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  • Subvenciones para la producción y la edición de libros y fonogramas relacionados con la cultura popular y tradicional
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11085 - Subvencions per a la producció i l’edició de llibres i fonogrames relacionats amb la cultura popular i tradicional Departament de Cultura accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Solicitar
  2. 2. Aceptar la subvención y adjuntar la documentación
  3. 3. Recibir la respuesta de la Administración
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Subvenciones para la producción y la edición de libros y fonogramas relacionados con la cultura popular y tradicional

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Subvenciones para la producción y la edición de libros y fonogramas relacionados con la cultura popular y tradicional

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Normativa

  • RESOLUCIÓN CLT/961/2024, de 22 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9131  publicado el 27/03/2024)
  • RESOLUCIÓN CLT/1496/2024, de 29 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción y edición de libros y fonogramas relacionados con la cultura popular y tradicional.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9156  publicado el 06/05/2024)
  • Resolución CLT/4392/2025, de 24 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción y edición de libros y fonogramas relacionados con la cultura popular y tradicional para el año 2026 (ref. BDNS 871169)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9556  publicado el 03/12/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son subvenciones para apoyar la producción y la edición de libros (incluidos los audiolibros) en lengua catalana o aranesa y de fonogramas, relacionados con la difusión de la cultura popular y tradicional catalana o del patrimonio etnológico de Cataluña.

Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:

a) Producción y edición de libros en lengua catalana o aranesa.

b) Producción y edición de fonogramas.

La edición de los libros y los fonogramas se puede realizar en soporte físico —papel o disco compacto (CD)— o en formato digital.

Consulte en su punto 1.4 de las bases específicas todo aquello que no se puede subvencionar y por tanto queda excluido de esta subvención.

Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.

En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.

 

Teléfonos de contacto:

  • Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 74 70 correo electrónico 
  • Trámite de justificación: 93 116 36 75 correo electrónico
  • Contenido del proyecto: 93 193 99 43 correo electrónico

Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.

¿Problemas técnicos durante la tramitación del formulario?

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

A las fundaciones, asociaciones y comunidades de bienes, con domicilio social en Cataluña,

A las empresas con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociadas al Espacio Económico Europeo. Se incluyen las cooperativas con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro, de acuerdo con la legislación de cooperativas.

No pueden optar a estas subvenciones las federaciones de entidades las entidades del sector público ni las empresas participadas por entidades del sector público.

Plazos

Plazo de presentación de solicitudes: del 4 de diciembre de 2025 al 26 de febrero de 2026 a las 14:00:00 h.

Documentación

Documentación que se debe adjuntar al formulario de solicitud:

  • Proyecto de la actividad: Modalidad A
  • Proyecto de la actividad: Modalidad B 
  • Presupuesto/liquidación: Modalidad A
  • Presupuesto/liquidación: Modalidad B

Según los modelos de la OSIC.

Una vez publicada la propuesta provisional de concesión, en caso de otorgamiento, se debe presentar la documentación siguiente:

  • Documento de aceptación/reformulación/renuncia.
  • Certificado auditor de no morosidad

Tiene 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de concesión para presentar esta documentación a través del Área privada.

Requisitos

Modalidad a):

  • Tienen que ser primeras ediciones, o bien reediciones de títulos la edición anterior de los cuales date de hace más de 10 años.
  • Todos los ejemplares de la obra tienen que disponer de los números del ISBN y del depósito legal, salvo los casos en que estos números no sean preceptivos.
  • La obra tiene que estar redactada, como mínimo, en catalán o aranés. En el supuesto de que utilice otras lenguas, la lengua catalana o la aranesa tiene que ocupar, siempre en un lugar preferente, la misma extensión que la de las otras lenguas que se puedan emplear.

Modalidad b):

  • Todos los ejemplares de la obra tienen que disponer del número del depósito legal, salvo los casos en que este número no sea preceptivo.
  • La documentación informativa que se adjunta al fonograma y la presentación tipográfica tienen que ser, como mínimo, en catalán o en aranés.
  • Cada solicitante puede presentar más de un proyecto para cada una de las dos modalidades. En este caso, hay que presentar una solicitud por proyecto, hasta un máximo de tres.

Estas subvenciones son compatibles con la compra de novedades en catalán destinadas al Sistema de Lectura Pública de Cataluña por parte del Departamento de Cultura. Así mismo, son compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, del Instituto Catalán de las Empresas Culturales y otras entidades adscritas o vinculadas al Departamento de Cultura o participadas por este, incluidas las del Instituto Ramon Llull.

Las ediciones tienen que corresponder al año natural de la concesión de la ayuda, pero al proyecto se puede incluir el gasto hecho durante el último cuatrimestre del año anterior al de la concesión, siempre que esté inequívocamente vinculada a la actividad subvencionada.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras informaciones

Cuantía

La subvención mínima que se puede pedir para cada proyecto es de 800 euros. Esta cantidad no puede superar el 50% del coste total del proyecto.

No se admiten los proyectos que pidan una subvención inferior a 800 euros o que contengan un presupuesto total del proyecto inferior a 1.600 euros. Se denegarán las solicitudes de subvención que, una vez valoradas, obtengan una subvención inferior a 800 euros.

 

Gastos subvencionables

Se aceptan los gastos relacionados con las tareas de edición de libros y fonogramas.

No se aceptan gastos de promoción.

Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto de acuerdo con la base general 6.3.

En el caso de asociaciones, se aceptan los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la base general 6.10.

 

No se puede subvencionar:

Modalidad a)

a) Las publicaciones periódicas y los boletines internos de instituciones y de asociaciones.

b) Las obras destinadas a la enseñanza. Se considera que son obras destinadas a la enseñanza los libros de texto, los libros con propuestas de ejercicios dirigidos al alumnado y, en general, cualquier material editado exclusivamente para utilizarlo al sistema educativo.

c) Los libros considerados de bibliófilo y los que tienen la edición limitada y numerada.

d) Las obras actualizables, las editadas en fascículos y las editadas en hojas no religadas, canjeables o *suprimibles, sin detrimento de su conjunto.

e) Las reimpresiones, las autoediciones y las ediciones no venales.

f) Las obras publicadas por encargo de otros.

g) Las obras que solo sean asequibles para socios o subscriptores, las editadas exclusivamente para la venta a plazos o a domicilio y, en cualquier caso, aquellas de distribución o venta limitadas. A los efectos de estas bases, se considera que un libro es de distribución o venta limitada si existe cualquier condición o medida que restrinja la compra por parte de cualquier persona interesada en la obra. El *exhauriment de los ejemplares editados no se considera limitación.

h) Los álbumes; los recortables; los libros de pintar y colorear; los cuadernos con propuestas de ejercicios y, en general, todas las obras en que se tenga que trabajar; los cuentos estampados con molde, y las obras sin texto.

y) Los catálogos de exposiciones, en cualquier caso, y los catálogos de arte y otros de similares el contenido literario de los cuales sea minoritario.

j) La confección o el mantenimiento de páginas web.

k) Los libretos de obras.

l) Las traducciones de obras ya editadas.

Modalidad b):

a) Las autoediciones y los fonogramas no venales.

b) Las grabaciones que solo sean asequibles para los socios o los subscriptores, los editados exclusivamente para la venta a plazos o a domicilio y los de distribución o venta limitada. Se considera que un fonograma es de distribución o venta limitada si existe cualquier condición o medida que restrinja la compra por parte de cualquier persona interesada en la obra. El *exhauriment de los ejemplares editados no se considera limitación.

Quedan excluidos los libros o los fonogramas que no tengan relación con el marco de actuación que establece la Ley 2/1993, de 5 de marzo, de fomento y protección de la cultura popular y tradicional y del asociacionismo cultural, o los que, por razón de la actividad o de los destinatarios de la subvención, sean competencia otros departamentos de la Generalitat.

 

Criterios de valoración

Consulte el punto 7 de las bases específicas.

 

Comisión de valoración

Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia de la web de Trámites del Departamento de Cultura.

 

Otras obligaciones

Garantizar el nivel de calidad exigible de la obra editada y publicada. La Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural se reserva el derecho a realizar un control de calidad.

En caso de que se subcontrate a una persona o entidad vinculada para llevar a cabo una actividad subvencionable, la persona solicitante debe presentar en la OSIC una petición de autorización previa expresa y debe tener presente que, a la hora de justificar la ayuda, no puede exceder del coste imputado a la solicitud por este concepto Asimismo, debe ajustarse al punto 6.6 de las bases generales, donde se hace referencia a la subcontractación.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Solicitar

    Este trámite sólo se puede hacer por internet con un certificado digital de:

    Plazos
    Del 04/12/2025 al 26/02/2026

    Este trámite sólo se puede hacer por internet con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    El Departamento de Cultura es una entidad certificadora para personas físicas. Pueden obtener el certificado digital en el mismo  Departament  y en sus  Serveis Territorials.

    Si tienes dudas, consulta la web de soporte a la tramitación por internet.

    El trámite para optar a esta subvención se cierra a las 14:00:00h.

    Por Internet

    Solicitar

    Iniciar . Acceder a Solicitar

    Si tienes problemas técnicos a la hora de hacer el trámite, consulta Problemas técnicos durante la tramitación del formulario

    Si no puedes hacer el trámite por una incidencia en el sistema, prueba más tarde. Si más tarde la incidencia continúa, escribe a osic@gencat.cat.

    Si la incidencia se produce el último día del plazo, envía inmediatamente un correo electrónico al buzón de contacto para informar de ello. En el mensaje, adjunta:

    una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se vea el mensaje de error y la hora de la incidencia

    También durante el último día del plazo, puedes utilizar el formulario de petición genérica de la web Tràmits Gencat.

  2. 2

    Segundo paso

    Aceptar la subvención y adjuntar la documentación

    Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tabón de la Sede [...]

    Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tabón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.

    Los solicitantes propuestos tendrán 10 días hábiles para presentar el documento de aceptación de la propuesta provisional de concesión y el resto de documentación, a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas.

    Presentar la documentación a través de EACAT  (entidades locales)

    Presentar la documentación a través del espacio Estado de sus trámites.

  3. 3

    Tercer paso

    Recibir la respuesta de la Administración

    La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica  de la Generalitat de Catalunya. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al [...]

    • La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica  de la Generalitat de Catalunya.
    • Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio Estado de sus trámites de la web del Departamento de Cultura.
  4. 4

    Cuarto paso

    Recibir la subvención

    En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de [...]

    • En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.
    • El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de acuerdo con las modalidades de justificación previstas en las propias bases.
Fecha de actualización 09.02.2026
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