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  • Subvenciones para la producción y la edición de libros y fonogramas relacionados con la cultura popular y tradicional
  • Justificar la subvención
11085 - Subvencions per a la producció i l’edició de llibres i fonogrames relacionats amb la cultura popular i tradicional Departament de Cultura accio
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Pasos a realizar

  1. 1. Presentar el formulario de justificación
  2. 2. Rebre resposta de l’Administració
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Subvenciones para la producción y la edición de libros y fonogramas relacionados con la cultura popular y tradicional

Justificar la subvención

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CUÁNDO
Fuera de plazo

Del 20/10/2025 al 30/01/2026

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Subvenciones para la producción y la edición de libros y fonogramas relacionados con la cultura popular y tradicional

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Normativa

  • RESOLUCIÓN CLT/961/2024, de 22 de marzo, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9131  publicado el 27/03/2024)
  • RESOLUCIÓN CLT/1496/2024, de 29 de abril, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la producción y edición de libros y fonogramas relacionados con la cultura popular y tradicional.

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9156  publicado el 06/05/2024)
  • Resolución CLT/4392/2025, de 24 de noviembre, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción y edición de libros y fonogramas relacionados con la cultura popular y tradicional para el año 2026 (ref. BDNS 871169)

    . Abrir en una nueva ventana. (DOGC  núm.  9556  publicado el 03/12/2025)

¿Qué tienes que saber?

¿Qué es?

Son subvenciones para apoyar la producción y la edición de libros (incluidos los audiolibros) en lengua catalana o aranesa y de fonogramas, relacionados con la difusión de la cultura popular y tradicional catalana o del patrimonio etnológico de Cataluña.

Esta línea de subvenciones tiene las siguientes modalidades:

a) Producción y edición de libros en lengua catalana o aranesa.

b) Producción y edición de fonogramas.

La edición de los libros y los fonogramas se puede realizar en soporte físico —papel o disco compacto (CD)— o en formato digital.

Consulte en su punto 1.4 de las bases específicas todo aquello que no se puede subvencionar y por tanto queda excluido de esta subvención.

Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.

En caso de interrupción no planificada del funcionamiento de Trámites gencat, durante el último día del plazo de solicitud, deberá enviar inmediatamente al buzón de contacto un mensaje informando del error. Es necesario que se adjunte el formulario de solicitud debidamente firmado y una captura de pantalla (tecla Impr Pant) en la que se pueda ver el mensaje de error que le devuelve el sistema y la hora en que se produjo la incidencia.

 

Teléfonos de contacto:

  • Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 74 70 correo electrónico 
  • Trámite de justificación: 93 116 36 75 correo electrónico
  • Contenido del proyecto: 93 193 99 43 correo electrónico

Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.

¿Problemas técnicos durante la tramitación del formulario?

Hay que presentar la documentación justificativa correcta y completa, según establece el punto 17.1 de las bases generales, con el fin de agilizar el cierre del expediente y poder hacer el ingreso de la parte restante de la subvención concedida.

En caso de dudas con la justificación, consulte esta guía para realizar el trámite de justificación. En caso de administración pública consulte esta guia. 

Normativa aplicable

Organismo responsable

  • Departament de Cultura
  • Oficina de Suport a la Iniciativa Cultural
¿A quién va dirigido?
Empresas y profesionales
Entidades

A las fundaciones, asociaciones y comunidades de bienes, con domicilio social en Cataluña,

A las empresas con domicilio en un estado miembro de la Unión Europea o asociadas al Espacio Económico Europeo. Se incluyen las cooperativas con ánimo de lucro y sin ánimo de lucro, de acuerdo con la legislación de cooperativas.

No pueden optar a estas subvenciones las federaciones de entidades las entidades del sector público ni las empresas participadas por entidades del sector público.

Plazos

El plazo para presentar la cuenta justificativa finaliza el último día hábil de enero del año siguiente al año de concesión de la ayuda.

Documentación

Hay que anexar al formulario de solicitud la documentación siguiente:

  1. Memoria del proyecto
  2. Liquidación económica*
  3. Acreditación del uso del logotipo de la Generalitat de Catalunya

* Presente el mismo modelo de presupuesto-liquidación que anexó al formulario de solicitud, con las columnas "Importe realizado" rellenadas.

Tasas

No hay tasas asociadas a este trámite.

Otras obligaciones

Es necesario entregar a la Dirección General de Cultura Popular y Asociacionismo Cultural (Plaça Salvador Seguí, 1-9, 20n 08001 Barcelona) un ejemplar de la obra subvencionada, o bien compartir el enlace que permita acceder a él, en caso de que se difunda online.

Debe entregarse, como máximo, dentro del primer semestre del año posterior al año de la concesión de la subvención.

Pasos a realizar

  1. 1

    Primer paso

    Presentar el formulario de justificación

    Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.

    Plazos
    Del 20/10/2025 al 30/01/2026

    Este trámite se debe hacer por internet sólo con certificado digital.

    El Departamento de Cultura es entidad certificadora para personas físicas. Puede obtener el certificado digital en el mismo Departamento o en los Servicios Territoriales.

    Consulte las condiciones técnicas necesarias para hacer trámites en línea.

    Este trámite sólo se puede hacer por internet.
    Es necesario que firme el formulario principal con un certificado digital de:

    • Persona física.
    • Persona jurídica.
    • Persona vinculada.

    Por Internet

    Justificar la subvenció

    Iniciar . Acceder a Justificar la subvenció

    En caso de que no pueda tramitar por una incidencia en el sistema, vuelva a intentarlo más tarde.

    Alternativamente, si la incidencia persiste o no puede esperar a hacer el trámite puede utilizar el formulario de instancia genérica que encontrará en la web o en la sede electrónica de su ayuntamiento (o de cualquier otra administración pública). En este caso, recuerde que el cómputo de plazos puede variar y que no tendrán que esperar unos días para poder hacer el seguimiento del trámite desde 'Mi carpeta'.

  2. 2

    Segundo paso

    Rebre resposta de l’Administració

    Un cop presentada la documentació (memòria del projecte i liquidació), i l’Administració l’hagi revisada, en cas que l’ajut concedit sigui inferior a 60.000 euros i que formi part del bloc [...]

    Un cop presentada la documentació (memòria del projecte i liquidació), i l’Administració l’hagi revisada, en cas que l’ajut concedit sigui inferior a 60.000 euros i que formi part del bloc d'expedients a verificar, s’enviarà per notificació electrònica un requeriment de factures i de comprovants de pagament.

    Un cop s’ha accedit al contingut de la notificació electrònica, cal presentar les factures requerides i els comprovants de pagament respectius dins d’un termini màxim de 10 dies hàbils (dissabtes i festius no compten com a dies hàbils).

    L'Administració revisarà les factures i els comprovants i, si tot és correcte, es farà l’ingrés del segon pagament de la subvenció concedida.

    Només es requeriran les factures i els comprovants de pagament d’un nombre determinat d’expedients. Si no heu rebut cap avís de requeriment de factures i comprovants de pagament, s’ha d’entendre que el vostre expedient no ha estat inclòs dins del pla de verificació i, per tant, no caldrà que les presenteu.

    Cal presentar la documentació a través de l’espai Àrea Privada. Els ens públics han de fer tota la gestió de la sol·licitud a través de l'Extranet de les Administracions Catalanes (EACAT).

Fecha de actualización 09.02.2026
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