¿Qué tienes que saber?
Son subvenciones subvenciones anuales para apoyar la organización de espectáculos de artes en vivo (artes escénicas o música) y actividades de artes visuales de carácter profesional que se desarrollen en el marco de un evento de interés agroturístico, y que se realicen dentro de uno o más municipios que tengan menos de 150.000 habitantes según el padrón municipal.
Se entiende por evento de interés agroturístico una feria, un festival o un ciclo de actividades realizado en torno a uno o más productos agroalimentarios, asociados a:
- una denominación de origen protegida (DOP).
- una indicación geográfica protegida (IGP).
- un producto de Artesanía Alimentaria.
- o un producto identificado con el Sello de Venta de Proximidad.
Para más información, consulta el punto 1.1 de las bases específicas.
Quedan excluidas de estas bases las siguientes iniciativas:
a) Las ferias, los festivales, los ciclos y los eventos similares en equipamientos de artes escénicas y musicales que tengan el apoyo económico de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales o cualquier otro ente vinculado al Departamento de Cultura.
b) Las ferias, los festivales, los ciclos y los eventos similares organizados por consorcios u organismos de los que forme parte el Departamento de Cultura, o a los que apoye económicamente la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, el Instituto Catalán de las Empresas Culturales o cualquier otro ente vinculado al Departamento de Cultura.
c) Los eventos que no utilicen el catalán o el aranés en la difusión de sus actividades.
d) Las actividades incluidas en las programaciones estables de artes escénicas y música promovidas por los ayuntamientos u otros entes locales.
e) Las ferias, los festivales, los ciclos y los eventos similares incluidos en la programación de la fiesta mayor del municipio, que formen parte del calendario festivo anual o que estén ligados a actividades regulares de la cultura popular y tradicional del lugar donde se lleven a cabo.
A los efectos de estas bases, se entiende por "actividades que formen parte del calendario festivo anual" los espectáculos o los conciertos que forman parte de pasacalles o rúas dentro de fiestas tradicionales (Reyes, Carnaval, etc.).
f) Las ferias, los festivales, los ciclos y los eventos de cine o audiovisuales.
Estas subvenciones son de tramitación telemática obligatoria y deberá disponer de un certificado digital para poder firmar la solicitud.
Teléfonos de contacto:
- Trámite de solicitud y de reformulación: 93 554 74 78 jsanchezpuigdomenech@gencat.cat
- Trámite de justificación: 93 554 74 73 gcordonet@gencat.cat
- Contenido del proyecto: 93 554 72 03 aestany@gencat.cat
Horario: de lunes a viernes de 9 a 14 h.
Organismo responsable
a) A entidades de la Administración local de Cataluña: ayuntamientos, entidades municipales descentralizadas, mancomunidades de municipios y de entidades municipales descentralizadas, consorcios adscritos a entes locales, consejos comarcales y diputaciones provinciales, así como los entes públicos que dependen de cualquiera de las entidades citadas.
b) A fundaciones, asociaciones y otras entidades privadas sin ánimo de lucro.
c) A empresas privadas, cooperativas y otras entidades con ánimo de lucro, así como los profesionales inscritos en el Régimen especial de trabajadores autónomos.
Plazo de presentación de solicitudes: del 21 de enero al 25 de febrero a las 14.00.00h de 2025.
Documentación que se debe adjuntar a la solicitud:
Una vez publicada la propuesta provisional de concesión, en caso de otorgamiento, se debe presentar la documentación siguiente:
- Documento de aceptación/reformulación/renuncia.
Tenéis 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta provisional de concesión para presentar esta documentación a través del Área privada.
Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deben cumplir, además de los requisitos y condiciones establecidos en la base general 4, los siguientes:
- Las actividades objeto de la solicitud han de tener lugar en Cataluña durante el plazo natural de concesión de la subvención.
- Se deben programar un mínimo de cinco espectáculos de artes en vivo (artes escénicas o música) o artes visuales de carácter profesional en el marco del evento agroturístico.
- Los espectáculos objeto de la solicitud se deben realizar dentro de uno o más municipios que tengan menos de 150.000 habitantes según el padrón municipal del año anterior al de la convocatoria.
- Los espectáculos de artes en vivo y las actividades de artes visuales deben realizarse en espacios directamente vinculados a la explotación agroalimentaria del producto o en espacios incluidos dentro del ámbito de las indicaciones geográficas protegidas, de los gremios de artesanía alimentaria o de las asociaciones, fundaciones, federaciones o cooperativas vinculadas a la Venta de Proximidad de acuerdo con el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios. Y deben contar con la presencia activa de los productores en el evento.
- Como máximo el 75% de las actividades programadas objeto de la solicitud pueden ser de una única disciplina artística, ya sea danza, teatro, circo, música o artes visuales.
- Como mínimo el 50% de las actividades programadas objeto de la solicitud deben ser en catalán o en occitano. En el caso de programas exclusivamente de música clásica antigua, clásica y contemporánea, circo o danza o artes visuales sin texto, se considerarán en catalán si son de autoría original catalana.
