneficiarias entregarán, como máximo el 1 de diciembre del cuarto año posterior al de la concesión de la subvención, la siguiente documentación:
a) La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, de acuerdo con los términos establecidos en el apartado 1.5.a) de esta base.
b) Una memoria detallada con la relación del equipo creativo, técnico y artístico que haya participado en el largometraje, que debe coincidir con los títulos de crédito que constan en la versión del largometraje presentado para su calificación.
c) Las empresas solicitantes deberán haber entregado a la Filmoteca de Catalunya los siguientes materiales que garanticen la preservación a largo plazo de la versión original, íntegra y emitida de la obra audiovisual:
c.1) El DCDM (Digital Cinema Distribution Master) o equivalente: disco duro con secuencia de imágenes en TIFF (XYZ' - 16 bit) siguiendo la normativa DCI o, alternativamente, en DPX, y archivos de audio PCM WAV (24 bit - 48 kHz) y archivos de subtítulos, si los hay. Estos materiales utilizados en la producción, tanto de imagen como de sonido, y la versión original deben ser los de mayor resolución y calidad.
En el caso de que la producción haya sido en soporte fotoquímico, se entregará un interpositivo o internegativo de imagen, junto con el negativo de sonido sincronizado, de la versión íntegra, original y estrenada, ambos materiales en soporte poliéster de 35 mm.
c.2) Una copia de referencia de la producción audiovisual en DCP sin encriptar (sin KDM) de la versión original;
si la versión original no es en catalán, el DCP debe incluir, como mínimo, la versión doblada o subtitulada en catalán.
c.3) La documentación utilizada para la realización, la promoción y la difusión de la obra audiovisual (guion, carteles, fotografías, músicas, carátulas, etc.) en formato físico o en formato digital (en un disco duro o disco de datos).
Se autoriza al Instituto Catalán de las Empresas Culturales para que la Filmoteca de Catalunya pueda utilizar la obra audiovisual en actividades de promoción de la cinematografía catalana, de acuerdo con el artículo 16.e) de la Ley 20/2010, del 7 de julio, del cine, dentro del territorio español y en el extranjero, y para utilizar las imágenes y los avances para su difusión a través de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
Asimismo, la Filmoteca de Catalunya podrá hacer difusión de la obra audiovisual para promover el patrimonio cinematográfico catalán, una vez transcurridos dos años desde la fecha de su estreno y con autorización previa del titular de los derechos correspondientes.
Las empresas beneficiarias no podrán retirar los materiales entregados de la Filmoteca ni exigir la transferencia a otras filmotecas o instituciones.
El Instituto Catalán de las Empresas Culturales podrá acordar de oficio o a instancias de las personas beneficiarias la ampliación de este plazo de justificación. Tanto la petición de las personas interesadas como la decisión sobre la ampliación se producirán, en todo caso, antes de que finalice el plazo máximo de justificación.
La ampliación del plazo no podrá exceder la mitad de este y no podrá perjudicar derechos de terceros.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
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2
Segundo paso