¿Qué tienes que saber?
Subvenciones para la producción de obras audiovisuales documentales.
El objetivo de estas ayudas es subvencionar la producción de obras audiovisuales documentales.
Constan de tres anexos que se convocan:
Anexo 1- Subvenciones para la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión:
El objeto es subvencionar la realización de documentales destinados a ser emitidos por televisión para que se creen productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.
No son subvencionables las series documentales, ni como conjunto ni cada uno de los capítulos por separado.
Anexo 2- Subvenciones para la producción de largometrajes cinematográficos documentales:
El objeto es subvencionar la producción de largometrajes cinematográficos documentales
que utilicen y pongan de relieve los valores artísticos y técnicos del país y la diversidad de la cinematografía
catalana.
Anexo 3- Subvenciones para la producción de series audiovisuales documentales:
El objeto es subvencionar la producción de series audiovisuales documentales, entendidas como la obra audiovisual seriada de base documental y de carácter indagatorio que, a través de un arco argumental que comprende la totalidad de los episodios, relata una historia única. Se permiten secuencias recreadas mediante el uso de actores, animación u otros recursos expresivos, siempre que tengan la finalidad de ilustrar hechos reales.
La serie audiovisual documental debe tener un mínimo de tres capítulos y un máximo de diez, y una duración global mínima de 120 minutos. Únicamente será subvencionable la primera temporada de la serie audiovisual.
Quedan excluidos los documentales de recreación histórica y las docuseries, por no considerarse series documentales a los efectos de estas ayudas.
El plazo de presentación de solicitudes es del 19 de mayo al 9 de junio de 2026, ambos inclusive.
El horario de atención telefónica es de 9 a 14 h. de lunes a viernes:
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Para contenido de la subvención: margaritagomez@gencat.cat - 93 116 34 09
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Dudas técnicas sobre la tramitación telemática: 93 552 91 66
Organismo responsable
Podrán optar a las subvenciones las empresas de producción audiovisual independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, que estén inscritas en el Registro de empresas audiovisuales de Cataluña o en el Registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, gestionado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), o las de un Estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo y con establecimiento operativo en España.
Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente la persona física o jurídica que cumple las siguientes condiciones: tiene una personalidad jurídica distinta a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual; no participa de forma directa o indirecta en más del 15% del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual; su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15% por parte de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y, en los últimos tres ejercicios fiscales, no ha facturado más del 90% de su volumen de facturación a una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual.
Se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de que se trate, y que los transmita o los haga transmitir por un tercero.