- La persona solicitante debe presentar una solicitud por cada evento de interés agroturístico y puede presentar hasta 4 solicitudes de subvención.
No hay tasas asociadas a este trámite.
Cuantía
El importe máximo de la subvención para cada solicitud es el siguiente:
- Si el evento de interés agroturístico tiene lugar en un único municipio: 100.000,00 euros.
- Si el evento de interés agroturístico se realiza en entre dos y cuatro municipios: 175.000,00 euros.
- Si el evento de interés agroturístico tiene lugar en cinco o más municipios: 250.000,00 euros.
Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los gastos generados por la realización de espectáculos profesionales de artes en vivo (artes escénicas y música) dentro de eventos de interés agroturístico.
En concreto, se subvencionan los siguientes gastos:
a) Los cachés, que en el caso de la programación musical se limita a 50.000 euros por concierto, y los honorarios o retribuciones de los artistas, comisarios y curadores de actividades de artes visuales.
b) Los honorarios de los profesionales técnicos implicados (técnico de sonido, de vídeo, montadores, etc. vinculados a la producción de la actividad).
c) Los gastos de personal y de dirección de la organización, incluyendo los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, de los trabajadores contratados específicamente para organizar las actividades de artes en vivo o las actividades de artes visuales y los gastos de contratación de empresas que presten servicios para organizar dichas actividades.
d) Otros gastos directamente relacionados con la actividad de artes en vivo y artes visuales de compañías y de artistas programados, tales como gastos de viajes, alojamientos y dietas. Los importes máximos permitidos por estos conceptos son: en los gastos de alojamiento, un máximo de 120 euros por persona y día, y en los de manutención, un máximo de 38 euros por persona y día. En los gastos de desplazamiento, en ningún caso se aceptan los billetes de clases preferentes. En el caso de desplazamientos en vehículo, se acepta un gasto de 0,30 euros por kilómetro y el coste de los peajes de las mencionadas personas participantes. La gasolina está incluida en el precio del kilometraje. Estos importes se actualizan si se modifican los importes que determina la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Generalitat de Catalunya, y la convocatoria correspondiente debe incluir los nuevos importes actualizados.
e) El alquiler de material y equipos técnicos directamente relacionados con la actividad subvencionable.
f) Gastos de producción y exhibición: elementos utilizados en la materialización de los espectáculos, elementos escenográficos, ficha técnica de los espectáculos (luz, sonido, audiovisual), transporte, montaje de materiales, recursos para la atención a las personas en su diversidad, los seguros vinculados directamente con la actividad de artes en vivo y artes visuales de compañías y artistas programados, etc.
g) Alquiler de espacios diferentes de la sede que tengan la entidad o los entes solicitantes, cuando se destine exclusivamente a la actividad objeto de subvención.
h) Gastos de comunicación y publicación realizadas en catalán o en occitano, tales como gastos de promoción, difusión y publicación en diferentes soportes (anuncios en medios, edición de materiales impresos, publicaciones digitales, páginas web o aplicaciones móviles, entre otros).
La persona beneficiaria de la subvención podrá concertar con terceras personas la ejecución de la actividad subvencionada en su totalidad en los términos que establezca el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la base general 6.6.
Gastos no subvencionables
- El gasto artístico que haya recibido subvención a través del Programa.cat (línea de subvenciones en especie para la contratación de espectáculos profesionales incluidos en el catálogo de espectáculos Programa.cat).
- El material inventariable: adquisición de equipos informáticos y técnicos, maquinaria y mobiliario, así como otros que incrementen el patrimonio del beneficiario.
- Los gastos indirectos o generales que establece la base general 6.5.
Criterios de valoración
Consulte el punto 7 de las bases específicas.
Comisión de valoración
Los nombres de las personas que forman parte de la comisión de valoración se pueden consultar en el espacio Transparencia de la web de Trámites del Departamento de Cultura.
Pasos a realizar
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1
Primer paso
Presentar el formulario de solicitud
Plazos
Del 21/01/2025 al 25/02/2025El trámite de presentación de solicitudes se cierra a las 14:00:00h.
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2
Segundo paso
Aceptar la subvención
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la [...]
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural publicará la propuesta provisional de subvenciones concedidas en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
Los solicitantes propuestos tendrán 10 días hábiles para presentar el documento de aceptación de la propuesta provisional de concesióny el resto de documentación, a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional de subvenciones concedidas.
Las corporaciones locales presentarán la documentación a través de la plataforma EACAT .
El resto de los destinatarios, la presentarán a través del apartado Estado de sus trámites.
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3
Tercer paso
Recibir respuesta de la Administración
La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud [...]
- La concesión o denegación se publicará en el Tablón de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya.
- Se podrá hacer el seguimiento del estado de la solicitud accediendo al espacio "Estado de sus trámites " de la web del Departamento de Cultura.
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4
Cuarto paso
Recibir la subvención
En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado. El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de [...]
- En el momento de la concesión se inicia el pago anticipado del 80% del importe otorgado.
- El pago del 20% restante se tramita una vez la actividad subvencionada ha sido debidamente realizada, de acuerdo con las modalidades de justificación previstas en las propias bases.